BOLETÍN Nº 20 - 12 de febrero de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Juicio monitorio número 14/2009

Se hace saber que en este juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Cantidad habiendo recaído auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto número 118-2010.

Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 25 de enero de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, representado por el Procurador don Miguel González Oteiza se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a don Juan Antonio Felipe Moreno, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la LECn, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida y no superior a 900 euros, con arreglo al artículo 539.1, no es precisa la representación de Procurador ni la asistencia de Letrado.

Segundo.-Ordena el artículo 816.2 de la LECn que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma LECn, desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte Dispositiva:

Se despacha ejecución a favor de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra parte ejecutante representado por el Procurador don Miguel González Oteiza, frente a don Juan Antonio Felipe Moreno, parte ejecutada, por la cantidad de seiscientos cincuenta y ocho euros con treinta y un céntimos (658,31 euros) más intereses legales incrementados en dos puntos.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Es necesario realizar el depósito que establece la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, en el número de cuenta de este procedimiento. Es necesario realizar el depósito que establece la Disposición Adicional 15.ª de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, en el número de cuenta de este procedimiento.

Y para que sirva de notificación a Juan Antonio Felipe Moreno hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 25 de enero de 2010.-La Secretaria Judicial, Teresa Arenaza Sarasola.

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