BOLETÍN Nº 20 - 12 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORORBIA

Aprobación de la ordenanza reguladora del uso
de los caminos públicos y de acceso a fincas de Ororbia

El Concejo de Ororbia, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2009, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora del uso de los caminos públicos y de acceso a fincas de Ororbia.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 146, de fecha 27 de noviembre de 2009, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprueba definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Ororbia, 11 de enero de 2010.-El Presidente, Daniel Beunza Hernández.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
DE CAMINOS PÚBLICOS Y DE ACCESOS A FINCAS DE ORORBIA

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos y accesos a fincas en el término de Ororbia.

La razón de tal regulación es la falta de normativa así como los posibles excesos o malos usos de los caminos, ya que la conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales del término conejal es competencia de los Concejos, por aplicación del artículo 39.1.b) de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Definiciones y clases de caminos.

Se entiende por camino público, el terreno público destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos destinados a la conducción del agua u otros destinos, como aparcamientos, etc., en suelo rústico y, en general todo camino de titularidad concejil abierto a tránsito público para fines agrícolas.

A los efectos de la presente Ordenanza los caminos se clasifican en:

-Caminos de concentración: son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración parcelaria y que cuentan con una compactación de arena y grava y se encuentran recogidos en la planimetría específica.

-Caminos forestales: son aquellos que sirven de acceso específico a masas arbóreas o a zonas de pastos, con fines de mantenimiento, conservación y explotación de las mismas.

-Resto de caminos: los restantes caminos del Concejo, con firme de tierra, recogidos en la planimetría y, o bien no absorbidos por los procesos de concentración parcelaria, o bien concentrados no ejecutados.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación a todos los caminos públicos del término concejil de Ororbia, incluidas las cunetas y demás infraestructuras necesarias para el tránsito de vehículos por los caminos.

Artículo 4. Usos permitidos.

Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio radicada en el término concejil, con las limitaciones establecidas en esta Ordenanza.

Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos de motor, sobretodo teniendo en cuenta el estado del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Podrá establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firme, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación.

Artículo 5. Usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos de Ororbia.

No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

Labrar las cunetas y caminos.

Salir a dar la vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso expresamente adecuado para tal fin.

Apurar los taludes en las labores agrícolas de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 30 centímetros desde el talud.

Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Formar pajeras a menos de 5 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y de los caminos. La formación de las mismas requerirá autorización expresa y escrita del Concejo. Queda expresamente prohibido la formación de pajeras en fincas que situadas a menos de 700 metros del límite de suelo urbano de Ororbia. Los fardos deberán colocarse necesariamente de forma perpendicular al camino más próximo.

Vertido o abandono de piedras y restos agrícolas (por ejemplo, Paj), objetos, o desperdicios en los caminos, cunetas y acequias.

Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca.

Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que estos salgan directamente a las acequias.

Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

Efectuar la quema de restos agrícolas (paja, etc.) en caminos, cunetas y acequias.

El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del término concejil de Ororbia.

La destrucción de masas vegetales de los taludes de los caminos y el vertido de líquidos o sólidos, en caminos, cunetas o acequias, que puedan contaminar el suelo, la naturaleza o los acuíferos.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Cargar o descargar pacas de paja desde el camino, debiendo realizarlo en la parcela.

Construcción de accesos a fincas sin permiso del Concejo.

Se insta a que en días de lluvia fuerte se usen los caminos públicos lo menos posible.

El Gasto ocasionado al Concejo como consecuencia de la realización de cualquiera de estos usos prohibidos se imputará a la persona infractora.

Artículo 6. Excepciones a las limitaciones y prohibiciones.

El Concejo de Ororbia podrá establecer excepciones a las autorizaciones por motivos de interés público.

Artículo 7. Autorizaciones.

Quien vaya a llevar a cabo cualquier actividad en los caminos público o cunetas o accesos a parcelas deberá solicitar autorización al Concejo de Ororbia.

En cada caso y dependiendo de la actividad, época de utilización de caminos, vehículos implicados en la actividad, etc., el Concejo establecerá las limitaciones y fianzas complementarias que considere oportunas.

Artículo 8. Concesión de las autorizaciones.

El Concejo, a la vista de las solicitudes, procederá a su autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la actividad suponga para el mantenimiento de los caminos a transitar.

Las autorizaciones se conceden por plazo de un año, salvo las que vayan indisolublemente unidas a la realización de alguna obra pública, que tendrán la misma duración que la adjudicación del trabajo.

Todas las autorizaciones conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Concejo en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial, sin daños.

Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios del camino o de los propietarios de las fincas colindantes las siguientes:

Respetar los pasos salva cunetas existentes.

Para colocar, cambiar o ampliar los pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria previa solicitud y autorización del Concejo, además de la preceptiva licencia de obras. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del solicitante, debiendo colocar tubos de hormigón de 50 centímetros de diámetro como mínimo, las bocas deberán estar recibidas con hormigón. Estos accesos a las parcelas se construirán con resistencia suficiente, teniendo en cuenta la carga a soportar, y tendrán una anchura de al menos 6 metros. El Propietario, una vez ejecutado el acceso deberá comunicarlo al Concejo para su revisión y visto bueno.

Si el paso salvacuneta de acceso a la finca interrumpe el paso del agua y deteriora el camino, el propietario de la parcela o solicitante de la autorización deberá adecuar el acceso y reparar el camino a su costa.

Los accesos a fincas construidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán adecuarse a la misma en el caso de que se le requiera por el Concejo para mejora o conservación de los caminos.

La construcción de un paso salvacunetas sin autorización del Concejo y contraviniendo este artículo, será objeto de requerimiento para su legalización en el plazo de 15 días. Si no se legaliza en dicho plazo el Concejo ordenará su retirada imputando los gastos al particular.

Mantener limpios los caminos, los pasos salvacunetas, las cunetas y las acequias lindantes con las fincas de su propiedad, para facilitar el paso del agua. Si por cualquier circunstancia las cunetas o acequias son tapadas o ensuciadas, el propietario o usuario de la finca será el responsable de su limpieza, sancionándose su incumplimiento. Si el usuario o propietario no realiza la limpieza, el Concejo podrá realizarla imputando los gastos al infractor.

Con carácter general la velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 km/hora para vehículos de 3 o más ejes, y de 40 km/hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo hasta el punto necesario para evitar riesgos en los tramos pendientes y peligrosos, ante la proximidad de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales, en la cercanía de ganado libra o viandantes, a fin de evitar accidentes y molestias, más incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo, evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos. En todo momento se respetarán las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos. El Concejo podrá imponer otras limitaciones menores en función del tiempo atmosférico, del estado del camino etc.

Ejecutar a reposición de los accesos a las fincas de su propiedad, tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de una camino. Dicha reposición deberá ejecutarse en el plazo de 1 mes.

Artículo 10. Infracciones.

Se consideran infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de los establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes, notificadas personalmente o por medio de Bando, pueda realizar este Concejo, o el Presidente del Concejo. Se considera una infracción el no solicitar las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

Se entenderá por infracción leve aquellas acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza, o contra lo ordenado por el Concejo de Ororbia para casos específicos, así como la no solicitud de autorización en los casos previstos en la presente Ordenanza.

Se entenderá por infracción grave toda acción u omisión que, además de contravenir la presente Ordenanza, tenga repercusiones económicas negativas para las personas o los bienes.

Se considera también infracción grave la acumulación de tres infracciones leves en un período de dos años, por la misma persona o por miembros de una misma explotación agrícola o ganadera o de una misma empresa.

Artículo 11. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con multas, las cuales no podrán exceder de 300,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de las Haciendas Locales de Navarra.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración foral de Navarra.

Los expedientes sancionadores serán incoados de oficio por este Concejo o autoridad superior o por denuncia. Los Corporativos designados, una vez hayan comprobado la infracción, emitirán un boletín y se iniciará el expediente sancionador. El Concejo podrá delegar las funciones en un miembro de la Junta que designe a tal fin.

Artículo 12. Tasas.

Se impondrá una tasa por el aprovechamiento especial de los caminos rurales como consecuencia del tránsito u ocupación de los mismos por los vehículos oruga, vehículos cadenados, camiones grúa. Camiones de arrastre sobre firme o de bandas de rodadura y, en general, por vehículos industriales cuyo peso exceda de 15 toneladas métricas y/o camiones con más de tres ejes.

No constituye hecho imponible el uso de cualquier clase de vehículos a motor por caminos, sendas o calzadas utilizadas para la defensa o conservación del medio ambiente, el ocio o el disfrute de la naturaleza, pues tal uso está en general prohibido por lo que no será objeto del pago de la tasa y sí de apertura del correspondiente expediente sancionador por infracción grave. No obstante, y según las circunstancias tendentes a la satisfacción de un interés público, y siempre previa autorización expresa a otorgar por este Concejo, podrá permitirse la circulación de vehículos de hasta 12 toneladas para la realización de trabajos de conservación, mantenimiento o reparación de tales caminos, sendas o calzadas.

Artículo 13. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente los caminos rurales en la forma definida en esta Ordenanza.

Artículo 14. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias, el sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).

Artículo 15. Base imponible y liquidable.

La base imponible y liquidable está constituida por el peso del vehículo (expresada en Tm.) y la distancia recorrida por el mismo dentro de los caminos rurales, expresada en Km.

Artículo 16. Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa viene expresada por el siguiente polinomio:

Cuota tributaria= tarifa según el aprovechamiento x peso x distancia recorrida.

Definición de las clases de aprovechamiento y cuadro de tarifas:

El aprovechamiento de larga duración comprende una duración superior a 6 meses naturales.

El aprovechamiento habitual comprende una duración de 31 días naturales a 6 meses naturales.

El aprovechamiento continuado comprende una duración de 10 a 30 días naturales.

El aprovechamiento esporádico comprende una duración máxima de 9 días naturales.

Clase de aprovechamiento (euros/Tm. km):

-Larga duración: 0.025.

-Habitual: 0.033.

-Continuado: 050.

-Esporádico: 070.

Se establece una cuota tributaria minima de 150,00 euros por licencia de vehículo autorizado para las dos primeras clases de aprovechamiento especificadas, siendo la cuota mínina para el continuado de 75,00 euros y de 50,00 euros para el esporádico.

Las tarifas se incrementarán anualmente, con el IPC de Navarra.

Artículo 17. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el aprovechamiento especial, sin perjuicio del deber de ingresar con carácter previo su importe total, una vez solicitada la correspondiente licencia y liquidada la cuantía de la tasa.

Artículo 18. Régimen de declaración, liquidación e ingreso.

Los sujetos pasivos deben solicitar al Concejo de Ororbia, con anterioridad al inicio de la actividad, la licencia para poder realizar el aprovechamiento especial, en la que especificará el tipo de vehículo, descripción de la actividad y tiempo de ocupación.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere la disposición adicional 3.ª de esta Ordenanza.

Presentada la instancia, este Concejo concederá o no la licencia y practicarán, en su caso la liquidación correspondiente. La concesión de la licencia queda condicionada al pago de la tasa y a la constitución de la fianza.

Artículo 19. Fianza.

La fianza responderá de los daños, directos o indirectos, que pudiese ocasionar el ejercicio de la actividad solicitada y autorizada y del mantenimiento y limpieza del itinerario principal por el que se transporte material.

El importe de la fianza es un 25% del importe de la tasa.

La devolución de la fianza, constituida en metálico o aval bancario, se realizará previa solicitud a este Concejo indicando la conclusión de los trabajos y, en su caso, la certificación de la reparación completa del daños que se haya querido subsanar a satisfacción de este Concejo,

Si transcurrido un mes desde la notificación del requerimiento de reparación, no se hubiese efectuado la misma, el Concejo procederá a su ejecución subsidiaria, a costa y en sustitución del particular, deduciendo de la fianza la cantidad necesaria.

En el supuesto de que la fianza no llegase a cubrir los gastos de reparación, el Concejo exigirá la responsabilidad al titular de la licencia, adoptando las medidas legales oportunas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-De la licencia.

En la instancia de solicitud de licencia se hará constar:

-Dimensiones tales del vehículo con estabilizadores o plataformas extendidas, en su caso, largo ancho, alto y peso máximo autorizado para el mismo.

-Tiempo previsto de tránsito y ocupación de la vía.

-Día y hora o fechas en que se pretenda realizar el servicio.

-Peso del vehículo, con carga máxima autorizada y en vacío.

-Itinerario principal a recorrer y alternativas, si procede.

-La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

-Seguro de R.S. del vehículo.

-Tarjeta de transporte en vigor.

-Documento acreditativo de haber efectuado las revisiones técnicas legalmente exigibles.

Segunda.-Obligaciones.

El usuario autorizado está obligado:

-A la señalización del vehículo y de su tránsito u ocupación de la vía, así como de los desvíos del tráfico rodado y peatonal a que hubiere lugar.

-A adoptar cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la integridad física de los demás vehículos y viandantes, así como la reposición de la vía al estado original que tuviere, siendo de su exclusiva responsabilidad todos los daños y perjuicios que su actuación genere.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sea de aplicación. Las dudas sobre la interpretación de la misma serán resueltas por el Concejo de Ororbia.

Segunda.-La presente Ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1001533