BOLETÍN Nº 20 - 12 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2666/2009, de 30 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación del Tren en Pamplona, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Con fecha 26 de noviembre de 2006, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó la documentación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación del Tren en Pamplona, en los términos municipales de Pamplona, Cendea de Cizur, Zizur Mayor y Barañáin, con el fin de que fuera tramitado según lo previsto en el artículo 45 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para que se sometiera asimismo al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Según se establece en el anexo 3, apartado A) 4 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

El Plan Sectorial afecta a una superficie de 2.383.825 m² en su configuración inicial y 2.356.798,58 en la propuesta final, que corresponden fundamentalmente a tres municipios (Pamplona, Cendea de Cizur, y Zizur Mayor), extendiéndose también en una mínima parte al término municipal de Barañáin.

La propuesta trata de ordenar y resolver adecuadamente la nueva localización de la estación de ferrocarril, el trazado de la nueva línea ferroviaria y al mismo tiempo propone la ejecución de una importante zona de desarrollo residencial y terciario. Además contempla la recuperación del espacio ocupado por la antigua estación y su entorno.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluido en la documentación presentada en noviembre de 2006, identifica los valores ambientales más relevantes del área afectada por el PSIS, que corresponden fundamentalmente al entorno del río Elorz, las Ripas de Barañáin y Echavacoiz, además de las áreas seminaturales y agrícolas de la zona. Se identifica como aspecto ambiental clave en la definición del PSIS las afecciones por ruido en las distintas áreas del ámbito propuesto. Así mismo, se señala la necesidad de compatibilizar las previsiones del PSIS con la existencia de áreas inundables.

Con fecha 3 de mayo de 2007 se informó la suficiencia de Estudio de Incidencia Ambiental y se indicaron al promotor los aspectos que desde el punto de vista ambiental debían quedar adecuadamente resueltos durante la tramitación del expediente. En concreto, se debían precisar los siguientes aspectos: Actuaciones sobre los ríos y soluciones en relación con la inundabilidad de las diferentes áreas incluidas en el PSIS, Medidas correctoras a desarrollar en los Proyectos de Urbanización en relación con el cumplimiento de los niveles de ruido en las zonas urbanas, Situación tras la aplicación de las medidas correctoras de la calidad ambiental y paisajística del entorno del río Elorz y las ripas de Barañáin y Plan de actuaciones en relación con los suelos contaminados de Huntsman.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de mayo de 2007 se inició la tramitación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación de Tren en Pamplona, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73 de 13 de junio de 2007, y dispuso "someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública, y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el Plan", también a los efectos de su Evaluación Ambiental Estratégica. Este periodo de información al público fue ampliado hasta el 15 de septiembre de 2007 por Acuerdo de Gobierno de 6 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 97 de 8 de agosto del mismo año.

Durante dicho período de información al público se recibieron 147 escritos de alegaciones dirigidos indistintamente a los dos procedimientos para los que se efectuaba el trámite de información pública. De estas alegaciones las referentes a la mejora de la movilidad, los accesos peatonales y para ciclistas, las relativas al entorno del Camino de Santiago, a las afecciones paisajísticas en la ripa de Barañáin y a la compatibilidad del PSIS con las actuaciones del Parque Fluvial han sido atendidas en la documentación del PSIS elaborada para la aprobación definitiva.

Los escritos de alegaciones presentados por don Enrique Miranda García en nombre propio y representación del grupo municipal Erreniega Udal Taldea y doña Mariné Pueyo Danso y don Oscar de Miguel en representación de EAE/ANV, entre los distintos aspectos que platean, incluyen algunos de contenido estrictamente ambiental que se resumen y responden en el anexo l.

Con fecha 10 de septiembre de 2009, la Directora del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, remitió el "Proyecto del Parque Residencial Camino de Santiago" encuadrado dentro de la "Modificación del Plan de desarrollo del área de la nueva estación del tren de alta velocidad y del área de la antigua estación del tren de Pamplona", a los efectos de la Declaración de Incidencia Ambiental. En el Plan Modificado se han incluido un conjunto de cambios como consecuencia de las alegaciones, de las propuestas efectuadas por promotores y por los propietarios de suelo en el ámbito del PSIS y teniendo en cuenta los condicionantes ambientales.

Las principales modificaciones con repercusión en el impacto ambiental del PSIS son las que se citan a continuación. En el Sector Z1-Ripa de Barañáin, se suprimen las parcelas Z1-P8 y Z1-P9 posibilitando el retranqueo hacia Barañáin del paseo sur de borde. Disminuye considerablemente la edificación en lo alto de la Ripa de Echavacoiz y se reduce el impacto paisajístico, favoreciendo una mejor integración en el contacto entre el medio seminatural y el urbano.

Se ha modificado el vial de conexión que asciende por la Ripa de Echavacoiz, de modo que se efectúa un solo cruce sobre el río Elorz y se separa la edificación del borde de la ribera del río. Este cambio además de evitar afecciones al entorno fluvial, permite un mejor comportamiento hidráulico del río.

Se ha modificado la ubicación del edificio dotacional para el que era necesario realizar importantes rellenos en la zona de avenida de 500 años con el fin de dejar despejada la zona inundable y facilitar la salida de agua de la zona del Grupo Urdánoz.

Se han eliminado las edificaciones situadas en las parcelas inundables en la confluencia de los ríos Sadar y Elorz.

Para atender algunas alegaciones se ha incorporado al PSIS la zona de la Venta de Andrés que afecta a 97 metros lineales de la Cañada Real de Las Provincias.

Se han adoptado un conjunto de medidas para evitar las afecciones acústicas identificadas en el Estudio de Incidencia Ambiental y en el Estudio de ruido ambiental sometido a información pública. Se han modificado alturas de edificación, rasantes de parcela y se ha efectuado el perfilado del terreno, nuevo diseño y secciones de viales así como barreras vegetales. Especialmente importante para evitar los problemas relativos al ruido ambiental, ha sido la introducción de modificaciones en la ordenación y en la asignación de usos, situando usos no residenciales en el entorno de la Avenida de Aróstegui y dedicando a viviendas los pisos superiores en donde ha sido necesario. Se ha realizado un nuevo Estudio de Impacto Acústico en febrero de 2009 que valora las últimas propuestas y concluye que se cumplen, en todos los ámbitos territoriales y en todos los edificios proyectados, los niveles y exigencias que imponía el Decreto Foral 135/1989.

El Servicio de Calidad Ambiental valora positivamente las medidas correctoras aplicadas para potenciar la calidad ambiental y paisajística del entorno del río Elorz y de las Ripas de Barañáin, incluidas en el documento de aprobación definitiva e informa que se cumple la normativa de ruidos. Las modificaciones realizadas han tratado de incorporar todas las medidas requeridas en el informe previo a la exposición al público, así como las medidas correctoras del Estudio de Incidencia Ambiental. La valoración del impacto final se ha analizado en el documento denominado Adenda del Estudio de Incidencia Ambiental de junio de 2009.

En relación con los suelos contaminados de Huntsman se indica por parte del promotor que se elaborará junto al Proyecto de Urbanización la definición del tratamiento de la zona de suelos contaminados correspondiente.

Efectivamente, el Proyecto de Urbanización deberá tener en cuenta las conclusiones del informe del Servicio de Calidad Ambiental de agosto de 2007 en relación con el "Informe final sobre la investigación de suelos" y el "Informe de análisis cuantitativo de riesgos (QRA)" presentado por la empresa Huntsman Advanced Materials Spain, S.L., tanto en lo referente a usos no compatibles con la situación futura como en lo relacionado con la gestión de eventuales tierras excavadas y las agua subterráneas presentes en las mismas, que previamente deberán ser caracterizadas adecuadamente. En dicho informe se considera que el riesgo es aceptable para el futuro uso como suelo urbano. El Proyecto de Urbanización incluirá el informe de situación de toda la instalación que la empresa deberá presentar a la fecha de la clausura de su actividad.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informó el PSIS con fecha 20 de noviembre de 2008, siendo este informe favorable en lo que respecta a la protección del dominio público hidráulico y al régimen de las corrientes. Se señala en el informe una serie de previsiones a las que tendrán que adaptarse las actuaciones de planeamiento. Estas previsiones se han tenido en cuenta en el documento de aprobación definitiva y se considerarán en la elaboración del Proyecto de Urbanización.

El Servicio del Agua informa que el documento de aprobación definitiva cuenta con una serie de modificaciones que suponen una mejora del riesgo de inundabilidad No obstante, quedan por responder determinados aspectos relacionados con las actuaciones en el entorno de los ríos que deberán ser incluidos en el Proyecto de Urbanización, con las precisiones que se indican en el condicionado de esta Declaración de Incidencia Ambiental.

Con fecha 16 de diciembre de 2009, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, ha presentado la documentación completa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para su aprobación definitiva.

En el anexo II se realiza un resumen de las actuaciones recogidas en el PSIS y de los aspectos más significativos del Estudio de Incidencia Ambiental.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Desarrollo del Área de la Nueva Estación del Tren de Alta Velocidad y del Área de la Antigua Estación del Tren en Pamplona según el documento presentado para aprobación definitiva del PSIS, promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, con los siguientes condicionantes:

-En fase de Proyecto de Urbanización se realizará un Proyecto de restauración del río Elorz, que tenga en cuenta aspectos medioambientales, geomorfológicos e hidráulicos en la gestión del riesgo de inundaciones de conformidad con las medidas previstas en el nuevo Plan Hidrológico del Ebro para alcanzar el buen estado del mencionado río. Dicho proyecto se basará en los siguientes condicionantes:

  • El cauce del río Elorz deberá preservarse en sus dimensiones actuales. En todo caso se realizará un estudio geomorfológico del cauce y una simulación hidráulica.
  • Se estudiará y proyectará la revegetación de la ribera de dicho cauce natural.
  • Deberá dejarse una llanura de inundación del río Elorz. Tendrá un mínimo de 70 metros de anchura desde la ribera actual por la margen izquierda y la misma anchura por la margen derecha cuando esto sea físicamente posible. Esta distancia mínima deberá reservase con la excepción del grupo Urdánoz, en el que se proyectará una mota adicional de protección, para que junto con la laminación de la llanura de inundación, se reduzca el riesgo. La anchura de la llanura de inundación definitiva la fijará el estudio geomorfológico del cauce y la simulación hidráulica.
  • Se estudiará y proyectará la revegetación de la llanura de inundación que tendrá como mínimo 70 metros de anchura por ambas márgenes, cuando sea posible.

-El Proyecto de Urbanización deberá tener en cuenta las conclusiones del informe del Servicio de Calidad Ambiental de agosto de 2007 en relación con el "Informe final sobre la investigación de suelos" y el "Informe de análisis cuantitativo de riesgos (QRA)" presentado por la empresa Huntsman Advanced Materials Spain, S.L., tanto en lo referente a usos no compatibles con la situación futura como en lo relacionado con la gestión de eventuales tierras excavadas y las agua subterráneas presentes en las mismas, que previamente deberán ser caracterizadas adecuadamente. El Proyecto de Urbanización incluirá el informe de situación de toda la instalación que la empresa deberá presentar a la fecha de la clausura de su actividad.

-En relación con el trazado de la Cañada Real de Las Provincias, si bien el planteamiento de una zona verde mejoraría, en un pequeño tramo, el estado actual de la vía pecuaria, éste debería plantearse de forma complementaria y, en ningún caso, en sustitución de la superficie de espacios dotacionales y de servicio requeridas. Por tanto, la superficie de la vía pecuaria no computará a estos efectos por considerarse diferentes espacios, con usos y titularidades distintas.

Asumiendo que la incorporación se realice de manera complementaria, en fases posteriores del desarrollo del área deberán presentarse ante la Sección de Planificación y Ayudas las actuaciones concretas a realizar, de forma detallada, y deberán contar con el visto bueno de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

-Las infraestructuras, cuyo trazado general y tipo de solución se incluye en el PSIS, deberán tramitarse de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, al Servicio de Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Pamplona, Barañáin, Cendea de Cizur y Zizur Mayor y a los alegantes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de diciembre de 2009.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

Anexo I

Resultado del trámite de información pública

Durante el período de información al público se recibieron 147 escritos de alegaciones dirigidos indistintamente a los dos procedimientos para los que se efectuaba el trámite de información pública.

Incluyen aspectos estrictamente ambientales los escritos de alegaciones presentados por don Enrique Miranda García en nombre propio y representación del grupo municipal Erreniega Udal Taldea y doña Mariné Pueyo Danso y don Oscar de Miguel en representación de EAE/ANV.

Alegación 1.

En la alegación presentada por el grupo municipal Erreniega Udal Taldea, se considera que el PSIS debe adoptar medidas para la correcta gestión y minimización de los residuos inertes o contaminados (Inquinasa) procedentes de la urbanización y edificación. En consecuencia solicitan se minimicen el diseño urbano, la generación de residuos derivados de la urbanización y edificación y se prevean áreas de vertido dentro del propio ámbito del PSIS.

En respuesta a las propuestas del alegante en cuanto a la gestión de los residuos relacionados con la construcción hay que indicar que es coherente con las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Incidencia Ambiental.

En cuanto a los suelos de Inquinasa, la empresa Huntsman Advanced Materials Spain, S.L. presentó el "Informe final sobre la investigación de suelos" y el "Informe de análisis cuantitativo de riesgos (QRA)", que fueron informados por el Servicio de Calidad Ambiental en agosto de 2007. Ambos estudios se han realizado teniendo en cuenta el uso actual del emplazamiento como suelo industrial y el futuro uso como urbano.

El Proyecto de Urbanización deberán tener en cuenta las conclusiones del citado informe del Servicio de Calidad Ambiental, tanto en lo referente a usos no compatibles con la situación futura (espacios interiores como viviendas o edificios comerciales) como en lo relacionado con la gestión de eventuales tierras excavadas y las aguas subterráneas presentes en las mismas, que previamente deberán ser caracterizadas adecuadamente.

Alegación 2.

En la alegación presentada por doña Mariné Pueyo Danso y don Oscar de Miguel en representación de EAE/ANV, solicitan se realice un estudio especial respecto a la fauna autóctona.

En respuesta hay que señalar que en el Estudio de Incidencia Ambiental se ha efectuado el adecuado análisis de la fauna autóctona de acuerdo a las características del área del PSIS y teniendo en cuenta las posibles afecciones a las principales áreas de valor ambiental. Se ha tenido en cuenta toda la información disponible en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sobre el ámbito estudiado y se han previsto las medidas correctoras necesarias para minimizar las afecciones a los entornos fluviales y al espacio de las ripas de Barañáin-Echavacoiz.

Solicitan en el mismo escrito se estudie una solución para reducir a niveles sonoros aceptables la situación de la Avenida de Aróstegui.

Como respuesta se informa que en la Avenida de Aróstegui los niveles sonoros son aceptables y cumplen los límites máximos establecidos en la normativa aplicable en el Presente Planeamiento. El PSIS presentado para la aprobación definitiva (junio 2009) incluye un conjunto importante de cambios, entre los que destaca la reubicación de usos en el entorno de la Avenida de Aróstegui, que suponen el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos.

Los datos concretos quedan recogidos en el Documento Anexo 5. de la Memoria, "Estudio de Impacto Ambiental de Ruido para el PSIS de desarrollo del área de la nueva estación del tren de alta velocidad de Pamplona".

También se solicita que se realice un estudio de impacto ambiental de ruido y vibraciones que pudiera producir el Tren de Alta Velocidad, tanto en la nueva Estación de Tren, como en los edificios y dotaciones cercanas a las vías y a la propia Estación.

Cabe responder que se ha tenido en cuenta el impacto ambiental de ruido del Tren de Alta Velocidad y hay que señalar que el mayor impacto de ruido en el PSIS es el del tráfico rodado. El tren va a tener muy poca influencia en cuanto a ruido, debido a las medidas que se han aplicado, como la de soterrar la parte de vías en su tramo más urbano previo a la nueva estación.

No obstante el planeamiento respeta las exigencias del Ministerio de Fomento que informo favorablemente el PSIS en el Informe de cumplimiento de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario el pasado mes de abril de 2007. En el informe mencionado, se pedía realizar en las parcelas más próximas a la cubrición de vías un análisis de vibraciones en función del uso de las edificaciones a construir en esa franja del Sector 6. Este análisis venía principalmente requerido por la presencia mayoritaria de usos Biotecnológicos en esa franja. Con los cambios de ubicación y usos en la zona, parcelas Z6-PT 3 (Biotecnológico), Z6-P1 (Reserva Foral) y Z6-P4 (Reserva Foral) no se deberían presentar incompatibilidades. Los análisis de vibraciones requeridos para las citadas parcelas serán realizados.

Anexo II

Resumen del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal
y del Estudio de Incidencia Ambiental

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se desarrolla en dos ámbitos separados y con objetivos diferenciados. El objetivo fundamental del Plan es aprovechar el factor dinamizador del entorno que supone la nueva estación del Tren de Alta Velocidad para crear un nuevo barrio de usos mixtos donde coexista el uso residencial con actividades de carácter económico relacionadas con la investigación biomédica y científica.

En el área de la antigua estación del tren de Pamplona, en los terrenos de San Jorge, el objetivo es reformar el barrio, introduciendo edificios residenciales en un espacio hasta ahora segregado por el trazado de las vías. Para ello está previsto crear un parque que acoja el uso residencial, mayoritariamente de protección pública.

Para cumplir los objetivos del PSIS, éste contiene las siguientes determinaciones:

1. Creación de un nuevo barrio residencial en el área de Echavacoiz, que integre usos de actividad económica ligados a la investigación junto con áreas de comercio y oficinas. En dicho barrio coexistirán grandes dotaciones de carácter comarcal, como la estación, y se integrarán los valores topográficos del entorno, fomentando la coexistencia de los ámbitos natural y urbano.

2. El mantenimiento de las tipologías urbanas e industriales como reflejo y memoria de un área industrial y periférica de la ciudad. Se propone la reutilización de estos edificios con nuevos usos de carácter público o terciario.

3. La definición de los usos y tipologías edificatorias específicos, y la integración de las grandes infraestructuras.

4. La creación de grandes y modernas infraestructuras de comunicación, vías y carreteras, con un carácter dinamizador y de acceso a la ciudad.

5. La regeneración de los espacios, favoreciendo la conexión entre espacios urbanos segregados por las infraestructuras industriales y ferroviarias.

El Ámbito I, corresponde a un área de 206,3 Ha y engloba zonas de los municipios de Pamplona, Zizur Mayor, Cendea de Cizur y Barañáin. La topografía queda definida por las ripas existentes, al norte la de Echavacoiz, que forma el límite de Barañáin y Pamplona, y al sur la de Zizur, delimitando una notable vaguada. Dos importantes vías de comunicación rodada cruzan el ámbito; la Ronda Oeste / Autopista A-15 en dirección este-oeste y la carretera N-111 (Pamplona-Logroño) / Avenida de Aróstegui en dirección norte-sur. Las vías ferroviarias actuales recorren todo el ámbito de este a oeste separándolo en dos zonas ocupando terrenos de los tres municipios, Pamplona, Zizur Mayor, Cendea de Zizur. La futura estación ocupará una posición de centro geométrico en el ámbito y las nuevas vías seguirán un trazado casi rectilíneo de este a oeste, paralelas a la Ronda Oeste, condicionadas por el trazado del AVE y por las condiciones topográficas del lugar.

El ámbito II en el área de la antigua estación del tren, corresponde con un área de 29.3 Ha y se localiza en su totalidad en el municipio de Pamplona. Corresponde a los barrios de San Jorge, Rochapea y Buztintxuri.

El PSIS plantea un nuevo vial de tráfico que conectará directamente la Avenida de Aróstegui con Barañáin, articulando la actuación de Este a Oeste y dando al término municipal de Barañáin un nuevo acceso que se considera muy necesario debido a las densidades de tráfico que sufre en la actualidad.

Hay que señalar, que en toda la propuesta el entorno de los ríos Elorz y Arga tiene un tratamiento especial, respetando las consideraciones de los planes de desarrollo de su entorno ya existentes, potenciándolos con dotaciones anexas y áreas residenciales por encima de la cota inundable.

Los usos, superficies y aprovechamientos son los siguientes:

SUPERFICIES

PSIS. INICIAL

PSIS. FINAL

Ámbito I.-Entorno de la Nueva Estación

2.096.308

2.063.176,14

Ámbito II.-Antigua Estación

287.517

293.622,44

Total ámbito del PSIS

2.383.825

2.356.798,58

TIPOLOGÍA Y N.º DE VIVIENDAS

PSIS. INICIAL

PSIS. FINAL

N.º de viviendas en el Ámbito I

7.005 viviendas

7.875 viviendas

N.º de viviendas en el Ámbito II

1.125 viviendas

1.125 viviendas

Vivienda libre

4.065 viviendas

4.065 viviendas

Vivienda precio tasado VPT

4.065 viviendas
(VPT + VPO)

2.685 viviendas

Vivienda de protección oficial VPO

2.250 viviendas

N.º Total de viviendas

8.130 viviendas

9.000 viviendas

SUPERFICIE MÁXIMA CONSTRUIDA POR USOS

PSIS. INICIAL

PSIS. FINAL

Vivienda libre

467.476

487.800

Vivienda VPT

233.738

322.200

Vivienda VPO

233.738

270.000

Superficie total uso residencial en el Ámbito 1

805.576

945.000

Superficie total uso residencial en el Ámbito 2

129.376

135.000

Superficie total uso residencial

934.952

1.080.000

Equipamiento Biotecnológico

115.217

115.217

Residencial / Hostelero

32.575

54.805

Actividad Económica

22.230

Comercial

88.775

88.775

Oficinas

56.682

56.682

ACTUACIONES SINGULARES

PSIS. INICIAL

PSIS. FINAL

Sistema General Ferroviario

145.452,68

121.349,42

Dotación Sectorial Ferroviaria

65.644,22

65.644,22

Dotación Comarcal

49.992,64

49.968,70

RESUMEN DEL ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL

El Estudio de Incidencia Ambiental fue elaborado sobre el Proyecto Sectorial de incidencia Supramunicipal presentado para su tramitación en noviembre de 2006. El contenido y alcance de dicho Estudio de Incidencia respondía a lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo. Incluía una adecuada descripción del medio natural en el que se desarrolla el PSIS y destaca los principales valores que pueden verse afectados. En junio de 2009 se ha efectuado una Adenda del Estudio de Incidencia Ambiental, que valora las modificaciones incluidas en el PSIS para la aprobación definitiva.

El ámbito l afecta en buena parte a terrenos de uso predominantemente agrícola, cercanos al río Elorz. Otra gran superficie está destinada a actividades industriales con empresas como Huntsman, Sanders, Argal, Urdánoz, etc. Los demás usos existentes son residenciales y dotacionales.

En el ámbito ll la mayor parte de los terrenos están ocupados por la infraestructura ferroviaria. El resto son suelos con uso agrícola y en los terrenos colindantes con Buztintxuri, suelos destinados a parque o zona verde.

Entre los principales valores naturales se identifica el entorno de los ríos Elorz, Sadar y Arga. En el área del Elorz se suma a su valor como corredor ecológico, su importancia en el paisaje y la existencia de un parque fluvial en desarrollo.

Destaca el valor paisajístico de las ripas que enmarcan el ámbito l y en especial del área de las ripas de Barañáin y Echavacoiz que ya estaban definidas en la Normas Urbanísticas de la Comarca como Área de protección paisajística.

Se ha efectuado el análisis de la vegetación y la fauna que podrá verse afectada por el PSIS.

Los principales impactos identificados se producirán sobre las áreas de calidad paisajística y sobre el corredor fluvial. Sobre la fauna se identifica un impacto generado por el efecto barrera del área urbanizada. Se identifican también los problemas relacionados con las áreas inundables. Un aspecto ambiental que resultaba incompatible en el PSIS presentado en 2006 es el relativo al ruido en las diferentes áreas a desarrollar.

Una vez identificados los impactos se establecen en el E.In.A. las siguientes medidas y propuestas que cambiarían significativamente el impacto global del PSIS:

-Redimensionamiento en altura y extensión del sector S1 y S2, para minimizar el impacto paisajístico.

-Análisis de las zonas de cruce del río Elorz, para asegurar la luz necesaria para el paso de las avenidas y simultáneamente conseguir un paso peatonal holgado tanto por arriba como por debajo del puente.

-Revisar los elementos dotacionales deportivos a acondicionar en el meandro de la Morea, en terreno inundable para reducir su impacto.

-Analizar la eliminación de los rellenos, en zona inundable y la reubicación de usos.

Por otra parte se señalan medidas correctoras que deberán ser aplicadas cuando se redacten los proyectos de urbanización y de edificación concretos:

-Medidas especiales de minimización de impactos sobre el relieve, el suelo y la vegetación y también sobre el paisaje, en los muros de contención que sirven de apoyo a los viales y a algunas construcciones situadas sobre la Ripa de Barañáin.

-Dimensiones adecuadas del vial bajo el viaducto del tren para causar el mínimo impacto paisajístico, dándole el tratamiento de camino asfaltado, estrecho y sin luminarias.

-En ambas orillas del río Elorz y Sadar las actuaciones deberán ser "blandas" y reversibles a bajo coste. Es decir, no habrá accesos para vehículos salvo los señalados en los planos, los paseos peatonales en una orilla se acondicionarán para uso por todos los públicos y se dejará la otra más "natural" (senda de tierra batida, estrecha, entorno más
natural ...). Las superficies permeables serán claramente dominantes debiéndose justificar la necesidad de sellar suelos u orillas. La vegetación en la orilla del río será la autóctona o la que tradicionalmente se ha venido utilizando en las orillas de las zonas húmedas en la Comarca de Pamplona.

-En el nuevo acceso desde la Ronda Oeste hasta Barañáin y la estación, se deberán seguir criterios de mínima ocupación de terrenos en la ladera colonizada por los pastos y de minimización de impacto paisajístico, reduciendo al mínimo los movimientos de tierra.

-Las obras a ejecutar en las orillas del Sadar y Elorz como los nuevos puentes, los rellenos, viales, dique, etc. deberán ser objeto de un proyecto específico donde deberán primar los aspectos medioambientales, además de los hidrológicos.

-Tratamiento paisajístico del vial de acceso a Barañáin sobre la ripa y de los edificios próximos.

Con fecha 10 de septiembre de 2009, la Directora del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, remitió el "Proyecto Residencial Camino de Santiago" encuadrado dentro de la "Modificación del Plan de desarrollo del área de la nueva estación del tren de alta velocidad y del área de la antigua estación de tren de Pamplona", a efectos de Declaración de Incidencia Ambiental. En el Plan Modificado se han incluido los siguientes cambios que tienen incidencia ambiental:

-Ripa de Barañáin: Se suprimen determinadas parcelas en el borde de la meseta de Barañáin que supone una reducción de las afecciones al paisaje.

-Ripa de Echavaoiz y zona del río Elorz: Se reordena la Ripa Echavaoiz y la zona situada en la margen derecha del río Elorz a consecuencia de la modificación del sistema viario y de la valoración de las zonas inundables. Se evitan rellenos para elevar edificaciones.

-Cruce del viario sobre el río Elorz: Se suprime uno de los dos puentes, accediéndose a la A-15 y a Barañáin desde una nueva rotonda situada en la margen derecha del río Elorz. La rotonda junto al Grupo Urdánoz se resitúa.

-Área Biotecnológica: Se sustituyen los usos biotecnológicos por el uso residencial, trasladando aquellos a la primera línea de la Avenida de Aróstegui. En la margen contraria de esta avenida se sitúan también usos de oficinas y comerciales. Este cambio contribuye a que se pueda cumplir la normativa de ruido.

-Zona de confluencia de los ríos Sadar y Elorz: se suprimen dos parcelas dotacionales que se construían sobre rellenos en zona inundable.

Sobre la nueva propuesta de PSIS para la aprobación definitiva, se elaboró en junio de 2009 una Adenda al Estudio de Incidencia Ambiental que valoraba de forma comparada los impactos detectados en el EIA sobre el PSIS de 2006 y los impactos tras las modificaciones.

El EIA de noviembre de 2006 identificaba un impacto significativo sobre el relieve y la geomorfología en las laderas entre Echavacoiz y Barañáin. Analizadas las modificaciones se concluye que solo afectará a las ripas en la parte del vial de acceso a Barañáin en la zona más próxima al grupo Urdánoz. La coronación de la ripa queda más despejada. Se cifra la ocupación con superficie edificada en torno al 20-30% de la superficie total de las ripas. Se definen zonas de protección de áreas con vegetación y áreas de talud.

La caracterización del impacto sobre el paisaje era de moderado a severo antes de las modificaciones. Con las modificaciones propuestas el impacto se considera entre moderado y compatible, de magnitud e intensidad media a media-baja.

En el caso del río, al eliminar los edificios dotacionales de la llanura de inundación se hacen innecesarios los rellenos de la llanura con lo que esta queda más ancha y serán menos necesarias las escolleras u otro tipo de defensas de gran calibre.

En cuanto a las afecciones a la hidrología, tras la modificación propuesta, el impacto ambiental provocado por la urbanización en relación a la modificación de la dinámica natural del río Elorz se verá claramente disminuido.

Con la modificación, el único puente, situado aguas abajo de Urdánoz se hace con un solo vano mucho más amplio qu elo proyectado inicialmente, y se eliminan los rellenos de la llanura de inundación tanto en el Elorz como en la zona de confluencia con su afluente el Sadar. Se consigue un espacio amplio en la llanura de inundación, donde puede mantenerse en cierta medida la vegetación natural y una dinámica adecuada, que permite a su vez que esta zona actúe como un corredor ecológico entre las zonas no urbanizadas o ajardinadas aguas arriba y aguas abajo del Elorz.

La valoración final de este impacto es de moderado, pudiendo llegar a compatible con diseños adecuados de las orillas del río y de la llanura de inundación en el momento de la construcción.

El efecto barrera de la urbanización es una afección importante por las características actuales de la zona que actúa a modo de pasillo ecológico de conexión entre el valle del Arga aguas abajo de Pamplona y el valle del Elorz. La presencia del río Elorz y la voluntad de realización de un Parque Fluvial en la que una de sus funciones principales es la de conexión, podría paliar en cierta medida esta afección. Con la modificación propuesta, al eliminar edificios dotacionales en la llanura de inundación y quedar este espacio con una dinámica más natural, el corredor queda bastante amplio. El impacto se valora como moderado.

En el proyecto inicial, los ruidos del tráfico afectaban de forma notable a los edificios de la Avenida de Aróstegui, no siendo posible aplicar medidas correctoras viables. Con la nueva distribución de los usos se mejora significativamente la situación respecto a ruidos en edificios de viviendas de modo que se cumplirán los objetivos establecidos en el Decreto Foral 135/1989, como ha quedado demostrado en el Estudio de ruido de junio de 2009.

El PSIS prevé que siempre que sea posible las infraestructuras necesarias para la urbanización se planteen soterradas para reducir los impactos.

Constan en el expediente los informes de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico de 15 de febrero y 16 de marzo de 2007 en los que se establecen una serie de medidas preventivas y de protección del Patrimonio Arqueológico no catalogado, que se tendrán en cuenta en el Proyecto de Urbanización.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona emitió informe sobre el PSIS con fecha17 de julio de 2007. En dicho informe se establecen las condiciones para el abastecimiento en cada ámbito y en el documento de aprobación definitiva se ha redefinido el trazado básico de las nuevas redes. En cuanto al saneamiento y de acuerdo a lo indicado por la Mancomunidad en el informe citado, será en el Proyecto de urbanización donde se realice el estudio de la capacidad y el trazado definitivo de los colectores necesarios.

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