BOLETÍN Nº 2 - 4 de enero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 240/2009, de 17 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de de Traductor Intérprete de Vascuence al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 240/2009, de 17 de diciembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 6 plazas del puesto de de Traductor Intérprete de Vascuence al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

bases

1.-Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición de 6 plazas del puesto de de Traductor Intérprete de Vascuence al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de régimen funcionarial y nivel A, distribuidas en los siguientes turnos:

-3 plazas en turno libre.

-3 plazas en turno de promoción.

Las vacantes que se convocan son:

-4 en la Dirección General de Presidencia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, identificadas en la plantilla orgánica con los números 36010, 36008, 36009 y 36062, con destino en Pamplona.

-2 en el organismo autónomo Euskarabidea/ Instituto Navarro del Vascuence, identificadas en la plantilla orgánica con los números 36063 y 38030, con destino en Pamplona.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 7.2 de la convocatoria.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel A en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.5. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria, constituir con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

-Lista de aprobados sin plaza, común para todos los Departamentos y organismos autónomos.

-Lista de aprobados del segundo ejercicio, para su contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

Las relaciones de aspirantes a la contratación temporal se aprobarán y gestionarán conforme a lo dispuesto en la base 10 de esta convocatoria.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Hallarse en posesión del Título de Aptitud en Euskara (E.G.A.) expedido por el Gobierno de Navarra o titulación equivalente oficialmente reconocida. (Orden Foral 102/2009, de 22 de junio, del Consejero de Educación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 7 de septiembre de 2009).

e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos específicos para los aspirantes del turno de promoción:

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir, además de los señalados en el apartado 2.1.1, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.2. Con la excepción establecida en la letra B de la base 3.2, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en la Base 7.2 de la convocatoria.

3.-Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de fecha 30 de enero de 2008, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las citadas oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

A.-Documentación a aportar por todos los aspirantes:

Uno.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la identidad del aspirante.

Dos.-Justificante original de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los sistemas siguientes:

-Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, para su abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección anteriormente señalada, figura el modelo de carta de pago.

-Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 0030 8124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

-Nombre y apellidos del aspirante.

-DNI/NIF.

-Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

-Concepto: Oposiciones.

-Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que se acreditará en la forma establecida en el apartado Tres.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección anteriormente señalada.

B.-Documentación específica a aportar por los aspirantes del turno de promoción que sean personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:

Además de la señalada en el apartado A anterior, deberán aportar:

-Certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2, letras a), b) y c) de esta convocatoria.

C.-Aspirantes con discapacidad.

A efectos de aplicación de lo dispuesto en el apartado A) de la base 3.2. (exención de tasas), base 8 (preferencia en la elección de plazas) e igualmente, para solicitar adaptación de tiempos y medios, los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante original o copia compulsada de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan. Existe un modelo de solicitud de adaptaciones a disposición de los interesados en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.4. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Servicio de Selección para el Ingreso, por delegación del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Resolución 103/2008, de 26 de junio), dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5.-Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Don José Luis Remón Corrales, Director del Servicio del Boletín Oficial de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Don Julen Calvo Jiménez, Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence del Departamento de Educación.

-Vocal: Don José María Sestoráin Zestau, Traductor de la Sección de Traducción del Servicio del Boletín Oficial de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Suplente: Doña Maite Urkia Inza, Traductora de la Sección de Traducción del Servicio del Boletín Oficial de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

-Vocal: Don Ander Irizar Apaolaza, Traductor de Vascuence del Parlamento de Navarra.

-Suplente: Don Mikel Iriarte Cilveti, Traductor de Vascuence del Parlamento de Navarra.

-Vocal: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Suplente: un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

-Vocal-Secretario: Don Pascual Recalde Irigoyen, Jefe de la Sección de Investigación y Traducción del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

-Suplente: Don Sergio Huarte Garciandía, Jefe del Negociado de Traducción de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal calificador resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal calificador limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.-Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de de mayo de 2010. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal calificador publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

A.-Primer ejercicio: de carácter teórico, constará de tres pruebas:

1.ª Prueba: Consistirá en contestar por escrito, en euskera, 16 preguntas de respuesta breve sobre la parte I del temario. Los aspirantes deberán elegir dichas preguntas entre un total de 20. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 3 horas.

2.ª Prueba: Consistirá en desarrollar por escrito, en euskera, un tema de la parte I del temario, a elegir entre dos extraídos al azar. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas.

3.ª Prueba: Consistirá en desarrollar por escrito, en euskera, un tema de la parte II del temario, a elegir entre dos extraídos al azar. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 1 hora.

B.-Segundo ejercicio: de carácter práctico, constará de dos pruebas:

1.ª Prueba: Consistirá en traducir al castellano dos textos en euskera facilitados por el Tribunal, ambos de 25 líneas, uno de contenido técnico y otro de contenido jurídico-administrativo, en el tiempo máximo de una hora.

2.ª Prueba: Consistirá en traducir al euskera dos textos en castellano facilitados por el Tribunal, ambos de 25 líneas, uno de contenido técnico y otro de contenido jurídico-administrativo, en el tiempo máximo de una hora.

En la realización de ambas pruebas los opositores podrán utilizar los diccionarios de que vayan provistos.

C.-Tercer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en una prueba de traducción simultánea al castellano.

D.-Cuarto ejercicio: pruebas de idioma inglés. De carácter voluntario y no eliminatorio, podrán realizarlo aquellos aspirantes que hubieran superado los tres ejercicios anteriores.

Constará de una prueba escrita y otra oral, para determinar el grado de conocimiento de los aspirantes.

Dichas pruebas se llevarán a cabo por el Instituto Navarro de Administración Pública y su resultado vinculará al Tribunal calificador.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 36 puntos.

  • Primera prueba: hasta 14 puntos.
  • Segunda prueba: hasta 14 puntos.
  • Tercera prueba: hasta 8 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 36 puntos.

  • Primera prueba: hasta 18 puntos.
  • Segunda prueba: hasta 18 puntos.

-Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 18 puntos.

-Cuarto ejercicio: Hasta un máximo de 10 puntos.

6.4. Los ejercicios primero, segundo y tercero, serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que, en las pruebas primera y segunda del primer y segundo ejercicio, así como en el tercer ejercicio obtengan una puntuación inferior a la mitad de la asignada al aspirante con mejor calificación, siempre que aquélla sea igual o superior a 1/3 de la puntuación máxima asignada a la prueba. Asimismo, serán eliminados aquéllos aspirantes que en la tercera prueba del ejercicio primero sean calificados con 0 puntos.

6.5. Los ejercicios primero y segundo se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición y elevará al Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, desde la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio; y de persistir se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo ejercicio.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho Servicio, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en las letras c) y d) de la base 2.1.1. de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada de los títulos exigidos en las letras c) y d) de la base 2.1.1. de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

7.2.3. Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

7.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada al aspirante propuesto y aportada por éste en la forma establecida en la base 7.2. de esta convocatoria.

8.-Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, comunicarán, en el plazo que a tal efecto les señale el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y les sean puestas de manifiesto.

8.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de los aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada en el apartado anterior, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes del turno libre.

9.-Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

9.1. El Director General de Función Pública nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Traductor Intérprete de Vascuence y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

9.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

9.5. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aprobados del segundo ejercicio, para su contratación temporal en el ámbito Administración Núcleo.

10.2. Lista de aprobados sin plaza y lista de aspirantes a la contratación temporal en Administración Núcleo.

Remitido el expediente por el Servicio de Selección para el Ingreso del Instituto Navarro de Administración Pública, por Resolución del Director General de Función Pública se aprobarán las relaciones de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona). Las relaciones mencionadas podrán, asimismo, ser consultadas en la dirección de Internet www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria en "Servicios", "Empleo Público".

10.3. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la puntuación obtenida en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

10.4. La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos establecidos en la base 2, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en el apartado siguiente.

10.5. El llamamiento de los aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo, en el ámbito de Administración Núcleo, de conformidad con lo establecido en los artículos 88.b) y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen normas de provisión temporal de puestos de trabajo (Boletín Oficial de Navarra número 144 de 2 de diciembre) y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Únicamente los aspirantes que resulten llamados para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la base 2, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de originales o copias debidamente compulsadas.

Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pamplona, 17 de diciembre de 2009.-El Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Gregorio Eguílaz Gogorza.

ANEXO I

Solicitud

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS

Datos convocatoria.

Puesto:

Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra: número ..........., de fecha .......

Turno de acceso.

Turno libre

Turno promoción*

Turno de reserva para discapacitados*

Datos personales.

Apellidos y Nombre:

DNI o documento equivalente:

Fecha nacimiento:

Natural de: ( )

Nacionalidad:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

Código Postal:

Teléfono Móvil:

Teléfono 2:

Correo electrónico:

Documentación aportada.

Acreditación de discapacidad

Solicita adaptación de tiempos y/o medios en hoja aparte

Certificado de vascuence o título equivalente*

Solicita prueba de:

Vascuence*

Inglés*

Francés*

El/La firmante solicita ser admitido/a al proceso a que se refiere la presente instancia y declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos.

(Firma)

En ....................................., a ................ de ...................... de 20.......

SEÑOR DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

(*) De acuerdo con lo establecido en las Bases de la Convocatoria.

ANEXO II

Temario

Parte I.

Tema 1.-La traducción: tipos de traducción. Principios, procesos, técnicas y recursos de la traducción.

Tema 2.-Traducibilidad e intraducibilidad.

Tema 3.-Visiones del mundo; culturas y traducción; universales del lenguaje.

Tema 4.-El problema de la equivalencia en la traducción.

Tema 5.-Corrientes teóricas contemporáneas en torno a los estudios de traducción.

Tema 6.-Principales hitos en la historia de la traducción: aportaciones prácticas y teóricas en torno a la traducción a lo largo de la historia.

Tema 7.-Modelos traductológicos: Vinay-Darbelnet.

Tema 8.-Modelos traductológicos: V. N. Komissarov; E. A. Nida.

Tema 9.-Las técnicas de la traducción directa: literal, calco, préstamo. Los peligros de la traducción directa entre las lenguas de las mismas o diferentes familias.

Tema 10.-Las técnicas de la traducción indirecta (I) la transposición, la modulación y la adecuación.

Tema 11.-Las técnicas de la traducción indirecta (II) la ampliación, la restricción y la compensación. La traducción y la versión.

Tema 12.-La función de la traducción en una sociedad y administración bilingües: la función del traductor. Dependencia sobre el contenido y libertad sobre la forma.

Tema 13.-La calidad de la traducción. Revisión y corrección. Lectura final.

Tema 14.-Los errores en la traducción: niveles y evaluación. Los correctores ortográficos.

Tema 15.-Historia de la traducción en euskera y su relación con la literatura. Traducción y literatura en la historia del euskera.

Tema 16.-Historia de la traducción administrativa en euskera: tendencias y situación actual.

Tema 17.-La política de traducción administrativa en la Europa de los siglos XX y XXI.

Tema 18.-La traducción en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Boletín Oficial de Navarra, Departamento de Educación.

Tema 19.-La traducción en otras Administraciones Públicas de Navarra: Boletín del Parlamento de Navarra, entidades locales, etc.

Tema 20.-Principales problemas en el ejercicio de la traducción del y al euskera.

Tema 21.-Problemática específica de la traducción en el binomio euskera-castellano. Cuestiones relacionadas con la traducción del castellano al euskera en el ámbito jurídico, técnico y administrativo.

Tema 22.-La traducción en el caso de las lenguas minorizadas.

Tema 23.-Libros de estilo y lenguaje. Principales libros de estilo en euskera.

Tema 24.-El traductor creador del lenguaje y protagonista en el proceso de normalización.

Tema 25.-Panorama general de la traducción del y al euskera. Estado actual. Proyectos y necesidades.

Tema 26.-La interpretación. La traducción y la interpretación. Características de la traducción consecutiva y de la simultánea. Otras modalidades de interpretación. El modelo Rozan.

Tema 27.-Las habilidades del intérprete: voz, gestos, respiración, tono, estilo. Memoria, anotación, fluidez verbal. Interpretación de conferencias con texto previo y sin él.

Tema 28.-La interpretación en la Justicia. El traductor jurado. La traducción en las notarías. El secreto profesional. Deontología.

Tema 29.-Los utensilios del traductor: diccionarios y enciclopedias. Los utensilios electrónicos del traductor: bancos de terminología, Internet, correo electrónico, foros ...

Tema 30.-Las nuevas tecnologías en la traducción: la traducción automática, la traducción asistida por ordenador, las bases de datos, los glosarios.

Tema 31.-Las memorias de traducción: fundamentos teóricos de su funcionamiento. La creación, manejo y mantenimiento de memorias de traducción.

Tema 32.-La terminología. Elementos básicos. Principales bancos terminológicos en el mundo.

Tema 33.-Terminología y documentación. Relaciones entre terminología y documentación. La terminología como documento.

Tema 34.-Terminología e informática. La informática al servicio de la terminología. La terminología, útil para la informática.

Tema 35.-Los lenguajes de especialidad: concepto y alcance. Criterios de definición. Variación.

Tema 36.-Lengua común y lengua de especialidad. Aspectos lingüísticos, pragmáticos y funcionales.

Tema 37.-La terminología y la traducción: aspectos teóricos y prácticos.

Tema 38.-Problemática terminológica en la traducción administrativa. Unificación de la terminología administrativa en euskera. Situación de la terminología en euskera: Euskalterm.

Tema 39.-El texto. Tipos de texto: características generales de los textos descriptivos, narrativos, explicativos, argumentativos e instructivos.

Tema 40.-La oración: definición. Tipos de oración según su significado: enunciativas, interrogativas, imperativas y exclamativas.

Tema 41.-La oración. El orden de las palabras dentro de la oración: el tópico (mintzagaia), el comentario (iruzkina) y el elemento inquirido (galdegaia). El orden marcado y no marcado.

Tema 42.-La oración simple (I). El sintagma nominal: estructura. El nombre y el pronombre. El determinante.

Tema 43.-La oración simple (II). El sintagma adjetival. La aposición.

Tema 44.-La oración simple (III). El sintagma verbal: estructura. La concordancia. El sintagma adverbial. La oración atributiva.

Tema 45.-La oración simple (IV). El verbo: la clasificación de los verbos y sus morfemas. El aspecto verbal. El verbo auxiliar. Los modos verbales.

Tema 46.-La declinación (I). Definición. Formas definidas e indefinidas. El plural de cercanía. Nombres comunes y propios.

Tema 47.-La declinación (II). Los casos de la declinación.

Tema 48.-Las oraciones compuestas (I). Tipos. Diferencias entre oraciones coordinadas y oraciones subordinadas.

Tema 49.-Las oraciones compuestas (II). Las oraciones coordinadas.

Tema 50.-Las oraciones compuestas (III). Las oraciones subordinadas: sustantivas (osagarriak) y relativas.

Tema 51.-Las oraciones compuestas (IV). Las oraciones subordinadas adverbiales (causales, comparativas, concesivas, condicionales, consecutivas, finales, modales y temporales).

Tema 52.-Las oraciones compuestas (V). Los conectores.

Tema 53.-El léxico (I). Creación de palabras. Los neologismos. El préstamo.

Tema 54.-El léxico (II). La composición: definición y clasificación. La composición y los adjetivos referenciales de origen románico.

Tema 55.-El léxico (III). La composición: la recomposición (berrelkarketa).

Tema 56.-El léxico (IV). La derivación: definición y clasificación. La derivación: prefijos, infijos y sufijos.

Tema 57.-El léxico (V). La derivación: sufijos para la creación de nombres, adjetivos, adverbios y verbos. Sufijos de origen románico y sufijos de gradación.

Tema 58.-La ampliación semántica. La restauración léxica. La innovación fonológica.

Tema 59.-La ortografía: las marcas de puntuación. La escritura de los préstamos y de las palabras compuestas y derivadas.

Tema 60.-El uso de las mayúsculas y las minúsculas. Normas de Euskaltzaindia y propuestas de EIMA.

Tema 61.-Las abreviaturas, siglas y símbolos en euskera.

Tema 62.-El estilo: principales recomendaciones básicas para la consecución de un estilo adecuado en euskera.

Tema 63.-Los calcos incorrectos. Fórmulas adecuadas para evitar los calcos incorrectos en euskera.

Tema 64.-La labor de Euskaltzaindia en los últimos 30 años: Diccionario General Vasco-Orotariko Euskal Hiztegia, Hiztegi Batua, Euskal Gramatika. Lehen urratsak.

Tema 65.-Dialectología vasca. Dialectos literarios y variantes populares. Las variantes del euskera en Navarra. Análisis diacrónico y sincrónico. Pérdida y recuperación. Situación actual. Últimos estudios y propuestas.

Tema 66.-El lenguaje administrativo en euskera y en otras lenguas. El papel de la traducción en la normalización del euskera administrativo. Traducción de textos administrativos: fidelidad y comunicabilidad; tendencias.

Tema 67.-Vínculos entre lenguaje estándar y administrativo, y particularidades de ambos.

Tema 68.-La normalización del euskera administrativo. La ortotipografía.

Tema 69.-Los principales servicios de consulta lingüística en euskera: Jagonet, Duda-muda, Ehulku, Elhuyar.

Tema 70.-Organización de la oración en el ejercicio de la traducción. Orden lógico y estilístico.

Tema 71.-La situación jurídica del euskera en la Comunidad Foral de Navarra. La Constitución Española de 1978. La Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA). Ley Foral 18/1986, del Vascuence y desarrollo normativo posterior.

Tema 72.-El euskera en Navarra. Análisis diacrónico y sincrónico. Pérdida y recuperación. Situación actual.

Tema 73.-Principales estudios sociolingüísticos sobre la situación del euskera en Navarra.

Tema 74.-El euskera en el sistema educativo de Navarra.

Tema 75.-Conceptos fundamentales de la sociolingüística: bilingüismo, diglosia, minorías lingüísticas, lenguas minorizadas. El euskera como lengua minorizada.

Tema 76.-Normalización lingüística. Normativización y estandarización de una lengua.

Tema 77.-Modelos de normalización: a) escritura unificada, b) extensión de un dialecto. Conocimiento y utilización de una lengua.

Tema 78.-La normalización lingüística en la Administración. Desarrollo normativo desde la Ley del Vascuence hasta nuestros días.

Tema 79.-El organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence: estructura, competencias y programas fundamentales. El Consejo Navarro del Euskera.

Tema 80.-Toponimia y normalización. La toponimia en Navarra.

Parte II.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Judicial. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.- La Unión Europea. El Parlamento. El Consejo Europeo. La Comisión Europea. El Consejo (de Ministros). El Tribunal de Justicia. Otras instituciones.

Tema 3.- Las Fuentes del ordenamiento jurídico comunitario: el derecho originario y el derecho derivado.

Tema 4.- La Disposición adicional primera de la Constitución Española de 1978. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.- El Parlamento o Cortes de Navarra. La Cámara de Comptos de Navarra. El Defensor del Pueblo.

Tema 6.- El Gobierno de Navarra. Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento de Navarra. El Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 7.- La Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales y estructura orgánica, órganos colegiados y competencias de los órganos administrativos.

Tema 8.- Los principios generales del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 9.-.Las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 10.- Las disposiciones generales de los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.- La Ley Foral de Contratos Públicos: Ámbito y normas generales de aplicación. Los contratistas. Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones previas a la adjudicación.

Tema 12.- El Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. Las situaciones administrativas. Los derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Retribuciones.

Tema 13.- La Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.- La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos.

Tema 15.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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