BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 20/2010, de 13 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Baigorri Argitaletxe, S.A.", de Pamplona (Expediente número: 58/2009).

Con fecha 23 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Baigorri Argitaletxe, S.A.", que consta de 33 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2009), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el delegado de personal (L.A.B.), con fecha de 1 de diciembre de 2009.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Baigorri Argitaletxe, S.A" (Código número 3108532), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 13 de enero de 2010.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE BAIGORRI ARGITALETXE, S.A.

Artículo 1.º Ámbito territorial y funcional. Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Baigorri Argitaletxe, S. A., constituidos o que puedan constituirse en el futuro, cuyos representantes legales hayan participado en la negociación del mismo. Las normas de este Convenio afectarán a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación directa o indirecta con la edición de un periódico diario.

Artículo 2.º Ámbito personal. El contenido de este Convenio colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores fijos o amparados por cualquier otra modalidad del contrato laboral, que presten sus servicios para Baigorri Argitaletxe, S. A. en aquellos centros de trabajo que hayan suscrito o se hayan adherido al presente convenio.

Artículo 3.º Vigencia. La vigencia de este Convenio será de tres años. Entrará en vigor el día 1 de enero del 2009 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2011, salvo en aquellos aspectos en que expresamente se disponga otra cosa en el propio Convenio, y con independencia de la fecha en que sea publicado oficialmente.

Artículo 4.º Prórroga y denuncia. La denuncia del presente Convenio colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, con una antelación mínima de un mes, mediante escrito dirigido a la otra parte y notificación a la autoridad laboral. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio queda tácitamente prorrogado por un período de un año. En este supuesto, las partes estarán obligadas a negociar, dentro del primer trimestre del año siguiente, los conceptos retributivos o subida salarial para ese año.

Artículo 5.º Vinculación a la totalidad. El conjunto de los derechos y obligaciones pactadas en este Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y, por consiguiente, en el supuesto de que la jurisdicción competente invalidase algunas de las condiciones establecidas en el mismo, que eliminasen de forma sustancial el equilibrio existente entre las contraprestaciones que las partes se otorgan por efecto de sus materias básicas, este Convenio quedará invalidado en su totalidad y volverá al trámite de deliberación para reconsiderar su contenido. En este sentido, se consideran materias básicas que reflejan especialmente las contraprestaciones que cada parte da o recibe, las siguientes: Salarios, descansos, jornada, y horarios.

Artículo 6.º Organización del trabajo. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. En la redacción, esta facultad de organización y racionalización del trabajo será competencia del Director/a del periódico.

Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo.

Por tanto, de los cambios que puedan producirse en la organización del trabajo, mejora de la productividad, introducción de nueva tecnología, participación en los programas de formación, etc., la empresa estará obligada a informar previamente al Comité de Empresa y considerar las aportaciones de éste, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Convenio.

Artículo 7.º Categorías. La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente Convenio, sin que exista obligación por parte de Baigorri Argitaletxe, S. A., de tenerlas provistas todas ellas si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.

Artículo 8.º Movilidad funcional.

A) La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

B) La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

En el caso de encomienda de funciones inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La empresa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.

C) La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.

D) Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un período superior a cuatro meses durante un año, el trabajador tendrá derecho al ascenso, que le será reconocido por la empresa, salvo cuando la movilidad se deba a sustituciones por incapacidad temporal, descansos maternales, accidentes, licencias y excedencias.

E) No se considerarán incluidos en el apartado D de este artículo, quienes por designación de la Dirección de la Empresa desempeñen funciones de Redactor Jefe o Jefe de Sección. En estos supuestos mantendrán la categoría que les corresponda como Redactor, percibiendo durante el tiempo en el que realicen estas funciones el salario fijado para las funciones de Redactor Jefe o Jefe de Sección en las tablas salariales del Convenio.

Una vez dejen de realizar las citadas funciones, continuarán desempeñando las propias de su categoría profesional, percibiendo el salario a esta última asignado en las tablas salariales del convenio.

Artículo 9.º Movilidad geográfica. Los traslados fuera de los límites de la localidad donde el trabajador desempeñe su labor deberán ser previamente pactados entre éste y la empresa, la cual en defecto de acuerdo deberá utilizar los trámites que se establecen a continuación:

A) Los trabajadores/as no podrán ser trasladados a un centro de trabajo de la empresa distinto del habitual que exija cambio de residencia a no ser que existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de loa Trabajadores.

B) El trabajador/a tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos o a extinguir su contrato, mediante la indemnización que se fije, como si se tratara de una extinción autorizada por causas tecnológicas o económicas. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes. El plazo de incorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior a treinta días.

C) Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá desplazar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año, a población distinta a la de su residencia habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a la jurisdicción laboral, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución será de inmediato cumplimiento.

Artículo 10. Incapacidad Temporal. El/la trabajador/a que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad, accidente o maternidad, percibirá el 100% de su salario real. A los efectos del reconocimiento del derecho a percibir esta compensación, la empresa podrá establecer un servicio de inspección médica, para el control de la enfermedad. Con conocimiento de la representación sindical.

Artículo 11. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo para todo el personal afectado por este Convenio será de treinta y seis horas semanales.

Artículo 12. Descanso semanal. A partir del año 2007 cada trabajador/a tendrá derecho a dos días de descanso semanal, excepto en el periodo de vacaciones anuales.

Quienes deban desempeñar su trabajo en jornada de domingo o festivos, cobrarán un plus en la cuantía que se fije en las tablas del presente convenio.

Los días de descanso no son acumulables, y no se podrán unir a las vacaciones. De coincidir su disfrute con un día festivo, se disfrutará de otro día de descanso.

Los días festivos trabajados se compensarán con otro día de descanso y el cobro del plus al que antes se ha hecho referencia.

Los sistemas de trabajo y libranza que se establezcan, así como el descanso semanal asignado, se determinarán procurando conciliar los intereses del personal con las necesidades del servicio, y no podrán ser alterados unilateralmente por la Empresa, salvo para garantizar la producción, previa información al Comité de Empresa.

Artículo 13. Calendario y horarios de trabajo. La empresa elaborará a principios de cada año un calendario laboral y cuadros horarios, para cada una de las secciones. Para su confección requerirá la participación del Comité de Empresa.

En el caso de necesitar la empresa variación parcial o total de los horarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se comunicará a la parte implicada la adopción de estas medidas con suficiente antelación, previa consulta al Comité de Empresa.

En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, corno mínimo, doce horas.

Dadas las características del trabajo periodístico, que obliga a su terminación, el mismo se considera a tarea, entendiéndose por tal el trabajo o conjunto de trabajos que pueda realizar normalmente un redactor en la jornada que le señala el presente Convenio Colectivo, pudiendo simultanearse todos los trabajos propios de su competencia profesional. Una vez realizada la tarea, está cumplida la jornada. Esta forma de trabajo se deberá conjugar con la necesidad de que cada día se complete la confección y manipulación del diario Gara y los complementos al mismo que se establezcan, por lo que se entenderá completada la jornada una vez cumplido esta actividad.

Artículo 14. Contratación. La contratación del personal adscrito a las distintas secciones de Redacción, cualquiera que sea su modalidad, será competencia de la Dirección de la Empresa.

La Dirección de la Empresa comunicará con antelación al Comité de Empresa, siempre que las circunstancias lo permitan y antes de proceder a la contratación externa, la existencia de puestos vacantes. De existir alguna propuesta del Comité en dicho sentido, la empresa estudiará la posibilidad de promover para dichas vacantes a personal de la empresa, de conformidad con los criterios que se determinen en cada momento.

La Empresa facilitará al Comité de Empresa información sobre los contratos de trabajo que realice, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

La Empresa se compromete a no contratar trabajadores procedentes de Empresas de Trabajo Temporal.

Artículo 15. Formación profesional. Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la empresa pueda concertar con Universidades, Escuelas Técnicas o de Formación Profesional, la Dirección fomentará la formación para el personal de plantilla, mediante propuestas que faciliten la capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades.

En consecuencia, la empresa facilitará a los trabajadores/as el:

A) Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

B) Disfrutar de permisos para la formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

C) Cada interesado/a deberá informar a la empresa con la suficiente antelación la concurrencia de las circunstancias que justifican las medidas indicadas, al objeto de que se puedan arbitrar las oportunas medidas para favorecer dicha formación profesional.

Artículo 16. Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas por año de servicio será de treinta días naturales ó 26 laborables, tendrán consideración de laborables los sábados, de los que, al menos, quince serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y trabajadores.

Su remuneración se corresponderá con una mensualidad de salario real, es decir de Salario Base.

El año natural en que se inicie la relación laboral con la empresa, dará derecho al disfrute de vacaciones de forma proporcional a los días de trabajo que se realicen durante dicho año.

Las vacaciones se compensarán en metálico en los supuestos de baja definitiva, baja temporal por permiso con reserva del puesto de trabajo, o excedencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 apartado tercero del Estatuto de los Trabajadores.

El cuadro de vacaciones deberá estar elaborado antes del 30 de abril de cada año.

Por otro lado, se consolidan los días 24 y 31 de diciembre como días festivos para el conjunto de la plantilla, ajenos al cómputo global de vacaciones, de días de descanso o de cualquier otro permiso.

Artículo 17. Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Por matrimonio: Veinte días naturales. Este permiso no se podrá disfrutar más de una vez cada periodo de 10 años.

B) Por nacimiento de hijos o situación legalmente equiparada: Cinco días naturales.

C) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días laborables. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 100 km, el plazo será de cinco días.

Se entenderá equiparada a los efectos de los tres párrafos anteriores, la persona con la que el trabajador conviva de forma estable, exista o no vínculo matrimonial, es decir, las parejas de hecho, que deberán estar inscritas en algún registro público.

D) Por traslado del domicilio habitual: Un día.

E) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga, la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20 por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la empresa.

F) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

G) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, que haga relación a la actividad de la empresa. En los demás casos, el permiso se concederá sin derecho a retribución.

H) Asuntos propios: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de dos días al año para atender asuntos propios, independientemente de su período anual de vacaciones o de cualquier otro descanso que se pueda pactar entre empresa y trabajadores.

I) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

J) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 18. Cese voluntario. Cuando el trabajador causare baja voluntaria en el servicio de la empresa, la misma está obligada a la liquidación el mismo día de cese en su relación laboral. Por su parte, los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión de cesar cumpliendo un plazo de preaviso de un mes.

Artículo 19. Salario. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada fijada en el presente Convenio. Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.

Artículo 20. Conceptos retributivos. Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1.-Salario base.

2.-Complementos:

2.1. Mensuales:

2.2. Plus dominical.

2.3. De vencimiento superior al mes.

a) Paga extraordinaria de verano.

b) Paga extraordinaria de fin de año.

Artículo 21. Salario base. Se entiende por salario base la retribución que según su categoría profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.

La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.

Artículo 22. Plus de trabajo dominical y en festivo. Los trabajadores que desarrollen su jornada en domingo percibirán el plus establecido para cada categoría profesional en el anexo correspondiente a este Convenio.

La percepción de este plus no anula el derecho al descanso semanal recogido en el artículo 10 del presente Convenio.

Dicho plus no se percibirá por parte del Director/a, Subdirectores/as, Redactores Jefes/as y Jefes/as de Sección.

Artículo 23. Pagas extraordinarias. Como parte integrante de su salario, los trabajadores tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:

Paga de verano: Se percibirá con la nómina del mes de junio y su importe se corresponderá con el de una mensualidad ordinaria (Salario Base).

Paga de fin de año: Se percibirá en el mes de diciembre, antes del día 20, y su importe estará constituido por los mismos conceptos que la paga de verano.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonaran las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicio. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.

Artículo 24. Kilometraje. En los casos de uso autorizado de vehículo propio, la empresa abonará a los trabajadores la cantidad de 0,25 euros por kilómetro.

Artículo 25. Forma de pago. La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades, según la costumbre establecida hasta ahora.

Artículo 26. Faltas. Todo acto u omisión de un trabajador contra la disciplina o régimen de trabajo se clasificará, en atención a su trascendencia, importancia o malicia en: Leve, grave o muy grave.

La determinación de faltas de cada uno de los indicados grupos que se efectúa en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán clasificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Faltas leves.-Se considerarán faltas leves las siguientes:

A) En los casos en que esté establecido un horario de entrada, la falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en dicho horario de entrada.

B) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

C) El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

D) Pequeños descuidos en la conservación del material.

E) No atender al público o personas con las que se relacione en su trabajo con la corrección y diligencia debidas.

Faltas graves.-Se consideran faltas graves las siguientes:

A) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al trabajo, cometidas durante un período de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero bastará con una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como grave.

B) Ausencia, sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.

C) La simulación de enfermedad o accidente.

D) La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

E) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.

F) La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

G) La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.

H) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y veinte, durante un año.

Faltas muy graves.-Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

A) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, o trabajar para otra empresa, infringiendo lo dispuesto en la normativa vigente.

B) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier lugar.

C) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

D) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otro hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor.

E) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa, o revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

F) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.

El trabajador afectado por un presunto abuso de autoridad pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección de la empresa, que realizará los trámites oportunos para aclararlo y en su caso para adoptar las medidas sancionadoras que sean procedentes.

G) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusable.

H) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

I) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

J) La reincidencia en falta grave, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un período de seis meses a partir de la primera falta de la citada graduación.

Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación por escrito.

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. Requerirá comunicación escrita motivada, al trabajador y al Comité de Empresa.

Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días. Traslado forzoso. Despido. Requerirá tramitación de expediente, en el que será oído el trabajador afectado pudiendo proponer prueba en su descargo, y se consultará a la representación sindical, que deberá emitir su opinión razonada en un periodo máximo de tres días.

Prescripción. Las faltas leves prescribirán a los diez días: las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la deslealtad y el abuso de confianza prescribirán a los dieciocho meses de la comisión del hecho.

Artículo 27. Seguro de accidentes. Con independencia de la cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que con carácter obligatorio se han de contratar a través de la Seguridad Social o mutua patronal, la Dirección de la empresa suscribirá una póliza de seguro de accidentes para todo el personal de la empresa y que cubre la contingencia de muerte e invalidez, ambas como consecuencia de cualquier tipo de accidente, por una cuantía de 36.061 euros. Este seguro dejará de tener vigencia en el momento en que el trabajador deje de estar vinculado laboralmente con la empresa.

Artículo 28. Reconocimiento médico. La empresa llevará a cabo por los servicios médicos adecuados un reconocimiento médico general anual a todos los trabajadores. Este reconocimiento será de carácter voluntario.

De los resultados de estas revisiones se entregará copia al trabajador afectado.

Artículo 29. Comisión paritaria de vigilancia. Se creará una Comisión Paritaria para la vigilancia y control del cumplimiento de todos los apartados de este Convenio, sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponda a la autoridad laboral o jurisdicción competente. Tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el mismo. Realizará igualmente funciones de vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

Tomará sus decisiones por consenso.

Estará formada por cuatro representantes, dos designados por la representación empresarial y otros dos de entre la representación legal de los trabajadores.

La representación de los trabajadores podrá ampliarse en su caso con representación de cada uno de los centros de trabajo, cuando el orden del día o las materias a tratar hagan necesaria, a juicio de esa representación laboral, tal presencia.

Cada parte podrá asistir acompañada de los asesores que considere necesarios, en relación con la materia objeto de análisis o valoración.

La Comisión designará de entre sus miembros un secretario, que levantará acta del contenido de la reunión y de los acuerdos adoptados.

La Comisión, que será única para todo el ámbito del Convenio, tendrá como específicas las siguientes funciones:

A) Interpretación del Convenio.

B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidas por las partes.

D) La intervención de la Comisión en las materias antes referidas será preceptiva, sin perjuicio de la libertad que asiste a las partes para acudir a la autoridad o jurisdicción competente.

E) En el caso de ausencia de alguno de los miembros de la Comisión, éste será sustituido por otro nombrado por cada parte. En el caso de la representación de los trabajadores, lo será de entre los miembros del Comité de Empresa.

La Comisión se reunirá en un plazo no superior a las setenta y dos horas de días hábiles, siempre que lo solicite alguna de las partes, por medio de comunicación escrita dirigida al Secretario de la misma. Ambas representaciones tendrán que ser elegidas y comunicada la designación a la otra parte, en un plazo no superior a veinte días desde la publicación de este Convenio colectivo en el Boletín Oficial de la provincia.

El plazo para emitir las resoluciones que se adopten por la Comisión será de cinco días a contar desde su reunión. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad y serán comunicados a los interesados mediante copia del acta de la reunión.

Artículo 30. Categorías. La clasificación del personal consignada en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las categorías si la necesidad y volumen de la Empresa no lo requiere.

En aquellos supuestos en que sea precisa la definición de nuevas categorías laborales o revisión de las relacionadas en este Convenio, durante su vigencia, se llevará a cabo mediante negociación entre Comité y Empresa.

Artículo 31. Clasificación. El personal sujeto a este Convenio se clasificará en las áreas siguientes:

1.-Redacción.

2.-Administración y gestión.

3.-Área técnica.

1.-Redacción. Quedan incluidos en esta área:

a) Director/a.

b) Subdirector/a

c) Redactor Jefe/a.

d) Jefe/a de sección.

e) Redactor/a 1.

f) Redactor/a 2.

g) Redactor/a 3.

h) Redactor/a 4.

i) Redactor/a 5.

j) Redactor/a en prácticas.

k) Redactor/a 6.

l) Ayudante de Redacción 1.

m) Ayudante de Redacción 2.

2.-Administración y gestión. Quedan incluidos en esta área:

a) Jefe de Sección.

b) Oficial de Primera de administración.

c) Oficial de Segunda de administración.

d) Auxiliares administrativos.

e) Telefonistas.

3.-Área técnica. Quedan incluidos en esta área:

a) Jefe de Sección Técnico.

b) Técnico de primera.

c) Técnico de segunda.

d) Técnico de tercera.

Artículo 32. Definición de funciones:

1. Personal de redacción. Es aquel que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares.

El personal de Redacción se divide en:

a) Redactores Jefes. Son los periodistas que, por delegación del Director, supervisan y coordinan los contenidos y la edición literaria y gráfica de una o más secciones,

b) Jefes de Sección. Son los periodistas que asumen la responsabilidad sobre la organización de una o varias secciones. Sustituyen y auxilian, en su caso, al Redactor Jefe.

c) Redactor 3 es aquel periodista que realiza un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, que tiene encomendada un área informativa y que concluye su tarea cuando la información está lista para su edición.

d) Podrá la Dirección designar como Redactor 1 a aquel que además de las funciones propias de su grupo, en ausencia inhabitual del Jefe de Sección o en su auxilio, asume su responsabilidad global.

e) Podrá la Dirección designar como Redactor 2 a aquél que dentro de las funciones propias de su grupo, reúna experiencia y cualificación profesional en el marco de necesidades de organización del trabajo.

f) Redactores 4, 5, 6 y en prácticas son aquellos periodistas que realizan funciones de apoyo a los jefes y redactores 1, 2 y 3, en funciones predominantemente literarias o gráficas y que concluyen la tarea cuando la información está lista para su edición.

g) Ayudantes de redacción. Incluye esta categoría al personal de redacción que realiza distintas funciones técnicas de apoyo.

2. Administración y gestión. Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa:

a) Jefes de Sección. Es el personal que asume la organización y responsabilidad sobre las actividades del área, con capacidad de control y mando sobre el personal al servicio de la misma.

b) Oficiales de primera. Son aquellos empleados que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus órdenes, ejecutan, bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área.

c) Oficiales de segunda. Son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación a jefe de sección y oficiales de primera, si los hubiera, realizarán las funciones propias del área.

d) Auxiliares Administrativos. Se consideran como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área.

e) Telefonistas. Son los empleados que tienen como misión estar al cuidado de una centralita telefónica, así como atender los trabajos administrativos complementarios de esa función.

3. Técnicos. Es el personal cualificado que se ocupa, entre otros, de los sistemas informáticos de la empresa, su mantenimiento y desarrollo de nuevas aplicaciones, puesta en explotación de las mismas y atención de usuarios. Asimismo, realiza, dentro de su cualificación profesional, el mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas de preimpresión, equipos informáticos e instalaciones comunes de que dispone la empresa, tales como el aire acondicionado, grupo electrógeno, etc., y realiza la resolución de incidencias informáticas y ejecución de rutinas requeridas por la explotación.

Artículo 33. Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezca el vigente Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables, así como las costumbres y usos en el seno de la empresa.

TABLAS SALARIALES 2009

MENSUAL

ANUAL

DOMINGOS

REDACTOR JEFE

2.290,41

32.065,74

JEFE SECCIÓN

1.934,01

27.076,14

REDACTOR 1

1.641,48

22.980,72

52,20

REDACTOR 2

1.535,75

21.500,50

52,20

REDACTOR 3

1.430,01

20.020,14

52,20

REDACTOR 4

1.197,04

16.758,56

52,20

REDACTOR 5

1.042,97

14.601,58

52,20

REDACTOR PRACT.

722,63

10.116,82

52,20

REDACTOR 6

722,63

10.116,82

52,20

AYTE. REDACCIÓN 1

1.255,57

17.577,98

52,20

AYTE. REDACCIÓN 2

1.072,34

15.012,76

52,20

OF. 1. ADMÓN.

1.072,34

15.012,76

52,20

OF. 2. ADMÓN. TELEF.

985,36

13.795,04

52,20

AUX. ADMÓN. SECRET.

956,08

13.385,12

52,20

TÉCNICO 1

1.641,48

22.980,72

52,20

TÉCNICO 2

1.535,75

21.500,50

52,20

TÉCNICO 3

1.430,01

20.020,14

52,20

TÉCNICO 4

1.042,97

14.601,58

52,20

2010: Las tablas se actualizarán con el IPC del año anterior para las categorías de Redactor Jefe, Jefe Sección, Redactor 1, Redactor 2. Los redactores 3 y categorías inferiores actualizarán sus salarios con el IPC del año anterior mas el 1,5% sobre la masa salarial de dichas categorías repartidas linealmente.

2011: Las tablas se actualizarán con el IPC del año anterior para las categorías de Redactor Jefe, Jefe Sección, Redactor 1, Redactor 2. Los redactores 3 y categorías inferiores actualizarán sus salarios con el IPC del año anterior mas el 1,5% sobre la masa salarial de dichas categorías repartidas linealmente.

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