BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 138/2009, de 21 de diciembre, del Director General de Desarrollo Internacional, por la que se aprueba la convocatoria para constituir un listado de aspirantes a becas de formación en temas de la Unión Europea, que cubran las vacantes que se generen en el Servicio de Acción Europea.

La presente convocatoria para elaborar un listado de aspirantes a becas de formación en temas de la Unión Europea, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Servicio de Acción Europea, se aprueba al amparo del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, y con arreglo al Acuerdo de Colaboración, adaptado a esta normativa y suscrito en fecha 28 de enero de 2008 entre la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, para la formación de alumnos postgraduados en temas relativos a la Unión Europea.

Las becas están dirigidas a titulados superiores en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho que cuenten con el perfil académico adecuado y con un conocimiento de idiomas suficiente para poder desempeñar su trabajo en un entorno transnacional y multilingüe.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones delegadas por Orden Foral 301/2007, de 3 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar la convocatoria para constituir un listado de aspirantes a becas de formación en temas de la Unión Europea, que cubran las vacantes que se generen en el Servicio de Acción Europea., cuyas bases se determinan como Anexo de esta Resolución.

Segundo.-Trasladar la presente Resolución a la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, a la Secretaría General Técnica y al Servicio de Acción Europea.

Tercero.-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

Cuarto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 21 de diciembre de 2009.-El Director General de Desarrollo Internacional, Juan F. Franco Pueyo.

ANEXO

Bases

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto constituir un listado de aspirantes a becas de formación en temas de la Unión Europea, de acuerdo con las vacantes que se generen en el Servicio de Acción Europea, entre licenciados en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho con el fin de fomentar su formación, especialización y perfeccionamiento en temas europeos mediante el aprendizaje directo del funcionamiento institucional europeo y de las políticas correspondientes.

Con este objeto se convocan pruebas específicas destinadas a titulados universitarios en Administración y Dirección de Empresas y en Derecho que cumplan con los requisitos y condiciones de la presente convocatoria.

La actividad de los becarios se desarrollará en las dependencias del Servicio de Acción Europea y en la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

2.ª Duración.

Las becas tendrán la duración prevista en la vacante que haya de cubrirse, y podrá prorrogarse en las mismas condiciones, hasta un máximo de tres años.

En ningún caso, la prórroga de la beca supondrá una alteración de la naturaleza de la misma.

3.ª Cuantía.

Las becas de formación estarán dotadas con una cuantía mensual bruta, a mes vencido, de 1.083 euros.

La gestión económica de las becas se tramitará por la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra, quien procederá al desembolso de las mismas, así como a la deducción de gastos por seguros en los términos del Acuerdo de Colaboración suscrito.

En caso de producirse renuncia por parte del becario o la imposibilidad de continuar en la beca de formación por causas no imputables al mismo, percibirá la cuantía que proporcionalmente corresponda al tiempo efectivo de realización de su actividad.

La cantidad que se abone al becario no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución sino de ayuda económica pública.

4.ª Requisitos de los aspirantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Haber superado en la fecha de incorporación a la formación el Programa de Estudios Simultáneos de las Licenciaturas de Administración y Dirección de Empresas y Derecho, y haber obtenido dicho título en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

f) Tener un buen conocimiento de inglés y francés hablado y escrito.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

5.ª Solicitudes.

La Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra facilitará de forma gratuita la solicitud de participación en la presente convocatoria a los interesados, y una vez completada, se presentará ante el mismo organismo. Asimismo, podrán presentarse solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o del pasaporte en su caso.

b) Certificado acreditativo de residencia en Navarra.

c) Fotocopia compulsada del título universitario. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación de la universidad correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera deberá pedirse certificación de homologación de los estudios.

d) Curriculum vitae del solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos con las oportunas certificaciones. Para la valoración del expediente académico en la fase de méritos será necesaria la presentación de la certificación académica en la que figuren, de forma detallada y completa, las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas.

Toda la documentación se presentará en original o en fotocopia compulsada.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera todos los datos indicados, o no fuera acompañada de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este caso, se dictará una resolución de archivo de expediente que le será notificada al interesado.

La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por el solicitante de las bases por las que se rige la convocatoria.

6.º Procedimiento de selección.

Las solicitudes que reúnan los requisitos de esta convocatoria serán valoradas y seleccionadas por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan F. Franco Pueyo, Director General de Desarrollo Internacional.

Vocal: Doña Magdalena Marín Ordoqui, Jefa de Sección de Información y Documentación Europea del Servicio de Acción Europea.

Secretario: Don Juan Gallego García, Responsable del Área de Empleo de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra.

El proceso de selección constará de una fase de concurso de méritos y otra de entrevista personal. La calificación definitiva será la resultante de la suma total de los puntos obtenidos en la fase de concurso de méritos y en la fase de entrevista personal.

6.1. Concurso de méritos.

La Comisión Evaluadora calificará los méritos alegados y acreditados por cada aspirante aplicando las siguientes valoraciones:

I.-Expediente académico: de acuerdo con una escala en la que la suma del número de créditos de cada materia se multiplicará por el valor de la nota obtenida; la suma de los valores obtenidos se dividirá por el número total de créditos de la titulación de la siguiente manera:

-Créditos obtenidos con matrícula de honor por 4 puntos.

-Créditos obtenidos con sobresaliente por 3 puntos.

-Créditos obtenidos con notable por 2 puntos.

-Créditos obtenidos con aprobado por 1 punto.

Los aptos y convalidados se computarán como aprobados por 1 punto.

II.-Formación en materias relacionadas con el ámbito de actividad de las becas:

-Por la realización de cursos de postgrado o masters de al menos 300 horas de duración: 1 punto por cada uno de ellos.

-Por publicaciones de carácter técnico o científico: 0,25 por cada una.

-Por la asistencia a jornadas, cursos o seminarios superiores a 20 horas: 0,25 puntos por cada uno.

III.-Idiomas.

-Por cada curso de francés, inglés o alemán aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado: 0,25 puntos por curso.

-Por cada curso de otros idiomas comunitarios superado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado: 0,15 puntos por curso.

-Por cada título de idioma de francés, inglés o alemán aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado:

  • Ciclo elemental o equivalente: 1 punto.
  • Ciclo superior o equivalente: 1 punto.

-Por cada título de otros idiomas comunitarios superado en la Escuela Oficial de Idiomas u otro establecimiento público oficial o privado homologado:

  • Ciclo elemental o equivalente: 0,5 puntos.
  • Ciclo superior o equivalente: 0,5 puntos.

La posesión del certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos, y equivale a 2 puntos.

La valoración por título obtenido en un idioma excluye la puntuación del mismo por cada curso.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes será válido uno de ellos.

La oficialidad respecto de un título o curso obtenido en otro país que no sea España deberá ser acreditada por parte del aspirante. En este caso, el justificante de tal acreditación será admitido hasta el momento en que dé comienzo la fase de entrevista personal.

6.2. Entrevista personal.

La entrevista personal se valorará de 0 a 5 puntos.

Los criterios de valoración serán el grado de dominio de los idiomas acreditados, el conocimiento demostrado de temas comunitarios, la claridad y orden de las respuestas y la aptitud de los aspirantes de relacionar entre sí distintos temas.

El lugar y fecha de celebración de la entrevista se anunciará a los candidatos preseleccionados con antelación suficiente.

7.º Lista de seleccionados.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión Evaluadora publicará en el tablón de anuncios de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra la lista de aspirantes seleccionados por orden de puntuación obtenida, con objeto de que puedan ser llamados de forma sucesiva según el orden de puntuación obtenido en esta convocatoria en caso de renuncia del beneficiario de una beca, fuerza mayor, incumplimiento o cualquier otra causa debidamente justificada.

La propuesta de la Comisión de Evaluación podrá consistir, en caso de no resultar seleccionado ningún candidato, en declarar desierta la convocatoria.

8.ª Resolución.

La convocatoria aprobada por la presente Resolución deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado o publicado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.

La adjudicación de la beca al beneficiario cuando se produzca una vacante, se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación sobre procedimiento administrativo común y se hará pública en el tablón de anuncios de la Fundación Universidad-Sociedad de la Universidad Pública de Navarra. En dicha notificación de adjudicación de la beca se hará constar las condiciones impuestas al beneficiario.

Los adjudicatarios de las becas de formación deberán iniciar sus actividades en la fecha que les señale el órgano competente o, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

En el momento de inicio de las actividades, el beneficiario no puede estar percibiendo ninguna ayuda pública o privada incompatible con la beca.

9.ª Obligaciones y derechos de los becarios.

A los becarios les será asignado un tutor. El tutor encomendará los cometidos concretos, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones y actividades que desarrollen, estando sujetos a su supervisión.

Los becarios en formación se comprometerán a realizar y justificar la actividad que motivó la concesión de las becas y deberán presentar al final del período de disfrute de las mismas un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos con el visto bueno del Tutor. A los becarios se les expedirá una certificación del período en formación desarrollado con mención del grado de aprovechamiento del mismo, siempre y cuando hubieran emitido el informe referido.

En todo caso, los becarios se hallarán sujetos a las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, que se pondrán de manifiesto en la correspondiente resolución de concesión, y cuyo incumplimiento dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del citado Decreto Foral.

La concesión de las becas no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

La dedicación máxima a la actividad del becario será de 30 horas semanales.

El ejercicio de estos derechos deberá atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la unidad administrativa en la que desarrollen sus actividades.

10.ª Responsabilidad.

El Servicio de Acción Europea será responsable de los daños y perjuicios causados a terceros por los becarios en su actividad de formación, sin perjuicio de que éste les exija la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves.

11.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo común.

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