BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 4/2010, de 11 de enero, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de ciervos criados en explotaciones ganaderas, en el marco de las campañas especificas de lucha, control o erradicación de la tuberculosis, brucelosis y encefalopatías espongiformes transmisibles.

La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, tiene como objeto y ámbito de aplicación, asegurar la sanidad de los animales vinculados a la ganadería existentes en Navarra, proteger la salud humana de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias que afectan a la cabaña ganadera y coadyuvar a una mejora de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas.

La citada Ley Foral establece acciones sanitarias dirigidas a la vigilancia y control de la sanidad animal y que se ejecutan ante la sospecha o presencia de enfermedades incluidas en las listas oficiales.

El sacrificio que se declare obligatorio por la autoridad competente deberá llevar consigo la correspondiente indemnización, de acuerdo con la normativa y baremos vigentes.

Existe normativa nacional que establece los baremos de indemnización aplicables al ganado vacuno, ovino y caprino. Pero no existe ninguna tabla de baremos para indemnizar el sacrifico por razones sanitarias de ciervos criados en cautividad, bien con fines cinegéticos bien como de producción cárnica. Por todo ello es necesario establecer un baremo indemnización aplicable de forma unificada para esta especie en previsión de actuaciones sanitarias que obliguen al sacrificio de este tipo de animales.

Al igual que ocurre con especies animales donde existe un baremo establecido, el valor indemnizable debe ser ajustado a su valor comercial, sin consideraciones de su valor genético o de conformación, que deben ser asumidas por el ganadero como forma de corresponsabilidad, bien directamente o mediante la contratación de seguros.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. El objeto de esta norma es establecer los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los ciervos (Cervus elaphus), que se consideren infectados o sospechosos, en actuaciones específicas de lucha, control o erradicación de las enfermedades infectocontagiosa o zoonóticas, con especial incidencia en la tuberculosis, brucelosis, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 2. La presente Orden Foral será de aplicación a los ejemplares de la especie Ciervo (Cervus elaphus), criados en cautividad que sean mantenidos en explotaciones ganaderas, bien con fines cinegéticos como de producción cárnica, inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra. Asimismo, la explotación deberá estar autorizada para la cría de esta especie por parte de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Artículo 3. El baremo de indemnización que se aplicará por el sacrificio o matanza obligatoria, será el indicado en el Anexo adjunto.

Artículo 4. Además de los casos previstos en el artículo 40 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, relativa a exclusiones a la percepción de indemnizaciones, no serán objeto de indemnización los animales que no presenten la documentación sanitaria de entrada en la explotación, así como los pertenecientes a explotaciones no autorizadas y registradas para la cría de los animales objeto de esta Orden Foral, o donde se constate un incumplimiento grave del código de buenas prácticas de bioseguridad.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de enero de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Baremo de indemnización de los ciervos en explotaciones ganaderas

El baremo será del cien por cien de los valores siguientes:

Ciervo (Cervus elaphus).

-Machos: 218 euros.

-Hembras: 130 euros.

-Gabatos (menos de 1 año): 30 euros.

Se incrementará el resultado de las anteriores cuantías hasta un 10% adicional en el caso de explotaciones objeto de vaciado sanitario.

No obstante lo anterior, la cuantía final resultante de la aplicación de los anteriores apartados podrá ser reducida por la autoridad competente en función de la frecuencia de resultados positivos a la tuberculosis o a la brucelosis, con la siguiente escala:

a) Una reducción de hasta el 50 por cien cuando en la misma explotación haya habido en dos años consecutivos, al menos un resultado positivo anual a cualquiera de ambas enfermedades, en los chequeos periódicos o repeticiones de las pruebas de diagnóstico oficial.

b) Una reducción de hasta el 70 por cien cuando en la misma explotación haya habido en más de dos años consecutivos, al menos un resultado positivo anual a cualquiera de ambas enfermedades, en los chequeos periódicos o repeticiones de las pruebas de diagnóstico oficial.

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