BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobacion definitiva modificación tarifas
de las ordenanzas fiscales 2010

Habiéndose transcurrido el plazo de información pública sin haberse presentado reclamaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra y el artículo 13 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se publica la aprobación definitiva de la modificación de las Tarifas de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, las cuales fueron aprobadas inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 30 de octubre de 2009 y el anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 144 de fecha 23 de noviembre de 2009.

Las nuevas tarifas entrarán en vigor desde del día 1 de enero del año 2010.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales se podrán presentar optativamente cualquiera de los siguientes recursos:

1. Recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra. Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso-administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2. Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra. Si se presenta el recurso de alzada, no podrá interponerse el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Doneztebe/Santesteban, 13 de enero de 2010.-El Alcalde, Miguel San Miguel Azpíroz.

1.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 10. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epigrafe I.-Primera instalación de establecimiento, traslados de negocio, variaciones de actividad, cambio de titularidad.

I.1. Establecimiento sujetos a trámite del expediente de actividad clasificada:

-Los primeros 50 m² de superficie: 1,140 euros/m2.

-De 51 a 100 m2: 0,918 euros/m2.

-De 101 a 500 m2: 0,701 euros/m2.

-De 501 a 1.000 m2: 0,478 euros/m2.

-De más de 1.001 m2: 0,256 euros/m2.

Licencias para el ejercicio de actividades clasificadas: 80,80 euros.

I.2. Establecimientos no sujetos a trámite del expediente de Actividades Clasificadas:

Los primeros 50 m² de superficie: 0,701 euros/m2.

De 51 a 100 m2: 0,550 euros/m2.

De 101 a 500 m2: 0,378 euros/m2.

De 501 a 1.000 m2: 0,222 euros/m2.

De más de 1.001 m2: 0,046 euros/m2.

Licencias para el ejercicio de actividades clasificadas que no requieran actividad clasificada: 40,40 euros.

Epigrafe II.-Ampliaciones en la actividad, traspaso de negocio, cambios de nombre de titular o razón social y cambios de titular.

Las tarifas a aplicar serán un 50% de las señaladas en el epígrafe I.

2. Traslados de local:

Tributarán el 90% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 39,63 euros.

4. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 22,07 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

2.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 35,65 euros.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas:

-Por alcantarillado, cada m³: 0,093 euros.

-Por depuración, cada m³: - euros.

b) Fincas y locales no destinados exclusivamente a vivienda:

-Por alcantarillado, cada m³: 0,114 euros.

-Por depuración, cada m³: - euros.

3.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A.-Entradas Cine Leku-Eder: 4,07 euros (IVA incluido).

B.-Piscinas (entradas-día).

-Usuarios de 4 a 12 años: 1,41 euros.

-Usuarios de más de 12 años hasta 18 años: 2,83 euros.

-Usuarios de más de 18 años: 3,79 euros.

C.-Piscinas (abonos-mensuales):

-Usuarios de 4 hasta 12 años: 8,23 euros.

-Usuarios de mas de 12 años hasta 18 años: 20,50 euros.

-Usuarios de más de 18 años: 28,79 euros.

D.-Piscinas (abonos-temporada verano):

-Usuarios de 4 hasta 12 años: 12,32 euros.

-Usuarios de más de 12 años hasta 18 años: 28,79 euros.

-Usuarios de más de 18 años: 41,06 euros.

E.-Frontón:

-Utilización frontón sin luz: 4,44 euros/hora.

-Utilización frontón con luz: 8,94 euros/hora.

F.-Casa De Cultura:

-Utilización Casa Cultura sin calefacción: 3,79 euros/hora.

-Utilización Casa Cultura con calefacción: 7,58 euros/hora.

G.-Polideportivo:

-Utilización uso pista sin luz:

  • 1/2 pista: 7,83 euros.
  • 2/2 pista: 15,66 euros.

-Utilización uso pista con luz:

  • 1/2 pista: 10,05 euros.
  • 2/2 pista: 20,10 euros

H.-Sala de artes marciales. Precio hora: 5,56 euros

I.-Squash:

-1/2 hora: 3,28 euros.

-1 hora: 5,45 euros.

J.-Ducha por libre: 2,23 euros.

K.-Sala de musculación y squash:

-Bono diario: 3,38 euros.

-Bono 10 sesiones: 16,72 euros.

-Bono mensual: 26,77 euros.

-Bono bimensual: 40,10 euros.

-Bono trimestral: 55,75 euros.

L.-Sala de musculación (horario de 9 horas a 22 horas), sauna, ducha y piscina en temporada de verano:

-Bono anual de 150 euros para los empadronados en Doneztebe-Santesteban.

-Bono anual de 180 euros para los no empadronados en Doneztebe-Santesteban.

Estos bonos se expedirán por la encargada del polideportivo municipal.

Nota: Actividades de octubre a junio se negociarán precios especiales.

A esta Ordenanza se incorporan los siguientes nuevos epígrafes:

LL.-Sala de exposiciones y biblioteca:

-Utilización sin calefacción: 1,52 euros/hora.

-Utilización con calefacción: 3,03 euros/hora.

Nota: Estas tarifas se aplicarán a aquellos usuarios que utilicen estas dependencias con ánimo de lucro.

M.-Sala musculación + sauna + ducha + piscina (abono temporada de verano) por el uso de estas instalaciones se establece un bono anual por importe de 220,00euros.

N.-Tarifas especiales:

1.-Personas con una minusvalía superior al sesenta por ciento (60%) debidamente acreditada, tendrán una bonificación del diez por ciento (10%) de la tarifa que le sea de aplicación.

2.-Familias numerosas: los miembros de las familias numerosas que acrediten este extremo con la presentación del correspondiente título de familia numerosa tendrán una bonificación del veinte por ciento (20%) de la tarifas que les sea de aplicación.

4.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DE LO COMUN

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

-Mesas: 12,00 euros por unidad y año.

-Sillas: 6,00 euros por unidad y año.

I.2. Mercadillos, por día:

-Venta de productos alimenticios, ropa y calzado:

  • Al día: 8,76 euros.
  • Temporada: 335,00 euros.

-Venta de artesanía, libros, numismática y otros elementos de consideración cultural:

  • Al día: 8,76 euros.
  • Temporada: 335,00 euros.

I.3. Rastrillos:

-Venta de pequeña artesanía, bisutería y otros productos autorizados por puesto:

  • Al Día: 8,76 euros.
  • Temporada: 335,00 euros.
  • Fiestas y ferias: 11,96 euros/metro.

I.4. Otros aprovechamientos, por metro cuadrado o fracción (Grúas, kioskos).

Se establece una única tasa que se cobrará por día de ocupación.

Se establece una tarifa en función del valor de repercusión del suelo aprobado en la ponencia de valoración, estableciéndose una tarifa mínima de:

-Al día: 0,168 euros.

I.8. Ocupación de aceras:

-Al mes y por metro lineal 14,671 euros.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el vuelo.

II.1. Cerramiento de balcones y terrazas:

-Por m² construido: 1,478 euros.

II.2. Otros aprovechamientos:

-Por m² o fracción al día: 0,095 euros.

-Por m² o fracción al mes: 2,212 euros.

-Por m² o fracción al año: 22,122 euros.

Epigrafe III.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

-Por tanque instalado, al año 4,791 euros/m².

-Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas, por metro lineal al año ....

-Resto aprovechamiento, por m² o fracción:

  • Al día: 0,014 euros.
  • Al mes: 0,368 euros.
  • Al año: 4,791 euros.

Epígrafe IV.-Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

-Andamios: 18,43 euros.

-Vallados: 18,43 euros.

-Otros aprovechamientos: 18,43 euros.

-Cuando la actividad sea comercial: 22,12 euros.

5.-ORDENANZA FISCAL DE LA TASA
POR APARCAMIENTO DE CAMIONES

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I.-Camiones y autobuses:

-Abono anual:

1.-Vehículos censados en Santesteban y que pagan impuestos de circulación y/o licencia fiscal en esta localidad: 172,85 euros.

2.-Vehículos censados en Santesteban y que no pagan impuestos o que no están censados pero pagan impuesto de circulación y/o licencia fiscal en Santesteban: 348,48 euros.

3.-Vehículos que no están censados en Santesteban y no pagan impuestos en Santesteban: 522,68 euros.

-Epígrafe II.-Caravanas y roulottes.

-Abono anual:

1.-Vehículos censados en Santesteban y que pagan impuesto de circulación y/o licencia fiscal en Santesteban: 172,85 euros.

6.-ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE ENSEÑANZA MUNICIPAL DE MUSICA

Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

CONCEPTOS

TASA

Inscripción

18,99

Inscripción Coro

5,35

Inscripción Banda o Grupo (Solo Banda)

7,12

Instrumento

29,44

1.º Ciclo

43,68

2.º Ciclo

49,34

3. Ciclo

51,61

4.º Ciclo: Instrum + Grupo

33,28

Pandereta

14,65

Estas tarifas serán incrementadas en un 50% a todo alumno no residente en esta localidad.

7.-ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR VERTIDOS DE ESCOMBROS EN LA ESCOMBRERA MUNICIPAL

CLAVE

BASE IMPONIBLE

TARIFA

A

Hasta 1000 Kg de escombros vertidos/camión

4,04

B

De 1001 a 5000 kg de escombros vertidos/camión

12,93

C

De 5001 a 10.000 Kg de escombros vertidos/camión

20,86

D

De 10.0001 a 20.000 Kg de escombros vertidos/camión

31,92

E

De 20.001 Kg en adelante de escombros vertidos

47,82

8.-ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1.-Instancias y documentos:

e) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal.

-Por cada folio 0,22 euros (DIN A4).

-Y 0,42 euros (DIN A3).

2.-Certificaciones:

a) Certificaciones que expidan las oficinas municipales sobre documentos o datos comprendidos dentro del último trienio, por cada pliego 0,73 euros.

-Del trienio anterior, el primer pliego.. euros.

-Por cada año que pase de seis se agregará el primer pliego.. euros.

b) Certificaciones acreditativas del estado urbanístico de las fincas: 0,73 euros.

c) Certificados acreditativos de ingresos efectuados: 0,73 euros.

d) Cualquier otra clase de certificación: 0,73 euros.

e) Informe, a instancia de parte, con o sin certificación: 0,73 euros.

3. Licencias, concesiones y autorizaciones.

Epígrafe 3.1. Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley foral 35/2002, de 20 de octubre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

-Licencias de parcelación, segregación o agrupación de fincas: 50,50 euros.

-Licencias de obras con tramitación abreviada: se aplicará al presupuesto de ejecución material presentado el siguiente tipo de gravamen: 0,20%.

  • Tarifa mínima: 15,15 euros.

-Licencias de obras de derribo, construcción, reforma de instalaciones, tala de arbolado, rótulos y demás actos sometidos a licencia y no concluidas en los epígrafes anteriores: Se aplicará al presupuesto de ejecución material presentado el siguiente tipo de gravamen: 0,20%.

  • Tarifa mínima: 30,30 euros.

En los supuestos previstos en este epígrafe, si es necesario incorporar al expediente para su resolución algún informe técnico, además de la tasa que corresponda, se repercutirá al solicitante de la licencia, el importe de la factura que presente la empresa emisora del informe.

Epígrafe 3.2. Tramitación de planes municipales, planes parciales, especiales, estudios de detalle y sus modificaciones: 606,00 euros.

Epígrafe 3.3. Tramitación de Proyectos y Estatutos de Junta de Compensación, Convenios Urbanísticos, Proyectos de reparcelación y Proyectos de Urbanización y sus modificaciones: 606,00 euros.

Epígrafe 3.4. Tramitación de modificaciones o relimitación de unidades de ejecución, cambios de sistema de actuación y demás documentos urbanísticos previstos en la L.F. 35/2002, de 20 de octubre: 505,00 euros.

En la tasa de los epígrafes 3.2, 3.3 y 3.4 se entiende incluido el coste de tramitación de los documentos urbanísticos por los servicios municipales (personal municipal y asesoramiento externo) y los gastos de publicación de los anuncios preceptivos en los Diarios.

Epígrafe 3.5. Licencias para el ejercicio de actividades clasificadas: 80,80 euros.

Licencias para el ejercicio de actividades que no requieran actividad clasificada: 40,40 euros.

Epígrafe 3.6. Consultas urbanísticas: En los supuestos previstos en este epígrafe, si es necesario incorporar al expediente para su resolución algún informe técnico, además de la tasa que corresponda, se repercutirá al solicitante de la licencia, el importe de la factura que presente la empresa emisora del informe.

4. Concurso y subastas.

a) De personal: Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla: 7,11 euros.

d) Compulsas de documentos: 0,73 euros por compulsa.

9.-ORDENANZA FISCAL DE LAS TASAS POR APERTURA
DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Epígrafe I.-Apertura de zanjas:

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 7,33 euros.

I.1.2. En zonas con pavimento general: 5,92 euros.

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 3,70 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 11,03 euros.

I.2.2. En zonas con pavimento general: 7,33 euros.

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 5,11 euros.

Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas y cualquier remoción del pavimento o aceras:

Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 7,33 euros.

10.-ORDENANZA FISCAL DE LA TASA PARA ENTRADA
DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS
DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA
O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Epígrafe I.-Paso de vehículos:

-Por metro lineal o fracción al año: 19,62 euros.

Epígrafe II.-Reserva de espacio:

II.1. Reserva permanente: Por cada metro lineal o fracción, al año 22,12 euros.

II.2. Reserva horario limitado: Por cada metro lineal o fracción, al año 7,33 euros.

II.3. Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 7,33 euros.

Al contribuyente que solicite un vado se le indicará la empresa en que tiene adjudicado el servicio de retirada de vehículos en la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos, al objeto de que pueda recabar sus servicios en el caso de que algún vehículo no le permita la utilización del vado que se le haya concedido.

11.-ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PÚBLICA
Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS

Las tarifas a aplicar son las siguientes:

Cuotas del servicio de recogida.

1.-Ciclomotores y motocicletas: 36,71 euros.

2.-Vehículos hasta 3.500 kg: 73,78 euros.

3.-Vehículos de más de 3.500 kg: 206,55 euros.

Los días laborables a partir de las 20 horas se incrementará en un 20% sobre la tarifa normal, es decir:

1.-Ciclomotores y motocicletas: 44,06 euros.

2.-Vehículos hasta 3.500 kg: 88,54 euros.

3.-Vehículos de más de 3.500 kg: 247,85 euros.

Los días festivos se incrementará en un 50% más, es decir:

1.-Ciclomotores y motocicletas: 55,07 euros.

2.-Vehículos hasta 3.500 kg: 110,67 euros.

3.-Vehículos de más de 3.500 kg: 309,82 euros.

Cuotas del servicio de depósito.

1.-Ciclomotores y motocicletas: 1,22 euros.

2.-Vehículos hasta 3.500 kg: 3,68 euros.

3.-Vehículos de más de 3.500 kg: 9,81 euros.

Código del anuncio: L1001269