BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BETELU

Aprobación definitiva modificación ordenanzas

En la Sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 13 de noviembre de 2009, se aprobó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas que a continuación se relacionan.

1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del frontón cubierto de Betelu.

2. Ordenanza reguladora del uso interno del frontón de Betelu.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 150, de 7 de diciembre de 2009 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación de los artículos modificados en el Boletín Oficial de Navarra.

Betelu, 18 de enero de 2010.-El Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldaraz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION
DEL FRONTON CUBIERTO DE BETELU

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de el frontón cubierto de Betelu.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto del frontón cubierto.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas:

-2 euros hora para reserva con luz.

Artículo 6. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del frontón.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del frontón.

Artículo 9. La gestión y demás aspectos de uso del frontón, aparecen reguladas en las normas internas del frontón cubierto de Betelu.

Disposición Final Única.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO
INTERNO DEL FRONTON DE BETELU

El frontón cubierto de Betelu se regirá por la siguiente normativa:

Artículo 1. El frontón se podrá utilizar solamente en horas no lectivas. En éstas solamente lo utilizarán los alumnos del Centro Público Comarcal "Araxes".

Artículo 2. El Ayuntamiento de Betelu se reserva el derecho a ocupar y reservar horas según sus necesidades y/o solicitudes especiales.

Artículo 3. El frontón se utilizará para la práctica de diversos deportes. Toda actividad ajena necesitará de autorización escrita del Ayuntamiento. Estas se solicitaran al Ayuntamiento por escrito en el mes anterior a la fecha deseada.

Artículo 4. Fuera de las horas lectivas habrá un horario preferente para los niños y niñas hasta los 15 años. Este será el siguiente: De lunes a viernes, inclusive, hasta las 18 horas.

Artículo 5. Se podrá reservar día y hora para utilizar el frontón previo el pago de la tasa correspondiente que será aprobada mediante ordenanza fiscal por el Ayuntamiento de Betelu.

Artículo 6. Los horarios en que puede ser reservado el frontón:

-De lunes a viernes, inclusive, entre las 18 horas y 22 horas, ambas inclusive.

-Sábados, domingos y festivos, entre las 9 horas y 22 horas, ambas inclusive.

Fuera de estos horarios, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 7. Las actividades promovidas por el coordinador deportivo municipal, tendrán prioridad sobre las del resto.

Artículo 8. El abono de las reservas se realizará en el mismo momento de la misma.

Artículo 9. El calendario de reservas, las llaves de las instalaciones, las reservas y los pagos estarán localizados en la Taberna de Betelu, siendo su responsable el arrendatario del mismo.

Artículo 10. El Ayuntamiento tomará las medidas oportunas ante el incumplimiento de cualquier punto de la presente Ordenanza.

Artículo 11. El Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar las presentes ordenanzas.

Código del anuncio: L1000840