BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

CORELLA

Notificación de incoación de expediente de ruina

Desconociéndose el domicilio de doña Josefina Izal Ayala, titular de la parcela catastral 76 del polígono 3 de Corella, se hace saber que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corella, ha dictado con fecha 15 de enero de 2010, la resolución que a continuación paso a transcribir:

"Antecedentes:

Primero.-La Arquitecta Municipal emitió con fecha 15 de mayo de 2009 informe técnico sobre el estado del edificio sito en la calle Arrabal número 38, de cara a comprobar el estado de conservación de los mismos.

Segundo.-De acuerdo con el informe técnico emitido y tras el estudio del estado del edificio que se ubica en la parcela catastral 76 del polígono 3, se concluye lo siguiente:

A) El edificio se encuentra en estado ruinoso.

B) El medianil hacia la parcela 1068 del polígono 3 se esta disgregando y ya se han producido algunos desplomes.

C) Algunos fragmentos han caído hacia el interior de dicha parcela.

Tercero.-De acuerdo con los datos obrantes la propietaria catastral es doña Josefina Izal Ayala, cuyo domicilio se desconoce; si bien el titular registral de la parcela, inscrita al tomo 817, libro 81, folio 6, finca 4537, es don Pablo Ormazabal Aguilar.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El artículo 196 L.F. 35/02 señala que cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará la ruina y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de tercera personales.

Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.

Segundo.-El artículo 17 RDU 2187/1978 de 23 de junio señala que el procedimiento de declaración de ruina se puede iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Se consideran interesado, entre otros para iniciar el procedimiento de ruina a toda la persona, natural o jurídica que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción.

Tercero.-La iniciación de oficio del procedimiento se acordará por la administración municipal como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.

Cuarto.-Iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble si los hubiere, dándoles traslado literal de los informes técnicos para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, prorrogable por la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos (artículo 20.1).

Trascurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en el plazo de diez días (artículo 21).

Quinto.-Concluido el expediente, los Servicios Municipales competentes elevarán propuesta con todo lo actuado al órgano que tenga atribuida la competencia para la resolución definitiva.

La propuesta deberá redactarse en el plazo de diez días desde que se incorpora al expediente el informe técnico municipal.

No podrá exceder de seis meses el tiempo que trascurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se dicte la declaración pertinente salvo causas debidamente justificadas.

Sexto.-La resolución del expediente contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Declarar el estado de ruina ordenando la demolición.

b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia constructiva del resto, ordenando su demolición.

c) Declarar, que, aun existiendo ruina en una parte del inmueble, ésta no alcanza a cubrir los requisitos para una ordenación general, ordenando la ejecución de obras necesarias.

d) Declarar que no haya situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público.

Séptimo.-La resolución se notificará a todos los interesados que hubieren sido parte del mismo y a todos los moradores del inmueble aunque no se hubieren personado.

Cuando se hubiese acordado la ejecución de las obras se fijará el término dentro del cual deben iniciarse, con la advertencia de que, de no hacerlo y de no llevarse a cabo las obras a rimo normal, la administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente.

Si se acordase la demolición del inmueble, se fijará asimismo el plazo en que haya de iniciarse. Si además, hubiese peligro o riesgo inminente en la demora, la notificación dirigida a los ocupantes expresará el plazo para el desalojo del inmueble con apercibimiento de desahucio por vía administrativa (artículo 24).

Octavo.-La declaración administrativa de ruina no exime a los propietarios de las responsabilidades que pudieran serles exigidos.

Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad en supuestos de órdenes de conservación se seguirá el procedimiento de apremio.

De acuerdo con los informes técnicos emitidos y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 196 LF 35/02 y artículo 17 y ss RDU.

HE RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de ruina de la parcela catastral 76 del polígono 3, ubicada en la calle Arrabal número 38 de Corella, e inscrita al tomo 817, libro 81, folio 6, finca 4537, del Registro de la Propiedad número 2 de Tudela.

Segundo.-Notificar este acuerdo doña Josefina Izal Ayala, titular catastral y a don Pablo Ormazabal Aguilar, titular registral de la mencionada parcela, junto con el informe pericial emitido, concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Tercero.-Ordenar a la propiedad las medidas necesarias tendentes a garantizar la seguridad de personas y bienes: de forma inmediata deberá eliminar los riesgos existentes hacia la parcela colindante, demoliendo la parte de medianil que amenaza desplome. Si bien lo aconsejable seria proceder sin más demora al derribo del inmueble, dado que podría no ser seguro realizar derribo parciales, dado el estado del edificio."

Lo que se hace público a efectos de su notificación a doña Josefina Izal Ayala, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corella, 18 de enero de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

Notificación de anuncio

Desconociéndose el domicilio de don Pablo Ormazabal Aguilar, titular registral de la parcela 76 del polígono 3, ubicada en la calle Arrabal número 38 de Corella, e inscrita al tomo 817, libro 81, folio 6, finca 4537, del Registro de la Propiedad número 2 de Tudela, se hace saber que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corella, ha dictado con fecha 15 de enero de 2010, la resolución que a continuación paso a transcribir:

"Antecedentes:

Primero.-La Arquitecta Municipal emitió con fecha 15 de mayo de 2009 informe técnico sobre el estado del edificio sito en la calle Arrabal número 38, de cara a comprobar el estado de conservación de los mismos.

Segundo.-De acuerdo con el informe técnico emitido y tras el estudio del estado del edificio que se ubica en la parcela catastral 76 del polígono 3, se concluye lo siguiente:

A) El edificio se encuentra en estado ruinoso.

B) El medianil hacia la parcela 1068 del polígono 3 se esta disgregando y ya se han producido algunos desplomes.

C) Algunos fragmentos han caído hacia el interior de dicha parcela.

Tercero.-De acuerdo con los datos obrantes la propietaria catastral es doña Josefina Izal Ayala, cuyo domicilio se desconoce; si bien el titular registral de la parcela, inscrita al tomo 817, libro 81, folio 6, finca 4537, es don Pablo Ormazabal Aguilar.

Fundamentos jurídicos:

Primero.-El artículo 196 L.F. 35/02 señala que cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará la ruina y adoptará, previa audiencia del propietario y de los moradores y, en su caso, de conformidad con las previsiones del planeamiento, las medidas necesarias para asegurar la integridad física de los ocupantes y de tercera personales.

Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:

a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.

b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.

c) Cuando se requiera la realización de obras que no puedan ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento, lo ejecutará éste a costa del obligado.

Segundo.-El artículo 17 RDU 2187/1978 de 23 de junio señala que el procedimiento de declaración de ruina se puede iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado.

Se consideran interesado, entre otros para iniciar el procedimiento de ruina a toda la persona, natural o jurídica que alegue daño o peligro de daños propios derivados de la situación actual de la construcción.

Tercero.-La iniciación de oficio del procedimiento se acordará por la administración municipal como consecuencia del correspondiente informe, emitido por los servicios técnicos.

Cuarto.-Iniciado el expediente, se pondrá de manifiesto al propietario, a los moradores y a los titulares de derechos reales sobre el inmueble si los hubiere, dándoles traslado literal de los informes técnicos para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, prorrogable por la mitad del concedido, aleguen y presenten por escrito, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos (artículo 20.1).

Trascurrido el plazo concedido, los servicios técnicos municipales evacuarán dictamen pericial, previa inspección del inmueble en el plazo de diez días (artículo 21).

Quinto.-Concluido el expediente, los Servicios Municipales competentes elevarán propuesta con todo lo actuado al órgano que tenga atribuida la competencia para la resolución definitiva.

La propuesta deberá redactarse en el plazo de diez días desde que se incorpora al expediente el informe técnico municipal.

No podrá exceder de seis meses el tiempo que trascurra desde que se inicie el procedimiento de ruina hasta que se dicte la declaración pertinente salvo causas debidamente justificadas.

Sexto.-La resolución del expediente contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

a) Declarar el estado de ruina ordenando la demolición.

b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuando esa parte tenga independencia constructiva del resto, ordenando su demolición.

c) Declarar, que, aun existiendo ruina en una parte del inmueble, ésta no alcanza a cubrir los requisitos para una ordenación general, ordenando la ejecución de obras necesarias.

d) Declarar que no haya situación de ruina, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público.

Séptimo.-La resolución se notificará a todos los interesados que hubieren sido parte del mismo y a todos los moradores del inmueble aunque no se hubieren personado.

Cuando se hubiese acordado la ejecución de las obras se fijará el término dentro del cual deben iniciarse, con la advertencia de que, de no hacerlo y de no llevarse a cabo las obras a rimo normal, la administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo correspondiente.

Si se acordase la demolición del inmueble, se fijará asimismo el plazo en que haya de iniciarse. Si además, hubiese peligro o riesgo inminente en la demora, la notificación dirigida a los ocupantes expresará el plazo para el desalojo del inmueble con apercibimiento de desahucio por vía administrativa (artículo 24).

Octavo.-La declaración administrativa de ruina no exime a los propietarios de las responsabilidades que pudieran serles exigidos.

Para el reintegro de los gastos hechos por la Administración en la acción sustitutiva de la inactividad en supuestos de órdenes de conservación se seguirá el procedimiento de apremio.

De acuerdo con los informes técnicos emitidos y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 196 LF 35/02 y artículo 17 y ss RDU.

HE RESUELTO:

Primero.-Incoar expediente de ruina de la parcela catastral 76 del polígono 3, ubicada en la calle Arrabal número 38 de Corella, e inscrita al tomo 817, libro 81, folio 6, finca 4537, del Registro de la Propiedad número 2 de Tudela.

Segundo.-Notificar este acuerdo a doña Josefina Izal Ayala, titular catastral y a don Pablo Ormazabal Aguilar, titular registral de la mencionada parcela, junto con el informe pericial emitido, concediéndoles un plazo de quince días para que aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Tercero.-Ordenar a la propiedad las medidas necesarias tendentes a garantizar la seguridad de personas y bienes: de forma inmediata deberá eliminar los riesgos existentes hacia la parcela colindante, demoliendo la parte de medianil que amenaza desplome. Si bien lo aconsejable seria proceder sin más demora al derribo del inmueble, dado que podría no ser seguro realizar derribo parciales, dado el estado del edificio."

Lo que se hace público a efectos de su notificación a don Pablo Ormazabal Aguilar, según lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Corella, 18 de enero de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L1001292