BOLETÍN Nº 17 - 8 de febrero de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

ALTSASU/ALSASUA

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por las circunstancias que constan en el justificante de la notificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la referida Ley, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados que a continuación se relacionan, de la notificación del requerimiento de documentación para el expediente de responsabilidad patrimonial.

Secretaría: Expediente: 18/2009. REF.: Notificación requerimiento de documentación.

El Señor Alcalde, con fecha 30 de noviembre de 2009, ha dictado la siguiente resolución:

"Resolución de Alcaldía 1353/2009.

Con fecha 19 de noviembre de 2009 ha sido registrada en este Ayuntamiento la reclamación presentada por don Imanol Azkona Antolin por daños sufridos en su vehículo debido a que la pala del Ayuntamiento estaba levantando su coche en la calle Kale Txiki el día 9 de noviembre de 2009.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y dado que su reclamación no específica la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, y tampoco acompaña a la misma las alegaciones, documentos e informaciones oportunas que acrediten los daños reclamados.

RESUELVO:

Primero.-Conceder un plazo de 10 días a contar desde la recepción de este escrito a fin de que pueda subsanar los defectos de su reclamación, acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Segundo.-De conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, el plazo de seis meses con que cuenta el Ayuntamiento para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución queda suspendido por el tiempo otorgado para la subsanación."

La presente resolución, como acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de que usted pueda interponer el que estime pertinente.

Altsasu/Alsasua, 19 de enero de 2010.-El Alcalde, Unai Hualde Iglesias.

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