BOLETÍN Nº 153 - 17 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 30 de noviembre de 2010, por el que se declara de utilidad pública, a efectos expropiatorios, así como necesaria y urgente la ocupación temporal de las fincas afectadas por la intervención arqueológica en el ámbito del PSIS del Área Industrial Urdiain-Altsasu/Alsasua. Plan Navarra 2012, actuación prioritaria.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de mayo de 2008, se aprobó el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicial "Área Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua" y por Acuerdo de 13 de octubre de 2008, se declaró de utilidad pública, a efectos expropiatorios, el Sector S-1 (Urdiain) de dicho Plan.

El citado Plan Sectorial tiene por objeto la promoción de suelo industrial ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos industriales en el entorno del río Arakil, completando así el suelo industrial público de la red de la Comunidad Foral. El área de actuación pertenece a dos términos municipales (Altsasu/Alsasua y Urdiain) dividiéndose, para su gestión, en una única Área de Reparto con dos Sectores: El Sector S-1 (Urdiain) y el Sector S-2 (Zangitu).

En el apartado 1.h) del Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de mayo de 2008, se incluyó específicamente que "para garantizar las condiciones de uso que señala el Servicio de Patrimonio Histórico en la zona de Zangitu respecto al patrimonio arqueológico existente, se calificarán en principio las parcelas 1616, 1624, 1625 y 1626 del polígono 3 de Altsasu/Alsasua -que serán objeto de sondeos previos a la elaboración del Plan Parcial del sector 2- como un suelo de valor cultural y como sistema general adscrito al sector 2, remitiéndose al Plan Parcial, a la vista del resultado de los sondeos practicados, la delimitación precisa y final del sistema general adscrito que el patrimonio arqueológico requiera."

Por Resolución 341/2009, de 19 de mayo, del Director General de Cultura, se autorizó la realización de la intervención arqueológica de urgencia con motivo del proyecto del Área Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua, de acuerdo con la propuesta presentada por "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (NASUINSA), en relación con las parcelas 1616, 1624, 1625 y 1626 del polígono 3 de Altsasu/Alsasua.

El artículo 58 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, de Patrimonio Cultural de Navarra, define las intervenciones arqueológicas considerándolas de urgencia cuando sobre los bienes del Patrimonio Arqueológico exista riesgo de destrucción, pérdida o daños de difícil reparación o se precise la adopción de medidas preventivas para su documentación y protección.

En materia de Patrimonio Cultural de Navarra, y de conformidad con el artículo 4.c) de la referida Ley Foral, la Comunidad Foral de Navarra ostenta, entre otras competencias, la expropiación forzosa.

La intervención mencionada requiere la ocupación temporal de las parcelas 1616, 1624, 1625 y 1626 del polígono 3 de Altsasu/Alsasua. Al respecto, el artículo 108.1 de la ley de Expropiación Forzosa establece que las Administraciones Públicas están habilitadas para ocupar temporalmente terrenos propiedad de particulares con objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración para recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra.

La necesaria y urgente ocupación temporal de las parcelas afectadas tiene su justificación en el desarrollo del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Área Industrial de Urdiain-Altsasu/Alsasua" y, concretamente, en el sector urbanístico del área de Zangitu (Sector S-2), en el que se ubica la zona a prospectar. Este Sector no dispone de una ordenación urbanística pormenorizada y para dotarlo de un Plan Parcial resulta imprescindible realizar la prospección arqueológica, de ahí la conveniencia de utilizar el procedimiento excepcional regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El 28 de octubre de 2010, "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (NASUINSA) solicita la tramitación del expediente de expropiación forzosa para la ocupación temporal de las fincas afectadas por la intervención arqueológica mencionada anteriormente, así como la declaración de utilidad pública y la necesaria y urgente ocupación temporal de los terrenos, y declarar a la empresa beneficiaria de la expropiación.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo,

ACUERDA:

1.º Declarar de utilidad pública, a efectos expropiatorios, la ocupación temporal de las parcelas 1616, 1624, 1625 y 1626 del polígono 3 de Altsasu/Alsasua para la realización de una intervención arqueológica en el ámbito del PSIS del Área Industrial Urdiain-Altsasu/Alsasua. Plan Navarra 2012, actuación prioritaria.

2.º Declarar necesaria y urgente la ocupación temporal de las fincas afectadas por la ocupación temporal, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.º Declarar a "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (NASUINSA), beneficiaria de la ocupación temporal.

4.º Trasladar este Acuerdo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y a "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (NASUINSA).

5.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, advirtiendo que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

6.º Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de noviembre de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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