BOLETÍN Nº 153 - 17 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2436/2010, de 3 de noviembre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de la campaña 2010-2011 para la adquisición de turismos y vehículos comerciales alimentados por combustibles alternativos.

Una de las prioridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de energía es el ahorro y la eficiencia, a fin de que nuestro sistema energético sea más sostenible, más competitivo y más seguro. Para ello se fomentan diversas medidas de ahorro energético, entre las que se encuentra esta convocatoria de subvenciones, continuidad de las ya realizadas en años anteriores.

Esta actuación se enmarca en la anualidad 2010 del Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con fecha 26 de febrero de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, el Gobierno de Navarra autorizó por Acuerdo de 2 de marzo de 2009 la concesión en régimen de evaluación individualizada de estas subvenciones. Asimismo, por Acuerdo de 28 de junio de 2010, autorizó a la Directora General de Empresa la adquisición de compromisos de gasto plurianual para la aprobación de esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones de la campaña 2010-2011 para la adquisición de turismos y vehículos comerciales alimentados por combustibles alternativos.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 72.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2011, equivalente a la existente en el Presupuesto de Gastos de 2010: 810003-81140-7800-425200 "Actuaciones de ahorro y eficiencia energética" para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en la partida a lo largo del ejercicio 2011, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 3 de noviembre de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de esta subvención es modernizar el parque de turismos, vehículos comerciales de menos de 3.500 kg. de MMA, para aprovechar las ventajas de la mayor eficiencia energética de los vehículos nuevos, en especial aquellos que son alimentados por combustibles alternativos distintos de la gasolina y el gasóleo.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 3.ª Actuaciones subvencionables.

1. Será subvencionable la adquisición de los siguientes tipos de vehículos:

1.1. Vehículos nuevos, ya sean turismos o comerciales de menos de 3.500 kg de MMA que sean alimentados mediante uno de los siguientes sistemas o combustibles:

1.1.1. Propulsión híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías) y con unas emisiones inferiores a 120 g de CO2/km. Se distinguen los siguientes tipos:

a) Full Hybrid: Con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

b) Mild Hybrid: Sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

1.1.2. Combustión directa de hidrógeno (pueden ser bi o multicombustible) o mediante pilas de combustible.

1.1.3. Gas natural o gases licuados de petróleo (GLP) que tengan unas emisiones inferiores a 150 g de CO2/km. Pueden ser bi o multicombustible.

1.2. La transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP. Se considera que se trata de una transformación cuando la misma se realice transcurrido un tiempo superior o igual a 3 meses desde la primera matriculación. En caso contrario, se considerará un vehículo nuevo.

2. Las actuaciones subvencionables quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El plazo para la realización de la inversión será el comprendido entre el 27 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. A estos efectos se tomará como referencia la fecha de facturación.

b) Deberá tratarse de una inversión realizada en Navarra, para lo cual se aportará, entre la documentación justificativa especificada en la base 7.ª, fotocopia del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación expedido por un Ayuntamiento de la Comunidad Foral.

c) La adquisición de estos vehículos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

d) No se considerarán subvencionables los gastos financieros consecuencia de la inversión, ni la adquisición de vehículos mediante mecanismos financieros distintos del leasing, ni la compra de vehículos usados.

e) El IVA se considerará coste elegible siempre y cuando no sea recuperable por el beneficiario. Para ello, aquellas organizaciones para las cuales el IVA sea un coste no deducible deberán aportar copia de los documentos correspondientes que así lo acrediten. En el caso de que estuviesen sometidas a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, debiendo presentar en tal caso el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Las adquisiciones que cumplan los requisitos establecidos tanto por esta convocatoria como por el "Plan Renove Auto 2010" (Boletín Oficial de Navarra número 30, de 8 de marzo de 2010), deberán optar por una de las dos subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la base 10.ª

En caso de que ya se haya concedido la ayuda correspondiente al "Plan Renove Auto 2010", no se podrán acoger a esta convocatoria.

Base 4.ª Importe de la subvención.

El importe de subvención será el que se especifica a continuación en función del tipo de actuación, sin que en ningún caso las adquisiciones superen el 15% del precio del turismo o vehículo comercial:

ACTUACIÓN

SUBVENCIÓN
(euros)

Adquisición de vehículos turismos o comerciales de hidrógeno (incluyendo turismos bi o multicombustible) o de pilas de combustible

7.000

Adquisición de vehículos turismos o comerciales híbridos Full Hybrid

2.300

Adquisición de vehículos turismos o comerciales híbridos Mild Hybrid

2.000

Adquisición de vehículos turismos o comerciales alimentados por gas natural o GLP (incluyendo turismos bi o multicombustible)

1.200

Transformación de vehículos turismos o comerciales para ser alimentados por GLP

450

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (parque Tomás Caballero, 1, código postal 31005 de Pamplona), en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo, que puede obtenerse en:

-El Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es.

-El Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona).

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante (si es persona física) o del CIF del solicitante (si es persona jurídica).

b) Fotocopia de presupuesto, factura pro-forma o factura.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al solicitante, a través del Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es, que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Esta incidencia se pondrá, asimismo, en conocimiento del solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud.

Base 6.ª Concesión de la subvención.

1. La concesión de esta subvención se tramita en régimen de evaluación individualizada por lo que la subvención se asignará, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, conforme al orden de recepción de las solicitudes.

2. La Sección de Eficiencia y Energías Renovables del Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes y elevará la propuesta de resolución de concesión al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

3. La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es, en el plazo máximo de 4 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

4. Todas las notificaciones de las resoluciones de concesión, denegación, pérdida de derecho al cobro, abono, reajuste, reintegro del importe de la subvención concedida y demás que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es. Asimismo, se pondrán en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el mismo en su solicitud.

Base 7.ª Justificación y abono de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actuación subvencionada mediante la presentación, con fecha límite el 30 de junio de 2011, de la siguiente documentación en los lugares establecidos en el apartado 1 de la base 5.ª:

a) Fotocopia/s de factura/s correspondiente/s a la totalidad de la inversión y sus justificantes de pago (tales como documentos bancarios o recibos).

b) Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de posibles proveedores o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

c) Fotocopia del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación, que deberá ser expedido por un Ayuntamiento de la Comunidad Foral a fin de poder verificar que se trata de una inversión realizada en Navarra.

d) En el caso de transformación de vehículos turismos para ser alimentados por GLP, la siguiente documentación que deberá ser facilitada al solicitante por la empresa transformadora:

-Certificado oficial de emisiones (emitido por INTA, INSIA, IDIADA u otro organismo acreditado para ello).

-Libro de reforma de importancia (necesario para poder pasar la ITV).

-Documento acreditativo de haber pasado la ITV.

e) Cualquier otra documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de concesión.

2. Además, y a fin de que la Administración pueda efectuar el pago de la subvención y en el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, el impreso "Solicitud de abono por transferencia" (original) que puede obtenerse en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es.

3. Examinada la documentación justificativa del apartado 1., la Sección de Eficiencia y Energías Renovables elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 8.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, los beneficiarios de la subvención deberán mantener la propiedad del vehículo subvencionado durante los 3 años siguientes a la concesión de la subvención.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que por motivo de los incumplimientos se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención y se liberen esas cantidades, las mismas se podrán conceder a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 9.ª Carácter de ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria que se concedan a empresas tendrán el carácter de ayudas de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el Reglamento (CE) número 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

De conformidad con dichos Reglamentos la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 7.500 euros para las empresas del sector de la producción de productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el modelo que se facilita junto con la solicitud, las ayudas recibidas bajo este régimen durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10.ª Sobre la compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En concreto, son compatibles con el Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos, aprobado por Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 125, de 23 de mayo de 2009).

2. Por el contrario, son incompatibles con el "Plan Renove Auto 2010" del Gobierno de Navarra y con el Plan VIVE 2008-2010 gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Base 11.ª Recursos contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en internet: www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Código del anuncio: F1018363