BOLETÍN Nº 153 - 17 de diciembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación.
Demanda 173/2010

En el procedimiento de demanda número 0000173/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Abdelhak Mejdoubi Kaidari contra la empresa INSS, Tgss, Olcar Reformas S.L., Mutua Fremap, Montajes Proyectos y Señalizaciones S.L. y Mutua Asepeyo, sobre seguridad social-accidentes de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Abdelhak Mejdoubi Kaidari Contra INSS, Tgss, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Mutua Fremap y Mutua Asepeyo, y las Empresas Olcar Reformas S.L y Montajes Proyectos y Señalizaciones S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Olcar Reformas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

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