4. Procedimientos Judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
Edicto
María Ángeles Ederra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Hago saber: Que en el recurso contencioso-administrativo 128/2005 se dictó sentencia que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor siguiente:
Sentencia número 000432/2006.
Ilustrísimos señores presidente: Don Ignacio Merino Zalba.-Magistrados.-Don Juan Alberto Fernández Fernández.-Don Francisco Javier Pueyo Calleja.
Pamplona, ocho de junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 128/2005, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 13 de diciembre de 2004 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Orden Foral 796/2004 de 23 de agosto del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, contra la aprobación definitiva de la modificación del Plan Municipal de Erro, en la Unidad UE.1 de Aurizberri/Espinal, siendo en ello partes: Como recurrente don Juan Cebrian Zugarramurdi y doña Aurora Villanueva Martínez, representados por la procuradora señora Arricivita Oses y dirigidos por el letrado señor Iruretagoyena Aldaz, como demandado Gobierno de Navarra representado y dirigido por su asesor jurídico letrado y como codemandado Ayuntamiento del Valle de Erro representado por la procuradora señora Martínez Chueca y dirigido por el letrado señor Nagore Sorabilla.
Fallamos:
Que estimando el recurso interpuesto por promovido por don Juan Cebrian Zugarramurdi y doña Aurora Villanueva Martínez contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 13 de diciembre de 2004 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra Orden Foral 796/2004 de 23 de agosto del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, contra la aprobación definitiva de la modificación del Plan Municipal de Erro, en la Unidad UE.1 de Aurizberri/Espinal,
Debemos anular y anulamos la disposición recurrida por ser contraria al ordenamiento jurídico, sin imposición de costas.
Dese publicidad a esta sentencia en la forma señalada por el artículo 72-2 de la Ley Jurisdiccional, una vez sea firme.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en el artículo 72-2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.
Pamplona, 23 de noviembre de 2010.-La Secretaria de Sala, María Angeles Ederra Sanz.
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