BOLETÍN Nº 153 - 17 de diciembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Normativa urbanística modificación determinaciones
Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla,
parte de la parcela 331 del polígono 24, promovida
por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Mediante Orden Foral 202/2010, de 25 de noviembre, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 145 de fecha 29 de noviembre de 2010, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla, para uso dotacional educativo, en la parcela 331 del polígono 24, promovida por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a otorgar publicidad a la normativa urbanística de dicha modificación de planeamiento municipal en el Boletín Oficial de Navarra.

NUEVA NORMATIVA

Modificación del plan general de ordenación urbana de Tafalla
para uso dotacional educativo, en la parcela 331 del poligono 24 (Unidad UC 72A)

Artículo 66 Bis. Unidad UC-72-A.

1.-Normativa General.

-Delimitación.

Está formada por los suelos Nominados como UC-72-A en el correspondiente plano de esta Modificación. (3.791,58 m²).

-Objetivos Urbanísticos.

Ampliación de los usos y edificaciones existentes en la Unidad UC 72, dado el nivel de ocupación actual por la edificación de la Unidad, cuando sea requerido por cambios de normativa o necesidades debidamente justificadas del centro existente.

-Clasificación: Suelos urbanos consolidados.

-Calificación: Equipamiento escolar (instituto).

-Tipos de actuación permitidos.

Ampliación de los usos y edificaciones existentes en la UC 72.

2.-Condiciones de la edificacion.

A todos los efectos, se establecen como parámetros que condicionan la edificación, los que definen la edificación existente en la unidad UC-72, con lo que la edificación en esta unidad UC-72-A será de similares características en cuanto a alturas y volumetría a la existente en la UC-72.

3.-Condiciones de uso.

-Usos principales: Equipamiento educativo-deportivo.

-Usos tolerados: Los relacionados con el principal.

-Usos prohibidos: Todos los demas.

4.-Condiciones de gestión.

El área delimitada constituye una Unidad de Ejecución a los efectos de las actuaciones permitidas que serán objeto de licencia mediante la presentación del correspondiente proyecto de obras.

5.-Otras determinaciones.

La creación de esta Unidad permite satisfacer en la misma lo dispuesto relativo a la necesidad de ampliación del instituto en este mismo apartado del artículo 66 para la unidad UC-72.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tafalla, 1 de diciembre 2010.-La Alcaldesa, Cristina Sota Pernaut.

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