BOLETÍN Nº 153 - 17 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1642/2010, de 26 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se emite informe previo a la resolución municipal sobre el Proyecto de Explotación y Aprovechamiento con Restauración de la gravera "Corraliza del Pozo" en Castejón, promovida por Hormigones Vicente S.L.

La gravera proyectada constituye una actividad extractiva con un período de explotación superior a dos años, y una superficie afectada superior a 2,5 Has, por lo que en cumplimiento del Decreto Foral 93/2006,de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, se debe formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo al otorgamiento o denegación de la licencia municipal de actividad clasificada, por estar incluida en el anexo 4B de la citada norma.

Con fecha 29 de enero de 2010, Hormigones Vicente S.L., presentó una Memoria Resumen con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Por escrito del Director del Servicio de Calidad Ambiental de 15 de febrero de 2010 se inicia el trámite de consultas previas establecido en el artículo 60 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre. Las entidades que respondieron fueron el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial, el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo remitidas dichas respuestas al promotor.

El Estudio de Impacto Ambiental y Proyecto de Explotación tuvieron entrada en este Departamento el 5 de marzo de 2010 y con fecha 26 de marzo se emitió el informe de suficiencia. Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 39 de 29 de marzo de 2010) el proyecto fue sometido al trámite de Información Pública durante treinta días, a los efectos de licencia municipal de actividad clasificada y evaluación de impacto ambiental. Durante este periodo se ha recibido una alegación de D. Santiago Villanueva Orbaiz, cuyo contenido y respuesta se recoge en el Anexo III de esta Resolución.

El resumen del proyecto y sus acciones con incidencia en el medio se recogen en el Anexo I de esta resolución. El Estudio de Impacto Ambiental, que se resume en el Anexo II, analiza adecuadamente las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto y establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos.

Se considera que las actuaciones quedan debidamente definidas en la documentación tramitada y por lo tanto, procede formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación y Aprovechamiento con Restauración de la gravera "Corraliza del Pozo" en Castejón, promovida por Hormigones Vicente S.L., considerando que la propuesta presentada es ambientalmente viable, cumpliendo las condiciones que se recogen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28.1 de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto de Explotación y Aprovechamiento con Restauración de la gravera "Corraliza del Pozo" en Castejón, promovida por Hormigones Vicente S.L.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

-La superficie total afectada por la gravera será de 57.752 m², dentro de las parcelas 13 y 14 del polígono 3 de Castejón.

-El volumen total de extracción será de 202.132 m³ con un periodo de explotación de 9 años, siguiendo el plan de tres fases establecido en el proyecto.

-La restauración se realizará mediante relleno del hueco generado con tierras procedentes de excavación hasta recuperar la topografía de las parcelas y su uso agrícola.

-Antes de iniciar las obras se decapará un espesor de 50 cm de tierra vegetal que se acopiará formando caballones que impidan la visibilidad de la gravera desde los caminos colindantes. Esta tierra vegetal será restituida completamente en la restauración. Finalmente el terreno será acondicionado para la reincorporación de las parcelas al regadío.

-Las parcelas limitan (al otro lado del camino) con el Enclave Natural EN-25 Soto de Giraldelli, que forma parte del LIC "Río Ebro". La zona periférica de protección de este enclave quedará completamente excluida de cualquier tipo de obras, acopios y paso de maquinaria. Los acopios que se efectúen durante la explotación de la gravera se realizarán siempre dentro del límite de explotación previsto en el proyecto.

-Se respetará íntegramente el arbolado existente en el borde de las parcelas.

-Se cumplirán las medidas exigidas en el informe de 13 de marzo de 2009 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana. Si en el transcurso de los trabajos previstos apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo, se paralizarán inmediatamente las obras y se comunicará el hallazgo al Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Institución Príncipe de Viana.

-La extracción no debe interceptar el nivel freático, manteniendo una distancia de seguridad de al menos un metro por encima del mismo.

-Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

  • Los camiones cargados irán cubiertos con lona o toldo.
  • Se procederá al riego de las pistas y de los accesos, en caso de necesidad, y se mantendrá la compactación de los mismos.
  • La velocidad de circulación de vehículos en el interior de la actividad extractiva será siempre inferior a 30 km/h.
  • Los acopios pulverulentos serán depositados en zonas resguardadas del aire y cubiertas con tierras. En caso de carecer de materiales para cubrirlos se procederá a la humectación de los mismos.

-Las instalaciones contarán con materiales absorbentes adecuados y con un contenedor en el que se recogerán los posibles vertidos y demás materiales contaminados procedentes de la maquinaria de extracción.

-Los trabajos se ejecutarán en horario diurno y se colocarán silenciadores en los escapes de vehículos y equipos móviles.

-El proyecto debe contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro en cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por situarse en zona de policía del Río Ebro.

-El proyecto debe contar con autorización del Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial (Departamento de Innovación, Empresa y Empleo), en cumplimiento de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas.

3.º La ejecución del plan de restauración de la gravera deberá garantizarse, en aplicación del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre y del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (artículo 109), mediante presentación por el promotor de aval solidario, que se ajustará, en lo que proceda, al Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, o de fianza en metálico, que se consignará en el departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, por un importe de 83.690 euros, debiendo justificarse tal hecho ante el Ayuntamiento, previamente a que éste proceda a la concesión de la licencia de apertura. La garantía adoptada deberá actualizarse cada cinco años en función de la evolución del índice de precios al consumo.

4.º Otorgar Autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Señalar que la presente Declaración de Impacto Ambiental tiene el carácter de informe previo a la concesión, por parte de la entidad local, de la licencia de actividad clasificada, por lo que las condiciones establecidas en la misma tienen carácter vinculante para la autoridad municipal.

6.º En lo que corresponda a la autorización de la actividad en suelo no urbanizable prevista en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, contra la presente Resolución, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

7.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

8.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Calidad Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Castejón y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de octubre de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto pretende la explotación de gravas en las parcelas 13 y 14 del polígono 3 de Castejón. La superficie total afectada por la gravera es de 57.752 m². Se prevé un volumen total de extracción de 202.132 m³ con un descenso en cota de unos 4 m, correspondientes a 0,5 m de tierra vegetal y 3,5 metros de capa de gravas. El acceso se realiza por caminos agrícolas preexistentes. Se respetará una franja de protección de 2 m a caminos y fincas colindantes.

El periodo de explotación será de 9 años y se llevará a cabo en tres fases de tres años cada una. Las fases avanzan en franjas desde el límite Sur hacia el Norte. La extracción se realizará en un banco único, de altura aproximada 3,5 m.

La explotación comenzará con la delimitación de la zona de actuación, que actualmente ya se encuentra vallada. Posteriormente se decapará la tierra vegetal (0,5 m) que se acopiará en cordones que apantallarán visualmente la gravera.

Una vez finalizada la extracción de cada fase se procederá a su restauración, consistente en el relleno del hueco con tierras de excavación hasta restitución de la topografía original. Posteriormente se extenderá la tierra vegetal acopiada. Finalmente se recuperará el uso agrícola de las parcelas.

El presupuesto de restauración aportado es insuficiente para realizar las acciones proyectadas por lo que la cuantía del aval de restauración se ha aumentado de cara a asegurar la ejecución de dicha restauración.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto

El Estudio del Impacto Ambiental del Proyecto, presenta un inventario ambiental, identificación, caracterización y valoración de los impactos, medidas preventivas y correctoras, plan de restauración, presupuesto y programa de vigilancia ambiental.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido ni se desarrolla en terrenos incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2.000. Las parcelas afectadas limitan con el Enclave Natural EN-25 Soto de Giraldelli, del que quedan separadas por un camino. Este enclave forma parte del Lugar de Importancia Comunitaria Río Ebro de la Red Natura 2.000. Por lo tanto es fundamental extremar la precaución para evitar la afección a este espacio.

Las parcelas están destinadas al cultivo de regadío, por lo que no queda afectada vegetación natural ni hábitats de interés. En los bordes de la parcela hay varios ejemplares de fresno, Fraxinus angustifolia, que deben ser respetados.

En informe de 13 de marzo de 2009 de la Sección de Arqueología de la Institución Príncipe de Viana se informa que el proyecto puede ser viable patrimonialmente en las parcelas referenciadas pero no se puede descartar la exhumación de restos arqueológicos dada la proximidad del yacimiento arqueológico Cerro del Soto. Por lo tanto se imponen diversas medidas de Protección de Patrimonio Arqueológico.

El río Ebro queda a escasa distancia de la gravera (50 m en la parte más cercana). La diferencia en cota entre el nivel actual del río y la superficie de la parcela es de unos 10 m. El proyecto no incluye un seguimiento piezométrico de la parcela que descarte afección al nivel freático por lo que se impone la condición de que la excavación no intercepte en ningún caso el nivel freático, quedando siempre un metro por encima como mínimo.

Las actuaciones principales derivadas del proyecto generadoras de impacto son la apertura del hueco (modificación fisiográfica) y el transporte del material. Por ello los impactos más significativos que se puedan originar son: El impacto sobre la fisiografía, sobre el transporte, sobre la geología y sobre la calidad del aire y las aguas. Las medidas correctoras recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental junto con las exigidas en esta Resolución permiten atenuar y corregir estos impactos de manera adecuada, asegurando la viabilidad ambiental del proyecto.

ANEXO III

Resultado del trámite de información pública

Durante el período de información pública del expediente se ha presentado un escrito de alegaciones por don Santiago Villanueva Orbaiz. El escrito aporta diferentes consideraciones que el alegante considera relevantes de cara a la protección del medio ambiente:

-Se indica que el estudio de impacto no hace referencia a las contestaciones recibidas durante el trámite de consultas previas.

-Se indican diversas afecciones que a juicio del alegante no están conveniente recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental como el impacto sobre Enclaves Naturales y Lugares de Importancia Comunitaria, afecciones paisajísticas, impacto en el patrimonio arqueológico y sobre la zona de policía del Río Ebro.

-Se señala la falta de estudios y ensayos que aseguren la adecuada impermeabilidad del terreno para el relleno con residuos inertes en cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Respuesta:

El cumplimiento de los condicionantes impuestos en la presente Resolución da respuesta a lo solicitado en el escrito de alegaciones en los siguientes aspectos:

-Se excluye completamente la afección al LIC Río Ebro y a sus Enclaves Naturales por paso de maquinaria, acopios y cualquier otra obra auxiliar.

-La afección a yacimientos catalogados queda descartada en el informe de 13 de marzo de 2009 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana. En dicho informe se imponen las medidas a tomar en caso de aparición de restos arqueológicos.

-Se excluye la afección al nivel freático.

-Sólo se autoriza el relleno con tierras de excavación.

En cuanto a las indicaciones realizadas en el trámite de consultas previas por la Confederación Hidrográfica del Ebro y por el Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial hay que señalar que ambas instancias deben autorizar el proyecto en cumplimiento respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Aguas, R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de julio y de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas. De esta forma la revisión del proyecto en estos aspectos será necesariamente realizada por los organismos consultados.

Se considera que el resto de aspectos señalados no presenta impactos críticos y que pueden ser adecuadamente corregidos con el cumplimiento de los condicionantes impuestos, las medidas correctoras y el proyecto de restauración establecido por fases.

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