BOLETÍN Nº 151 - 13 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1659/2010, de 4 de noviembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se autoriza el convenio en el que se formaliza la encomienda realizada por el Ayuntamiento de Burlada para la gestión del concurso de enajenación de suelo con destino a la construcción de vivienda protegida.

El artículo 39.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la encomienda de gestión efectuada por un órgano o un organismo de otra Administración Pública en favor de un órgano o un organismo de la Administración de la Comunidad Foral se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

Por otro lado, el apartado quinto de este artículo 39 determina que la autorización del convenio en el que la encomienda de gestión se formalice, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la entidad encomendados y, en su caso, la Administración de la Comunidad Foral, debiendo publicarse íntegramente, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y vistos los informes y demás documentos que obran en el expediente,

RESUELVO:

1.º Autorizar el convenio en el que se formaliza la encomienda realizada por el Ayuntamiento de Burlada para la gestión del concurso de enajenación de suelo con destino a la construcción de vivienda protegida, y que como anexo se incorpora a esta Resolución.

2.º Los ámbitos, prestaciones y condiciones que asume el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en relación con la actuación encomendada, son los siguientes:

a) Asumirá los siguientes trabajos de naturaleza técnica:

-Elaboración de los pliegos del concurso.

-Atención y resolución de las consultas que puedan realizar los interesados sobre distintos aspectos del concurso.

-Recepción y registro de las ofertas presentadas.

-Asistencia a la resolución del concurso de suelo (examen y puntuación de los distintos proyectos presentados con propuesta de adjudicación).

-Almacenamiento y custodia por el tiempo legal necesario de toda la documentación del concurso.

b) Informará y, en su caso, aportará la documentación que se solicite por el Ayuntamiento de Burlada, en relación a la gestión del concurso público para la enajenación de parcelas de las que es propietario.

3.º Lo dispuesto en el convenio por el que se regula la encomienda de gestión estará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Publicar esta Resolución y el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Burlada en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Burlada, a Navarra de Suelo Residencial, S.A. (NASURSA) y a la Secretaría General Técnica de este Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2010.-El Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, Jesús Javier Ascunce Elizaga.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL AYUNTAMIENTO DE BURLADA Y EL DEPARTAMENTO
DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
PARA INSTRUMENTAR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL
CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN DE SUELO CON DESTINO
A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA EN NAVARRA

Reunidos:

De una parte el Ilmo. señor don Jesús Javier Ascunce Elizaga, en su condición de Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, autorizado para la firma del presente documento en virtud del Decreto Foral 127/2007, de 13 de septiembre.

De otra parte, el Ilmo. señor don José Muñoz Arias, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Burlada, autorizado para la firma del presente documento por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Burlada de fecha 28 de octubre de 2010.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica y de obrar suficiente para la suscripción del presente convenio y,

EXPONEN:

Primero.-El Ayuntamiento de Burlada es propietario de las parcelas H3.2, H3.3 y H3.4 3 sitas en el ámbito de actuación del denominado PSIS de Ripagaina. Las citadas parcelas están destinadas a la construcción de vivienda de precio tasado.

Segundo.-El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de sus dos sociedades instrumentales VINSA y NASURSA, gestiona la convocatoria de un concurso público para la enajenación de suelo con destino a la construcción de vivienda protegida.

Tercero.-Por Acuerdo de 23 de junio de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Burlada acordó encomendar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio la gestión administrativa del concurso público para la enajenación de las parcelas referidas en la cláusula primera de este documento.

Cuarto.-El objeto del presente convenio es establecer el régimen de la encomienda de gestión efectuada por el Ayuntamiento de Burlada al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

En consideración a lo expuesto, el Ayuntamiento de Burlada y el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio convienen las siguientes,

Estipulaciones:

Primera.-Para la enajenación por medio de compraventa de las parcelas referenciadas en el expositivo y titularidad del Municipio de Burlada, el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de sus sociedad instrumental NASURSA, elaborará los pliegos que han de regir la convocatoria del precitado concurso y se hará cargo de la gestión administrativa del mismo a partir de la publicación de sus bases.

Los trabajos de naturaleza técnica a desarrollar son los siguientes:

-Elaboración de los pliegos del concurso.

-Atención y resolución de las consultas que puedan realizar los interesados sobre distintos aspectos del concurso.

-Recepción y registro de las ofertas presentadas.

-Asistencia a la resolución concurso de suelo (examen y puntuación de los distintos proyectos presentados con propuesta de adjudicación).

-Almacenamiento y custodia por el tiempo legal necesario de toda la documentación del concurso.

Segunda.-El Ayuntamiento de Burlada aceptará la valoración de las ofertas realizada por el Tribunal designado para intervenir en el concurso y procederá a formalizar la venta de las parcelas a los adjudicatarios propuestos para cada una de ellas, una vez se haya aprobado definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación de la zona residencial de Erripagaña (Zona de Reparto 1) que afecta a las parcelas H3.2,H3.3 y H3.4 objeto de la enajenación.

Tercera.-A partir de la comunicación por parte del Tribunal del adjudicatario propuesto para cada una de las parcelas de titularidad municipal, el Ayuntamiento de Burlada se hará cargo de todas las gestiones necesarias para la venta, aunque la formalización e inscripción se efectuará conforme se establece en el inciso final de la estipulación segunda, cuando adquiera vigencia la modificación del proyecto de reparcelación reseñado, y serán de su cuenta los gastos de cualquier naturaleza que como consecuencia o derivados de la enajenación pudieran ocasionarse, incluidas posibles reclamaciones por incumplimientos imputables al Ayuntamiento.

Cuarta.-El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de sus dos sociedades instrumentales VINSA y NASURSA informará y en su caso aportará la documentación que se solicite por el Ayuntamiento de Burlada, en relación a la gestión del concurso público para la enajenación de las parcelas de las que es propietario.

Quinta.-Una vez suscrito el presente convenio, éste tendrá la duración que exija el adecuado cumplimiento de las tareas asumidas por las partes.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Firmado: Don José Muñoz Arias.

Alcalde del Ayuntamiento de Burlada.

Firmado: Don Jesús Ascunce Elizaga.

Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

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