BOLETÍN Nº 151 - 13 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 674/2010, de 29 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se autoriza con condiciones el Proyecto Línea en Media Tensión y Centro de Transformación Intemperie para campa de acopio de grandes mercancías situada en las parcelas 2 y 3 del polígono 6 de Fitero, promovido por Fitero Logística Industrial, S.L.

Con fecha 21 de mayo de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anexo 2C epígrafe I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto obtener un punto de derivación para una línea de baja tensión de 380/200 V de tensión para la campa de acopio, situada en la parcela 3 del polígono 6. Dicha derivación se hará a partir de la línea existente de Media Tensión de 13,2 kV Larrate-Fitero de 13,2 kV, sustituyendo el apoyo 1406 de hormigón por uno nuevo en el interior de la parcela 2 del polígono 3, de torre de celosía metálica con condiciones apropiadas para la derivación y se construirá otro apoyo nuevo de celosía metálica con características de fin de línea en la parcela 3 del polígono 6, donde se situará el centro de transformación intemperie de 100 kAVs. Como resultado de la operación se generará un vano de 15 m sin tensión.

El centro de transformación intemperie, sobre poste, quedará instalado en una plataforma metálica a 6 metros de altura en un apoyo con la base protegida antiescalo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Línea en Media Tensión y Centro de Transformación Intemperie para campa de acopio de grandes mercancías situada en las parcelas 2 y 3 del polígono 6 de Fitero, promovido por Fitero Logística Industrial, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

-Con el fin de cumplir con las condiciones la protección de la avifauna y reducir el riesgo de electrocución de la nueva línea, las cadenas de amarre horizontales en el apoyo de entronque y el otro apoyo de la instalación deberán estar formadas por tres aisladores de tal forma que la distancia de seguridad sea como mínimo de 0,70 m., sin que en esta medida se pueda considerar la longitud de la alargadera, que en el caso de instalarse deberá constituir una distancia de seguridad extra sobre los 0,70 m que establece el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y la conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los cortacircuitos XS, los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas y entre éstos y las botellas de la conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas deberán instalarse en posición suspendida o, en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing Connection Animal Cover") o similares.

-Se asegurará la colocación de la protección antiescalo en el poste fin de línea y se desmantelará la cimentación y poste de hormigón que se sustituye, utilizando las tierras de excavación de los nuevos apoyos a instalar para recuperar la morfología y fertilidad del terreno de la zona del poste sustituido, que deberá trasladarse a vertedero autorizado.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Fitero y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de octubre de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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