BOLETÍN Nº 151 - 13 de diciembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 667/2010, de 25 de octubre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental por la que se acuerda que no someter a Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de actividad clasificada de nave para almacén y gestión de metales en la parcela P22 calle T, número 21 del polígono industrial de Noáin-Esquíroz, promovido por Isidro Jiménez Fortuna y Oscar Zuazola Agesta, en el Término municipal de Galar.

Con fecha 18 de agosto de 2010 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la Memoria Resumen para decisión sobre sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental del expediente arriba citado, para que se determine, a efectos de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental el sometimiento o no del proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.

Aplicados los criterios establecidos en el Anejo 3.C del citado Decreto Foral, teniendo en cuenta la ubicación íntegra de la actividad en suelo urbanizado industrial del polígono de Noáin-Esquíroz, no apreciándose afecciones significativas sobre el medio natural, el Servicio de Calidad Ambiental informa que no es necesaria la tramitación como Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, una vez analizadas las características del proyecto, la ubicación del mismo y su potencial impacto según se establece en el anexo 3.C y vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre de la Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de actividad clasificada de nave para almacén y gestión de metales uso de almacén de hierros y chatarra en la parcela P22 calle T, número 21 del polígono industrial de Noáin-Esquíroz, promovido por Isidro Jiménez Fortuna y Oscar Zuazola Agesta, en el Término municipal de Galar, que se incluye en el Anejo 4.A, apartado H, aplicados los criterios del Anejo 3.C del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. El expediente se someterá a Licencia Municipal de Actividad Clasificada con previo informe Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Galar y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2010.-El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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