BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación de la regulación de impuestos
que regirán a partir del 1 de enero del año 2011

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2010, adoptó con el quórum reglamentario, el siguiente acuerdo:

"Considerado la conveniencia del mantenimiento de los tipos y tarifas de los impuestos para el ejercicio del año 2011, a los efectos de sostenimiento de los gastos municipales para el citado ejercicio y teniendo en cuenta la situación económica actual del Ayuntamiento de Tafalla y de la ciudadanía, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra, Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra y Ley Foral 11/2004 de actualización del régimen local de Navarra.

Considerando el Dictamen de la Comisión de Cuentas de 19/10/10 e informes previos de Secretaría e Intervención,

SE ACUERDA:

Primero.-Mantener para el año 2011, la actual escala de índices a aplicar sobre las cuotas mínimas establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas.

POLÍGONOS FISCALES

1-2-3

4-5

6 a 13

14 a 19

Índices

1?40

1?38

1?36

1?32

Segundo.-Mantener los siguientes tipos de gravamen para la exacción de la Contribución Territorial que regirán a partir del 1 de enero de 2011.

-0,472% anual para las unidades urbanas.

-0,8% anual para las unidades rústicas.

Tercero.-Mantener para el año 2011, los siguientes tipos de gravámenes en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

-Base imponible = presupuesto de ejecución material.

-Para presupuestos iguales o inferiores a 2.500 euros: 3,1%.

-Para presupuestos superiores a 2.500 euros: 5%.

Cuarto.-Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios."

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los recursos siguientes:

a) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso, o se haya producido su desestimación presunta.

b) El recurso de alzada potestativo ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación o publicación de acto o acuerdo si fuese expreso, o a la fecha en que se entienda denegada por silencio administrativo la correspondiente petición.

c) El recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Navarra (o la Sala correspondiente) en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de este acto, o al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin notificar la resolución del recurso.

Puede interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Tafalla, 27 de octubre de 2010.-La Alcaldesa, firma ilegible.

Código del anuncio: L1017656