BOLETÍN Nº 141 - 19 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de ordenanza municipal
para las instalaciones de alumbrado exterior en Puente la Reina

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2010, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la Ordenanza Municipal para las instalaciones de Alumbrado Exterior en Puente la Reina-Gares. El expediente de dicha ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 62 de fecha de 21 de mayo de 2010 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones, en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2010 se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora del uso y el fomento del euskera en el ámbito municipal de Puente la Reina.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Puente la Reina, 8 de octubre de 2010.-El Alcalde, Feliciano Vélez Medrano.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA INSTALACIONES
DE ALUMBRADO EXTERIOR EN PUENTE LA REINA-GARES

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones de alumbrado exterior, tanto públicas como privadas, situadas en el término municipal de Puente la Reina-Gares (Navarra), con el fin de mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía que consumen y la reducción del resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad vial, peatonal y de las propiedades que deben proporcionar dichas instalaciones.

Artículo 2. Finalidades.

Persigue los siguientes fines:

-Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios.

-Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general.

-Prevenir y corregir los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo.

-Minimizar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y por tanto disminuir las molestias que origina y sus perjuicios.

-Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.-La presente Ordenanza será de aplicación, en el ámbito del municipio de la población de Puente la Reina-Gares, en los proyectos, memorias técnicas de diseño, y en general en todo tipo de obras relacionadas con el alumbrado exterior, tanto públicos como privados, bien sean nuevas instalaciones ó reforma y ampliación de las existentes.

2.-A los efectos de esta Ordenanza se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre o en recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado para su utilización nocturna y realizado bien con carácter estable ó provisional.

3.-De acuerdo con esta definición, el alumbrado exterior comprenderá los siguientes tipos de instalación:

-Alumbrado de viales o cualquier tipo de vía de circulación.

-Alumbrado de aparcamientos al aire libre.

-Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.

-Alumbrado de instalaciones deportivas ó recreativas en el exterior.

-Alumbrado de áreas de trabajo en el exterior.

-Alumbrado de seguridad.

-Alumbrado de carteles y anuncios luminosos.

-Alumbrado de escaparates.

-Alumbrado festivo y navideño.

4.-Están excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

-Alumbrado de vehículos.

-Dispositivos para regulación de tráfico.

-Instalaciones de seguridad ciudadana.

-Señalización de obras.

-Proyectores láser u otro tipo con fines astronómicos.

-Señalización de centros de atención y urgencia.

Artículo 4. Diseño de las instalaciones.

Para el diseño de las instalaciones de alumbrado exterior, en general, se seguirán las instrucciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente y las disposiciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio expuestas en su Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 así como las recomendaciones de la Comission International de l'Eclairage (CIE) referentes a parámetros luminotécnicos, tomando los valores recomendados como objetivos a conseguir y cumpliéndose cuantos Requerimientos Técnicos y Niveles de Iluminación queden establecidos en el Anexo correspondiente de esta Ordenanza.

No obstante, como aspectos más destacados a tener en cuenta se destacan los siguientes:

-Acometida.

1.-Se preverá un dispositivo general de protección en su conexión a la red de acuerdo con la sección del conductor. Los conductores serán de cobre con aislamiento hasta 0,6/1 KV. y con la sección adecuada para una potencia equivalente como mínimo al doble de la suma de la potencia de lámparas.

-Equipo de medida.

1.-Estará alojado en armarios con envolventes altamente resistentes a los agentes atmosféricos como son el acero inoxidable, poliester reforzado con fibra de vidrio o prefabricados de hormigón. Su estanqueidad mínima será IP55 y su resistencia mínima al impacto IK10.

2.-Estará instalado en lugar fácilmente accesible por la compañía suministradora y su cierre solo podrá ser manipulado por personal adscrito a la misma.

-Cuadro general de protección.

1.-Estará alojado en armarios con aislamiento y resistencia similar a la expuesta para el equipo de medida. Podrá ser independiente ó común al del equipo de medida. En este último caso deberá estar formado por dos departamentos independientes de acuerdo con las normas de la compañía suministradora. La envolvente tendrá un grado de protección mínimo IP55 e IK10.

2.-Deberán disponer de una protección general magnetotérmica multipolar contra sobreintensidades así como un dispositivo igualmente multipolar contra sobretensiones.

3.-Alojará para cada circuito protecciones multipolares independientes tanto contra sobreintensidades como contra cortocircuitos así como dispositivos de protección diferencial contra defectos de aislamiento no pudiendo ser estos de sensibilidad inferior a 300 mA. Los dispositivos de protección diferencial serán de rearme automático.

4.-Dispondrá de un dispositivo de cierre que impida su apertura y manipulación por personal ajeno al servicio de mantenimiento.

-Líneas de distribución.

1.-Los conductores serán de cobre, con aislamiento hasta 0,6/1 KV., tendidos bajo canalizaciones subterráneas y secciones adecuadas para una potencia equivalente como mínimo al doble de la de las lámparas instaladas. Esta sección no será inferior a 6 mm² en las redes subterráneas y 4 mm² en las aéreas. La caída máxima de tensión en el punto más desfavorable no será superior al 3%.

2.-Deberán preverse, desde el cuadro general, diversas líneas de distribución previendo para cada una de ellas igualmente protecciones independientes tanto contra sobretensiones, como cortacircuitos y defectos de aislamiento.

3.-En cruces de carretera deberá instalarse como mínimo un tubo de canalización de reserva y todos ellos estarán cubiertos con una capa de hormigón.

4.-Todas las conexiones deberán realizarse en cajas estancas situadas en arquetas registrables mediante bornas apropiadas de acuerdo con la sección del conductor.

5.-La conexión de luminarias a líneas deberá realizarse con máximo equilibrio posible entre las fases. Todas las derivaciones deberán tener una sección mínima de 2,5 mm² y estarán protegidas con dispositivos de protección individuales.

-Soportes de luminarias.

1.-Los soportes de luminarias deberán estar calculados con un coeficiente de seguridad mínimo de 2,5 tanto en su resistencia mecánica como en la estabilidad de sus cimentaciones. Los que tengan instalación interior deberán disponer de una puerta ó tapa con cierre solo accesible mediante herramientas especiales.

2.-Deberán estar conectados a una toma de tierra con resistencia máxima de 20 ohm. Todas las tomas de tierra de una misma línea estarán unidas mediante un conductor de cobre desnudo con sección mínima equivalente a la de las fases conectado a picas de tierra situadas como mínimo cada 5 soportes así como al principio y final de la misma.

3.-Las partes metálicas de marquesinas, kioskos, cabinas telefónicas, mobiliario urbano ó cualquier otro tipo de elemento metálico situado a 2 ó menos metros de un soporte de alumbrado público que pueda ser alcanzado simultáneamente con las manos deberá estar conectado igualmente a tierra en condiciones técnicas similares a las exigidas para el apoyo de alumbrado.

Artículo 5. Zonificación.

A efectos de la presente Ordenanza se considera todo el área municipal de Puente la Reina-Gares clasificada dentro de las de máximo nivel de protección, tratando de obtener en lo posible el mínimo nivel de contaminación lumínica.

Artículo 6. Limitaciones del Flujo Hemisférico Superior.

Teniendo en cuenta que el Flujo Hemisférico Superior instalado (FHSinst) se define como el % que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total emitido por la luminaria en su posición de funcionamiento, se considera como objetivo a conseguir que este sea nulo. Por tanto todas las luminarias que se instalen en Puente la Reina-Gares bien sea por reposición de las existentes, por reformas sobre instalaciones realizadas o por nueva realización deberán cumplir esta condición y por tanto tener un FHSint=0%.

Las existentes que no cumplan esta exigencia deberán sustituirse cuando las circunstancias lo permitan y en el orden de prioridad que se estime oportuno.

Artículo 7. Características fotométricas de pavimentos.

1.-Siempre que las características constructivas, composición y sistema de ejecución resulten idóneas respecto a la textura, resistencia al deslizamiento, drenaje de la superficie, etc., en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda utilizar pavimentos cuyas características y propiedades reflectantes resulten más adecuadas para las instalaciones de alumbrado público.

2.-Por tanto, siempre que resulte factible, en las calzadas de las vías de tráfico se recomienda implantar pavimentos con un coeficiente de luminancia medio ó grado de luminosidad Qo lo más elevado posible (claros) y con un factor especular S1 que sea bajo (poco brillantes ó mates) con objeto de obtener los niveles de luminancia adecuados con la mínima iluminancia posible, mínimas luminarias, mínima potencia y mínimo deslumbramiento.

Artículo 8. Protección del medio ambiente.

En orden a la protección del medio ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

1.-Los nuevos proyectos y memorias de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior o reformas de las existentes deberán iluminar únicamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado cumpliendo simultáneamente los criterios establecidos de eficiencia y ahorro energético, de reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados.

2.-Los niveles de iluminación en proyectos y memorias técnicas de diseño y que se pretendan obtener en estas instalaciones no deberán superar los valores máximos establecidos en esta Ordenanza para cualquier tipo y zona de alumbrado. Si por cualquier circunstancia se considerase la necesidad de niveles más elevados deberá contarse previamente con la autorización correspondiente previa presentación de informes técnicos debidamente justificados.

3.-Deberán definirse las relaciones luminancia / iluminancia previstas para los asfaltos y demás componentes de las calzadas o cualquier otro tipo de recubrimiento constructivo procurando que esta relación sea la mas elevada posible con objeto que el flujo o iluminación necesaria para conseguir la luminancia que se requiere para la visión del observador sea mínimo y como consecuencia el FSH ó flujo reenviado al espacio por las superficies y viales de la población sea igualmente mínimo lo cual contribuirá sensiblemente a la reducción del halo luminoso sobre el cielo y por una mayor uniformidad en las luminancias a la disminución de los efectos deslumbrantes y mejor percepción de los contrastes.

4.-Las luminarias y proyectores previstos en los proyectos y memorias técnicas de diseño, con la inclinación y reglajes recomendados por los fabricantes, una vez instaladas no deben sobrepasar los límites máximos establecidos para el FSHinst cumpliendo simultáneamente con las mínimas exigencias de rendimiento y factor de utilización establecidos en esta Ordenanza.

5.-Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deberán estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento, el consumo energético se limite exclusivamente al estrictamente necesario.

6.-Las nuevas instalaciones y todas las existentes deben llevar incorporados, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan, en los periodos prefijados de avanzadas horas nocturnas, la reducción del flujo de luz y el consiguiente ahorro energético.

7.-Se estudiará y asegurará adecuadamente la posición, el apuntamiento y la orientación de todos los aparatos de alumbrado ocultando en lo posible la visión directa de las fuentes de luz desde los ángulos de visión del observador. El flujo luminoso se dirigirá preferentemente en el sentido más descendente posible y nunca horizontalmente ni en sentido ascendente sobre todo cuando se trate de alumbrados por proyección para edificios y monumentos. Estos aparatos de alumbrado deberán disponer de ópticas con ángulos de apertura que se ajusten de acuerdo con las distancias dentro de los límites de las superficies a iluminar y que permitan, si las circunstancias lo requieren, el acoplamiento de paralúmenes, rejillas o viseras ajustables para corregir posibles situaciones de deslumbramiento o luz intrusa en algún grado.

Artículo 9. Horarios de uso del alumbrado exterior.

1.-En todos los casos la conexión y desconexión del alumbrado público deberá realizarse automáticamente mediante interruptores crepusculares debidamente calibrados bajo supervisión de los servicios municipales de mantenimiento.

2.-Las instalaciones de alumbrado vial dispondrán de dispositivos igualmente automáticos de control astronómico para regular el nivel luminoso que permitan la reducción del flujo emitido como mínimo hasta el 45% a partir de las horas establecidas por el Ayuntamiento sin detrimento de las mínimas condiciones de calidad y seguridad y siempre que el tipo de lámpara lo permita. Como norma general la reducción de flujo deberá realizarse a partir de las 24 horas en el periodo comprendido entre el equinoccio de marzo (22 de marzo) y el de septiembre (23 de septiembre) y a partir de las 23 horas en el comprendido entre las mismas fechas de septiembre y marzo.

3.-Las instalaciones de alumbrado especial para construcciones ó edificios monumentales, históricos, festivos, culturales, deportivos o áreas exteriores de trabajo o utilización especial deberán disponer de dispositivos automáticos de accionamiento para su conexión y desconexión de acuerdo con los horarios de uso establecidos por el Ayuntamiento y con posibilidad de programación por horas, días, semanas o meses e incluyendo sistemas de marcha con reserva. El Ayuntamiento establecerá para cada caso la programación más adecuada.

4.-Estos límites horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento si lo considera oportuno.

Artículo 10. Reductores de flujo.

Todas las instalaciones de alumbrado público deberán incluir un equipo estabilizador y reductor de flujo, para la potencia adecuada, con dispositivos de accionamiento de control astronómico y alojados en armarios de estanqueidad IP65 y resistentes a los agentes atmosféricos.

1.-Los equipos estabilizadores de tensión y reductores de flujo realizarán el arranque de las lámparas a la tensión de red así como las transiciones de nivel nominal al reducido ó viceversa y la estabilización de tensión.

2.-Deberán estar compuestos por tres módulos monofásicos totalmente independientes, de forma que una avería en una de las fases no perjudique a las otras, para lo cual deberán disponer de by-pass que puentee el equipo ante cualquier anomalía. Las potencias de estos equipos vendrán definidas en función de la potencia de la instalación.

3.-Se colocarán en la cabecera de línea, en un cuerpo compacto con el centro de mando de la instalación actuando simultáneamente sobre todas las luminarias.

4.-Serán totalmente estáticos, descartando cualquier otro equipo que lleve incorporado partes móviles ó electromecánicas para el proceso de estabilización y/o reducción.

5.-La reducción del consumo se basará en la reducción uniforme del nivel de iluminación a partir de una hora prefijada de la noche, lográndose sobre la base de la reducción de la tensión de alimentación. El ahorro por consumo será superior al 40 por ciento, con una reducción en el nivel de iluminación en torno al 50 por ciento.

Todos los alumbrados comerciales, ornamentales e industriales deberán desconectarse en su totalidad a partir de las horas igualmente prefijadas salvo casos debidamente justificados y autorizados.

Los alumbrados que deban permanecer en avanzadas horas nocturnas deberán ser autorizados previa solicitud que justifique su necesidad y acompañados de Estudio Técnico sobre el cumplimiento en su diseño de las normas establecidas.

Artículo 11. Equipos luminosos.

1.-Lámparas.

Por lo general siempre se utilizarán las lámparas de máxima eficiencia energética en lúmenes / vatio existentes en el mercado teniendo en cuenta el índice cromático que se necesite en cada caso y los criterios técnicos establecidos contra la contaminación lumínica.

Todas las lámparas deberán estar fabricadas por empresas de reconocido prestigio internacional y debidamente homologadas presentándose certificados acreditativos por laboratorios competentes sobre el debido cumplimiento de su rendimiento y vida útil de las mismas.

Preferentemente se utilizarán:

-Para el alumbrado de viales y zonas peatonales por lo general se utilizarán lámparas de vapor de sodio en alta presión de alto rendimiento con las siguientes características:

  • Rendimiento luminoso 150 lúmenes/vatio.
  • Rendimiento cromático = 25.
  • Vida media = 28.500 horas.
  • Flujo emitido por lámpara 100W. = 10.500 lúmenes.
  • Flujo emitido por lámpara 70W. = 6.600 lúmenes.
  • Flujo emitido por lámpara 150W. = 17.500 lúmenes.
  • Flujo emitido por lámpara 250W. = 33.000 lúmenes.
  • Temperatura de color 2.100 K.

-Lámparas de vapor de sodio en baja presión para alumbrado de zonas o construcciones donde la reproducción cromática no sea fundamental como exteriores de murallas, torres, puentes, edificios monumentales y grandes zonas de aparcamiento.

-Las lámparas de vapor de mercurio en alta presión con halogenuros podrán instalarse en espacios deportivos, culturales, festivos, religiosos o cualquier otro donde se considere necesario una mayor reproducción cromática previa autorización del Ayuntamiento e incluyendo en todos los casos dispositivos de accionamiento y corte automáticos ajustados exclusivamente a los horarios autorizados.

-Las lámparas incandescentes o halógenas de menor rendimiento pero de mayor cromaticidad podrán utilizarse en alumbrados culturales, festivos, decorativos, ocio o comerciales y particulares con intrusión lumínica al exterior previa autorización correspondiente.

2.-Equipos auxiliares de encendido.

Los equipos auxiliares de encendido serán los adecuados para el tipo y potencia de lámpara que corresponda. En general y como objetivo final se pretende que todos los equipos de encendido sean electrónicos con pérdidas inferiores al 5% lo cual permitirá una mejor regulación del flujo, una vida media de lámpara más prolongada, menos pérdidas de energía y un factor de potencia cercano a la unidad.

No siendo posible regular simultáneamente el flujo de luminarias con equipos electrónicos y convencionales y no pudiéndose acometer por el momento la sustitución total de los convencionales existentes en la actualidad, mientras no surja otra circunstancia más favorable, se seguirán utilizando los electromagnéticos.

No obstante en todos los casos deberán estar construidos por empresas de reconocido prestigio y sus pérdidas nunca deberán sobrepasar el 15% de potencia de la lámpara. Igualmente su factor de potencia deberá estar compensado y nunca será inferior a 0,95.

3.-Luminarias.

Preferiblemente se incluirán luminarias homologadas por el IAC (Instituto de Astrofísica de Canarias) con porcentajes nulos de FHSinst.

Todas las luminarias deberán emitir su flujo de forma controlada dentro de ángulos de apertura que se ajusten en la mayor medida posible a las superficies que se pretende iluminar.

El equipo óptico o reflector deberá estar siempre protegido contra la acción de agentes atmosféricos mediante un cierre con estanqueidad mínima IP-65.

No deberán incluir más cierres que el correspondiente a la protección del reflector siendo este preferiblemente de vidrio plano transparente. En ningún caso deberá ser opal, granulado, traslúcido, esmerilado, faceteado o cualquier otra condición que facilite la dispersión de flujo.

Bajo ninguna circunstancia, se utilizarán cañones de luz o luminarias que envíen directamente el flujo al espacio.

De acuerdo con el nivel medio de contaminación existente en Puente la Reina y los intervalos de limpieza previstos se puede considerar para las luminarias un factor de depreciación equivalente a 0,82.

3.1.-Para alumbrado de viales.

Las luminarias para alumbrado de viales deberán estar fabricadas igualmente por marcas reconocidas presentado en todos los casos certificados de homologación y características técnicas que acrediten su idoneidad para la función que deben cumplir incluyendo:

-Grupo óptico cerrado con cierre de vidrio plano transparente y termoestable que no sobresalga del plano horizontal límite de su reflector. Dicho cierre no deberá poseer ningún grado de curvatura ni estar orientado en ningún ángulo por encima del plano horizontal.

-Reflector con distribución de flujo asimétrico que garantice la orientación del flujo hacia la calzada con un coeficiente de reflexión mínimo del 95%.

-Estanqueidad mínima del sistema óptico IP65.

-Rendimiento de luminaria superior al 80%.

-(F.H.Sinst.) Flujo Hemisférico Superior Instalado nulo.

3.2.-Para alumbrado de proyección.

Deberán cumplir todas las especificaciones indicadas para las luminarias de alumbrado vial y sus ópticas deberán ajustarse en la mayor medida posible a los ángulos de apertura de haz que se necesiten de acuerdo con la distancia y medidas de la superficie a iluminar.

Deberán disponer igualmente de una base orientable tanto en el sentido vertical como horizontal.

Si las circunstancias lo requieren, deberán incluir dispositivos para acoplamiento de paralúmenes, rejillas ó viseras limitadoras de la dispersión del flujo.

3.3.-Para alumbrado decorativo.

Las luminarias decorativas empleadas para alumbrado de parques, paseos, zonas de esparcimiento, ocio, ambientes históricos o cualquier otro lugar donde se deseen luminarias con líneas de diseño de especial estética deberán ser de construcción robusta preferentemente con cuerpo de fundición, incluyendo lámpara y equipo óptico igualmente ocultos a la visión normal del espectador. La distribución de flujo podrá ser simétrica o asimétrica dependiendo de la zona a iluminar y concentrándolo al máximo sobre la misma. El equipo óptico y su lámpara deberán protegerse de los agentes atmosféricos mediante cierres de vidrio liso transparente y termoestable en el interior o en el límite del bloque opaco que lo aloja con estanqueidad mínima IP55. No incluirá otras envolventes en la dirección de salida del flujo al exterior.

Artículo 12. Viales.

Los niveles de alumbrado de las vías de circulación se regirán por los siguientes criterios:

a) Vías clase A: Autopistas, autovías, carreteras nacionales o de cualquier índole con tráfico de intensidad media diaria superior a 15.000 vehículos.

b) Vías clase B: Carreteras nacionales, regionales y de otras tipologías en entornos urbanos muy transitadas, intersecciones, nudos de viales y rotondas de cualquier categoría de vía.

c) Vías clase C: Calles y zonas urbanas de elevado uso peatonal y tráfico.

d) Vías clase D: Calles y zonas urbanas de moderado uso peatonal y tráfico.

e) Vías clase E: Calles y zonas urbanas de bajo uso peatonal ó acceso a zonas rurales.

Niveles de iluminancia:

-Vías clase A Em=20-25 lux (+/- 20%) Um=0,65 Ue=0,3.

-Vías clase B Em=20-25 lux (+/- 20%) Um=0,65 Ue=0,3.

-Vías clase C Em=15-20 lux (+/- 20%) Um=0,65 Ue=0,3.

-Vías clase D Em=10-15 lux (+/- 20%) Um=0,50 Ue=0,25.

-Vías clase E Em= 5-10 lux (+/- 20%) Um=0,40 Ue=0,25.

En los accesos a glorietas, rotondas y cruces, estos niveles podrán aumentarse hasta un máximo del 50% y a lo largo de una longitud máxima de 200 m en ambos sentidos.

Iluminancia media (Em).

Ilum. min. Iluminancia mínima.

Ilum. max. Iluminancia máxima.

Um (Uniformidad media) Imin./I med.

Ue (Uniformidad extrema o logitudinal) Imin./I max.

Niveles de luminancia:

-Vías clase A Lm=2,0 cd/m² (+/- 20%) Uo=0,4 Ul=0,7 TI=7.

-Vías clase B Lm=2,0 cd/m² (+/- 20%) Uo=0,4 Ul=0,7 TI=7.

-Vías clase C Lm=1,8 cd/m² (+/- 20%) Uo=0,4 Ul=0,7 TI=10.

-Vías clase D Lm=1,5 cd/m² (+/- 20%) Uo=0,4 Ul=0,5 TI=10.

-Vías clase E Lm=1,5 cd/m² (+/- 20%) Uo=0,4 Ul=0,4 TI=10.

Luminancia media (Lm).

Uniformidad global (Uo).

Uniformidad longitudinal (Ul).

Deslumbramiento perturbador (TI).

Valor máximo de incremento del umbral (deslumbramiento) TI<15%.

Artículo 13. Eficiencia energética.

La eficiencia energética Ef debe considerarse como la relación entre el producto de la superficie S iluminada (m²) por la iluminancia media Em en servicio (lux) en relación con la potencia activa P total instalada (vatios).

Ef =

S x Em

=

m² x lux

P

W

Todas las instalaciones deberán cumplir los siguientes criterios:

-En carreteras y vías de circulación urbana.

Em (lux)

Ef

> 30

22,0

25

20,0

20

17,5

15

15,0

10

12,0

< 7,50

9,5

-En áreas peatonales, comerciales, parques y vías de velocidad limitada.

Em (lux)

Ef

> 20

9,0

15

7,5

10

6,0

7,50

5,0

< 5

3,5

Para iluminaciones intermedias deberán considerarse valores de eficiencia energética interpolados.

Artículo 13. Alturas e interdistancias.

DISPOSICIÓN

RELACIÓN ENTRE LA ANCHURA DE LA VÍA Y LA ALTURA DE MONTAJE

Unilateral

A < ó igual a H < ó igual a 3/2A.

Tresbolillo

2/3A < ó igual a H < A.

Pareada

2/5A < ó igual a H < 2/3A.

Suspendida

Calles muy estrechas.

Siendo H (altura), A (anchura calzada) y S (separación).

Deberán descartarse columnas o soportes de gran altura salvo circunstancias justificadas.

Según tipo lámpara:

-Lámparas vapor sodio alta presión Hmin.>0,8A.

-Lámparas vapor sodio baja presión Hmin.>1,2A.

-Lámparas vapor sodio alta presión S/H=4.

-Lámparas vapor sodio baja presión S/H=3 a 3,5.

En curvas la interdistancia deberá reducirse un 20% sobre la establecida para los tramos rectos.

Según flujo luminoso:

-H=5 m (5.000 lúmenes).

-H=8 m (de 7.500 a 17.000 lúmenes).

-H=10 m (de 17.000 a 32.000 lúmenes).

-H=12 m (de 32.000 a 56.000 lúmenes).

-H=15 m (de 56.000 a 90.000 lúmenes).

-H=20 m (de 90.000 a 130.000 lúmenes).

Artículo 14. Luz intrusa.

Se establecen como límites máximos de intrusión lumínica a propiedades privadas a los existentes a la altura de cualquier punto de acceso del flujo a su interior. Deberán considerarse los siguientes valores límite:

-Iluminancia vertical (Ev) desde 6,00 a 22,00 horas 2 lux.

-Iluminancia vertical (Ev) desde 22,00 a 6,00 horas 1 lux.

-Luminancia media (Lm) de fachadas 5 cd/m².

-Luminancia máxima (Lmax) de fachadas 10 cd/m².

-Luminancia máxima (Lmax) de señales y anuncios luminosos 50 cd/m².

Incremento de umbral de contraste TI = 15%.

Artículo 15. Zonas peatonales.

Niveles de alumbrado:

-Zonas de alto prestigio Em= 20 lux (+/- 20%).

-Zonas uso nocturno intenso Em= 15 lux (+/- 20%).

-Zonas de uso nocturno moderado Em= 8 lux (+/- 20%).

-Zonas de uso nocturno menor Em= 5 lux (+/- 20%).

Um=0,30. Ue=0,20.

En un radio inferior a 10 m a partir de la puerta de entrada general a locales comerciales la iluminación peatonal podrá elevarse hasta 100 lux durante los horarios comerciales por considerarse zona de transición.

Artículo 16. Zonas industriales.

Nivel luminoso para polígonos industriales sin actividad en exterior, seguridad y parkings:

Em=20 lux (+/- 20%). Um=0,30. Ue=0,20.

Caso de desarrollar alguna actividad productiva en el exterior este valor se ajustará en la superficie que corresponda a los niveles recomendados para dicha actividad pudiendo servir de referencia los siguientes criterios:

-Trabajo basto: 50 lux Um=0,25.

-Trabajo normal:100 lux Um=0,40.

-Trabajo fino: 200 lux Um=0,50.

En general se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 17. Zonas de seguridad.

Niveles luminosos máximos salvo circunstancias debidamente justificadas:

-Área de riesgo normal: 5 lux.

-Área de riesgo elevado: 20 lux.

-Área de riesgo muy elevado: 40 lux.

Su accionamiento se realizará mediante detectores de presencia y su desconexión mediante dispositivos temporizados.

Igualmente para su realización, en general, se tendrán en cuenta los criterios expuestos en la presente Ordenanza.

Artículo 18. Zonas comerciales y publicitarias.

En general:

Em=30 lux (+/- 20%). Um=0,30. Ue=0,20.

Cualquier modificación sobre el nivel indicado deberá ser autorizado previa presentación del estudio justificativo correspondiente.

Para los letreros y anuncios iluminados desde el exterior mediante proyectores o lámparas fluorescentes se seguirán las mismas recomendaciones indicadas para el alumbrado de fachadas o paramentos verticales no debiendo sobrepasar:

-E=50 lux sobre superficies claras.

-E=150 lux sobre superficies oscuras.

En los carteles o anuncios con superficies luminosas deberá plantearse como opaca la de mayor superficie de entre los aspectos a destacar no pudiendo sobrepasar el brillo de las luminosas los siguientes valores:

SUPERFICIE
(m²)

LUMINANCIA MÁXIMA
cd/m²

S < 0,50

1.000

0,5 < S < 2

800

2 < S < 10

600

S > 10

400

Las únicas fuentes luminosas permitidas internamente son las lámparas incandescentes y las de descarga a baja presión y en particular, fluorescentes, incandescentes, incandescentes halógenas, cuarzo yodo, sodio en baja presión y tubos de descarga en alta tensión con hidrógeno, helio, neón, argón, kriptón, xenón o mercurio a muy bajas presiones. No se permiten lámparas de descarga en alta presión.

La iluminación interior de escaparates deberá realizarse preferentemente mediante luminarias o proyectores a ser posible ocultos y orientando el flujo hacia el interior reduciendo al mínimo posible la luz intrusa hacia el exterior.

Todas las instalaciones luminosas comerciales deberán estar apagadas a partir de las 24 horas mediante dispositivos de corte horario astronómico.

Los conjuntos luminosos con fines publicitarios instalados en exterior deberán ser objeto de un proyecto técnico justificativo procurando conseguir el objetivo deseado en la mejor sintonía con las normas establecidas.

Artículo 19. Iluminación de espacios deportivos y recreativos exteriores.

El nivel de iluminación y tipo de lámpara para cada espacio deportivo recreativo se ajustará a las recomendaciones establecidas de acuerdo con el tipo e importancia de la actividad.

Para accesos a los mismos:

Em=25 lux (+/- 20%). Um=0,30. Ue=0,20.

Todas las instalaciones luminosas deportivo recreativas deberán estar apagadas a partir de las 24 horas mediante dispositivos de corte horario astronómico.

Artículo 20. Iluminación de fachadas y monumentos.

La luminancia recomendada a obtener de las superficies iluminadas es de 5 cd/m² y en general no debe sobrepasar este valor.

Los coeficientes de reflectancia dependerán del material y características de la superficie pero como referencia orientativa se puede considerar:

MATERIAL

COEFICIENTE

MATERIAL

COEFICIENTE

Yeso blanco

0,85

Mármol blanco

0,80

Estuco blanco

0,75

Ladrillo amarillo

0,40

Pintura blanca

0,75

Ladrillo rojo oscuro

0,25

Pintura color claro

0,60-0,70

Madera clara

0,60

Pintura color oscuro

0,30-0,60

Madera oscura

0,30

Gris pizarra

0,15

Hormigón

0,40

Tomando como referencia las iluminancias en lux, los valores límites serán los siguientes:

-Piedra negra ó superficies oscuras: E=160 a 200 lux.

-Colores medios de piedra: E= 80 a 120 lux.

-Blanco ó colores claros: E= 40 a 60 lux.

Para destacar detalles especiales sobre el fondo pueden utilizarse niveles superiores sin superar el doble de los indicados.

En murallas, torres, puentes o cualquier otro tipo de construcción amplia donde no sea importante la reproducción cromática se utilizarán preferentemente proyectores con lámparas de vapor de sodio en baja presión. Si fuera necesaria una mayor reproducción cromática se podrán utilizar lámparas de vapor de sodio en alta presión o para mayores exigencias incluso lámparas incandescentes o halógenas pero nunca de vapor de mercurio alta presión con o sin halogenuros.

Los proyectores deberán estar situados en la mayor medida posible ocultos a la visión del observador y a la distancia más corta posible de forma que pueda lograse el enfoque adecuado emitiendo su flujo hacia abajo. En ningún caso ni posición deberá emitir flujo alguno hacia el hemisferio superior ni sobrepasar los límites del objeto o superficie iluminada utilizando para este objetivo, si fuera necesario, elementos limitadores de dispersión.

Las fachadas de edificios que no sean públicos o no estén reconocidos como patrimonio cultural y contengan algún tipo de anagrama o anuncio de empresa privada, su iluminación se considerará en su totalidad como alumbrado publicitario o anuncio luminoso a todos los efectos.

Todas las instalaciones de iluminación monumental deberán estar apagadas a partir de las 24 horas mediante dispositivos de accionamiento automático y control horario astronómico.

Artículo 21. Iluminación de obras.

En general para el alumbrado de obras de cualquier tipo deberán tenerse en cuenta todas las exigencias y criterios de instalación expuestos en la presente Ordenanza sin menoscabo de la seguridad de los trabajadores.

Se recomiendan los siguientes niveles de iluminación:

-Movimiento de personal, maquinas y vehículos: E=20 lux.

-Áreas de carga y descarga y manipulación de materiales: E=20 lux.

-Trabajo basto en general, excavaciones, movimiento de tierra y limpieza: E= 20 lux.

-Reforzar, hormigonar, colocación de ladrillos, carpintería, etc. E=100 lux.

-Montaje y desmantelamiento de andamios y estructuras de acero: E=100 lux.

-Funcionamiento de sierras circulares: E=300 lux.

-Áreas de almacenamiento y depósito: E=20 lux.

Artículo 22. Alumbrado de gasolineras.

La iluminación del área de surtidores bajo marquesina deberá realizarse mediante lámparas de vapor de sodio en alta ó baja presión y no sobrepasar la iluminación de 150 lux.

La luminancia de los letreros indicadores de precios y totems surtidores no deberán sobrepasar las 100 cd/m² en zona de descampada y 200 cd/m² en zona urbana.

Las que permanezcan de servicio a partir de las 24 horas solo deberán mantener encendido el alumbrado de los totem indicadores.

Artículo 23. Alumbrado Festivo.

El alumbrado festivo puede considerarse para fiestas de ámbito nacional, local ó eventos de carácter cultural, turístico o deportivo autorizados por el Ayuntamiento.

Previa presentación de la correspondiente solicitud el Ayuntamiento podrá autorizar la prolongación del alumbrado normal en el número de horas que estime oportuno.

Todas las instalaciones complementarias que se realicen deberán ajustarse en general a los criterios técnicos de este estudio realizando su encendido y apagado a las horas establecidas mediante dispositivos automáticos. Una vez transcurrido el periodo festivo todas las instalaciones complementarias deberán desmontarse en su totalidad.

Artículo 24. Alumbrado navideño.

Por tratarse de una festividad muy arraigada en la cultura y tradiciones populares el Ayuntamiento podrá autorizar instalaciones especiales aunque no se ajusten totalmente a los criterios expuestos.

Igualmente el ayuntamiento podrá autorizar la extensión del alumbrado normal a otras horas nocturnas y la instalación de alumbrados especiales bien de sean de carácter comercial ó particular previa autorización de la solicitud correspondiente. En general todas las instalaciones deberán ajustarse en la mayor medida posible a los criterios de esta Ordenanza procurando utilizar prioritariamente lámparas de bajo consumo energético.

Las lámparas incandescentes no deberán sobrepasar la potencia de 15W.

La potencia total instalada por unidad de superficie (W/m²) no deberá sobrepasar los siguientes valores.

ANCHURA DE CALLE ENTRE FACHADAS

W/m²

Hasta 10 m

10

Entre 10 y 20 m

8

Más de 20 m

6

Artículo 25. Alumbrados exteriores privados.

En general todos los alumbrados privados en el exterior, bien sean de carácter industrial, comercial o familiar, deberán cumplir todas las exigencias establecidas para el alumbrado público.

Deberán ser apagados en su totalidad a partir de las horas establecidas por el Ayuntamiento salvo razones debidamente justificadas.

Se realizarán utilizando lámparas del máximo rendimiento energético y su influencia en ningún caso podrán originar incrementos del nivel de iluminancia del alumbrado público a más de 5 m del límite de la finca privada no pudiendo ser en esta zona superior al 100% del normalmente existente.

Su densidad de potencia no será superior a 0,45 W/m².

Artículo 26. Requisitos técnicos para el encendido y apagado.

El encendido y apagado de las instalaciones deberá realizarse automáticamente mediante interruptores crepusculares y horarios astronómicos respectivamente que asegurarán su funcionamiento estrictamente en los horarios que se necesitan evitando el despilfarro energético.

Artículo 27. Plazos de corrección.

Deberán establecerse igualmente plazos determinados para reforma y ajuste de cuantas instalaciones se consideren inadecuadas, tanto públicas como privadas, teniendo en cuenta tanto la importancia de su deficiencia como el volumen, complejidad e importe de las medidas correctoras no siendo este plazo en ningún caso superior a 5 años a partir de la entrada en vigor de esta normativa.

-Para cumplimiento de niveles de iluminación (1 año).

-Para sustitución de luminarias y lámparas (3 años).

-Para instalación de sistemas de desconexión ó regulación (1 año).

El Ayuntamiento colaborará con los usuarios que lo soliciten para habilitar o informar de cuantas ayudas puedan solicitarse para estas correcciones a nivel autonómico, estatal o europeo.

Todas las instalaciones de nueva realización, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán cumplir con todas los requerimientos expuestos en la misma.

Artículo 28. Campaña de sensibilización.

Siendo imprescindible para la consecución y mantenimiento de los objetivos previstos la existencia de una adecuada sensibilidad en la opinión pública, se considera necesario la organización de una campaña de información pública a nivel general así como la inclusión del estudio sobre la problemática de la contaminación lumínica y el ahorro energético en los programas de estudio y formación de los centros educativos junto con el ya existente sobre otras materias ecológicas y de la naturaleza.

Artículo 29. Exigencia para futuras obras.

Todas las normas y exigencias expuestas en este estudio deberán incorporase a los pliegos y condiciones de cláusulas administrativas de obligado cumplimiento para licitación de futuras obras o contrataciones directas contra factura.

Artículo 30. Programa de mantenimiento.

Para el correcto mantenimiento del alumbrado público deberán preverse por el Ayuntamiento, con carácter periódico, las siguientes actuaciones:

1.-Reposición masiva de lámparas transcurridos 6 años de su instalación dado que aunque las lámparas tienen una vida media de 28.500 horas su rendimiento disminuye hasta el 75% aproximadamente a las 21.000 horas de funcionamiento.

2.-Limpieza exterior de los cierres de vidrio plano de reflectores.

3.-Comprobación igualmente del correcto estado y funcionamiento del equipo de control y regulación de flujo así como de los diversos elementos de protección del cuadro.

4.-Comprobación del estado general de las luminarias así como medición de los niveles de iluminación existentes públicos y privados asegurando su mantenimiento dentro de los límites establecidos.

Artículo 31. Inspecciones periódicas.

Se considera necesario el nombramiento de un responsable técnico de inspección, dependiente del Ayuntamiento, que supervise permanentemente el cumplimiento de las normas establecidas bien sobre la realización de nuevas obras como sobre modificación de las existentes de forma que en todo momento quede garantizado el cumplimiento de los criterios aprobados para todo el área municipal.

Las inspecciones deberán realizarse fundamentalmente a la finalización de nuevao obras para comprobación del cumplimiento de los cálculos proyectados y criterios establecidos ó sobre puntos donde puedan suponerse modificaciones o inclusión de nuevos elementos.

Esta inspección podrá ser realizada por personal del propio Ayuntamiento u otras entidades colaboradoras debidamente capacitadas disponiendo como mínimo de los siguientes equipos:

1.-Iluminancímetro o luxómetro para medida de iluminancias.

2.-Luminancímetro para medida de luminancias.

3.-Voltímetro y amperímetro para medición de tensión y consumos.

Artículo 32. Control y corrección de contaminación atmosférica.

Igualmente en el marco de estas inspecciones se debe incluir también un control sobre posibles focos de emisión de polvo y gas en el medio ambiente ya que contribuyen al incremento de la contaminación lumínica.

Artículo 33. Régimen de sanciones.

Con objeto de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas se considera necesario establecer un régimen de sanciones a definir por el Ayuntamiento:

No obstante con carácter orientativo se proponen los siguientes criterios:

Clasificar los incumplimientos en categorías muy grave, grave y leve.

Se considera infracción muy grave:

a).-No alcanzar injustificadamente el 75% de los valores de eficiencia energética (Ef) mínima establecidos.

b).-Superar injustificadamente en más del 50% los niveles máximos de iluminación adoptados.

c).-Carecer de sistema de regulación del nivel luminoso nocturno.

d).-Eludir reiteradamente el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.

e).-Incumplir en más del 15% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado.

f).-Mantener una situación claramente discordante con las normas establecidas con evidente desinterés por corregirla.

g).-Cuando se hayan cometido dos o más infracciones graves.

Se considera infracción grave cuando:

a).-No alcanzar injustificadamente el 85% de los valores de eficiencia energética mínimos establecidos.

b).-Superar injustificadamente en más del 30% los niveles máximos de iluminación adoptados.

c).-Implantar un sistema de regulación del nivel luminoso nocturno inadecuado ó mantenerlo inoperante.

d).-Eludir reiteradamente, en más de 10 veces durante el último año, el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.

e).-Incumplir en más del 8% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado.

f).-Mantener una situación claramente discordante con las normas establecidas con evidente desinterés por corregirla.

g).-Instalar equipos luminosos que no se ajusten a las normas establecidas en esta Ordenanza.

h).-Realizar modificaciones en las instalaciones de alumbrado con una clara discrepancia con las normas establecidas.

i).-Obstruir la actividad de control de inspecciones.

j).-Cometer dos o más infracciones leves.

Se considera infracción leve cuando:

a).-No alcanzar injustificadamente el 90% de los valores de eficiencia energética mínimos establecidos.

b).-Superar injustificadamente en más del 15% los niveles máximos de iluminación adoptados.

c).-Mantener un funcionamiento deficiente del sistema de regulación del nivel luminoso nocturno con ahorro energético inferior al previsto.

d).-Eludir más de 4 veces al año el cumplimiento de los horarios de utilización de las instalaciones.

e).-Incumplir en más del 3% las limitaciones del flujo hemisférico superior instalado.

g).-Infringir por acción u omisión cualquier otra de las normas establecidas en cualquier grado.

Aun siendo facultad del Ayuntamiento y al margen de los criterios que se establezcan, a título orientativo, se propone el siguiente régimen de sanciones:

1.-Multa de 200 euros para infracciones leves.

2.-Multa de 500 euros para infracciones graves.

3.-Multa de 1.000 euros para infracciones muy graves.

Artículo 34. Entrada en vigor.

Unica.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Aprobada inicialmente en sesión plenaria de 28 de enero de 2010.

Código del anuncio: L1016736