4. Procedimientos Judiciales
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA
Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 121/2010
En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales, número 0000121/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Francisco Alvero Ayala y Manuel Fernández Trincado contra Decoraciones y Recubrimientos Metalicos en Resina, S.L. (D.Y.R.M.E.R.), sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:
Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Decoraciones y Recubrimientos Metálicos en Resina, S.L. (D.Y.R.M.E.R.), suficientes a cubrir las siguientes cantidades
1.-La de 17.837,54 euros euros como principal.
2.-La de 1.070,25 euros euros que se calcula para intereses.
3.-La de 1.783,75 euros euros presupuestada para costas.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030.1846.42.0005001274, al concepto 4148.0000.64.0121.10.
Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.
Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.
Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.
Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y la Agencia Tributaria del Estado a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.
El embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en los expedientes de apremio de la Seguridad Social número 31030900237616, 31032006004509.
El reembargo de bienes ya trabados en la ejecutorias 49/2010 del Juzgado de lo Social número Uno, 64/2010 del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona, 181/2009 del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona, así como el embargo del sobrante que pueda resultar a favor del ejecutado en dichos autos. Líbrese el oportuno despacho para la toma de razón del embargo en dicho procedimiento y juzgado, reclamándose al mismo tiempo certificación comprensiva del estado en que se encuentra su vía de apremio.
El vehículo 2649BDC, librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.
Dinero en metálico y Bienes muebles, que puedan encontrarse en el domicilio de Decoraciones y Recubrimientos Metalicos en Resina, S.L. (D.Y.R.M.E.R.) que consta en autos, sito en polígono industrial calle D, 17 de la localidad de Cintruénigo que sean suficientes para cubrir la suma de 17.837,54 l euros de principal, más la de 1.070,25 euros que se han calculado para intereses, y la de 1.783,75 euros presupuestada para costas.
Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente del domicilio del ejecutado, o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 4148.0000.64. 0121.10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 30". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 30").
Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.
Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Decoraciones y Recubrimientos Metálicos en Resina, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.
Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Pamplona, 3 de noviembre de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.
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