BOLETÍN Nº 140 - 17 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAVA

Aprobación definitiva de la ordenanza Municipal de vados

El Pleno del Ayuntamiento de Villava en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de marzo de 2009, acordó, con el quórum legal reglamentario, la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de vados de Villava.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 123 de fecha 5 de octubre de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido y no habiéndose presentado alegaciones al texto de ordenanza aprobado inicialmente, y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local se procede a la publicación del anejo texto íntegro de ordenanza, aprobado definitivamente, advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Villava, 4 de mayo de 2010.-El Alcalde-Presidente, Pello Gurbindo Jiménez.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VADOS

Artículo 1.º Vado es toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo en la vía pública, con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a/y desde los inmuebles frente a los cuales se realice.

Artículo 2.º La construcción de vados no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.

Artículo 3.º Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por personal municipal o por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección del Ayuntamiento.

Artículo 4.º El pavimento de los vados se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Para el paso de vehículos con peso no superior a tres toneladas métricas: El pavimento será igual al de la acera correspondiente, con base de hormigón de dieciocho centímetros de espesor y dosificación de trescientos kilogramos sobre terreno consolidado.

b) Para el paso de vehículos con peso superior a tres toneladas métricas: El pavimento será igual al de la acera con base de hormigón de treinta centímetros de espesor y dosificación de trescientos kilogramos sobre terreno consolidado.

Artículo 5.º Los vados, a efectos fiscales, tendrán una longitud mínima de cinco metros.

En los vados que tengan longitud superior a cinco metros, el exceso se medirá por cada metro o fracción.

La longitud máxima de cada vado, medida sobre el bordillo no podrá ser superior a anchura que tenga el acceso del respectivo inmueble, aumentando en un veinticinco por ciento.

Artículo 6.º Los vados podrán concederse para uso permanente o por un horario determinado.

Artículo 7.º 1. Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día quedando prohibido automáticamente en la calzada y frente al mismo el estacionamiento de vehículos incluso de los que sean del titular del vado.

Se podrá conceder vado permanente en viviendas unifamiliares, residencias, centros locales y otros análogos previo informe de Policía Municipal de Tráfico y siempre ajustándose a las características de la vía.

2. Los vados autorizados conforme a horario, permitirán el paso de vehículos en las horas del uso del mismo. Estos vados se concederán:

a) Para jornada laboral completa por tiempo de duración de ocho horas.

b) Para media jornada laboral por tiempo de duración de cuatro horas.

3. La autorización de un vado implica la prohibición automática de estacionamiento de todo vehículo en la calzada y frente al mismo durante el tiempo correspondiente; dicha prohibición alcanza incluso a los que sean propiedad del título del vado.

Artículo 8.º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.

Artículo 9.º El estacionamiento de vehículos sobre el vado está total y terminantemente prohibido.

Artículo 10. Las características de paso permanente o por horario figurarán en distintivo cuyo modelo será el siguiente:

La señal de prohibición R-398 (estacionamiento prohibido) rodeada de una franja circular amarilla y debajo un rectángulo de fondo amarillo con la inscripción: Ayuntamiento de Villava/Atarrabia y Lic. Mpal. número ............; en el que figurará troquelado el número de licencia concedida por el Ayuntamiento. Sobre la señal R-308 figurará la inscripción: "Vado permanente". En su caso, y bajo la misma señal y sobre la franja amarilla, el horario permitido en el caso de los vados no permanentes.

Dichos modelos figurarán en el Anexo II.

Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento, a cuenta de los usuarios.

Artículo 11. Será obligatoria la colocación de dos placas, una en cada extremo del local o acceso al vado, y de manera visible.

Artículo 12. La señalización horizontal será mediante marcas en Zig-Zag amarillas de extremo a extremo del local o acceso al vado en las zonas donde haya estacionamiento de vehículos o línea amarilla discontinua donde haya prohibición de estacionar, tal y como se recoge en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Se prohíbe el paso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etc., salvo que por motivos justificados se obtenga permiso especial.

Artículo 14. Solamente podrán solicitar licencias de vado y ser titulares de las mismas, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o de éstos.

El responsable de cuantas obligaciones implique la licencia de vado será siempre el mismo.

Artículo 15. La licencia de vado se concederá siempre con carácter discrecional, a precario y sin perjuicio a terceros.

Artículo 16. La licencia de vado no crea ningún derecho subjetivo, debiendo su titular suprimirlo y reponer aceras y bordillo en su anterior estado, a su costa, cuando para ello sea requerido por el Ayuntamiento.

Artículo 17. Para obtener licencia de vado, los peticionarios deberán acreditar:

1. Si se trata de viviendas:

a) Que sea edificación con obligación legal de poseer garaje o garaje-aparcamiento.

b) Poseerlo voluntariamente con capacidad para un mínimo de tres plazas de automóviles.

c) Que todos los automóviles que se pretendan guardar, estén dados de alta en el Impuesto de Circulación de Villava/Atarrabia.

d) Poseerlo voluntariamente cuando la capacidad sea para menos de tres automóviles, siempre que se de la circunstancia de que no haya que eliminar plazas de la vía pública y previo informe de Policía Municipal y el Ingeniero Municipal.

2. Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o de locales de negocio:

a) Que la índole de los mismos exija la entrada y salida de vehículos.

b) Que dispongan de espacio suficiente para dos o más camiones, permanentemente libre y sin otro destino, excepto cuando deba efectuarse la carga y descarga de pesos importantes. Cuando esto suceda habrá de justificarse la necesidad de tales operaciones y, que para las mismas se dispone de espacio expresamente reservado, con carácter permanente, y también la denominación, número y ubicación de los aparatos de carga y descarga que tienen destinados a estos menesteres.

3. Se establece como superficie mínima por cada plaza de aparcamiento o garaje aparcamiento, 20 metros cuadrados que corresponderán a superficie útil del local. Cada plaza de garaje-aparcamiento dispondrá de un espacio configurado por un mínimo de 2 x 4 metros.

Artículo 18. La instancia solicitando licencia de vado se cursa acompañada de los siguientes documentos:

1) Declaración del solicitante, comprometiéndose a no usar el local para otras actividades.

2) Certificación técnica del número de vehículos que puede contener el local.

3) Plano de emplazamiento a escala 1:500, y plano del local a 1:100 indicando el espacio que se destina a albergar los coches, o a la carga o descarga, según casos.

4) Licencia fiscal de la actividad a desarrollar en el local, en su caso.

Artículo 19. Antes de obtener la licencia de vado, el solicitante deberá justificar haber satisfecho al Ayuntamiento:

1) Los derechos que señalan la vigente Ordenanza y su tarifa.

2) El importe del costo de las obras, si las realiza el personal municipal.

3) No se concederá licencia de vado a aquellos solicitantes que resulte, que los vehículos que pretenden guardar, no estén al corriente en el pago de los impuestos y licencias correspondientes a dichos vehículos.

Artículo 20. Los titulares de licencias de vado declararán al Ayuntamiento el número y características de los vehículos alojados en el respectivo local.

Artículo 21. Los titulares de licencias de vado solicitarán al Ayuntamiento autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación.

Artículo 22. Las ampliaciones y los traslados implican la concesión de una nueva licencia y deberán, por tanto cumplir, todos los trámites y requisitos, incluso en la tasación de los derechos y depósitos. Cuando se trate de traslado, el titular abonará también los gastos que ocasione la supresión del vado que se anula.

Artículo 23. Las reducciones se considerarán supresiones parciales motivando, cuando proceda, la reducción del depósito que determina el artículo 19, número 3.

Artículo 24. Las supresiones, después de comprobada su realización, darán lugar, previa instancia del titular a la devolución del depósito constituido.

Artículo 25. El titular del vado está obligado inexcusablemente a:

1) Conservar en buen estado el pavimento y los discos señalizadores.

2) Pintar el bordillo y demás señales o indicativos siempre que el Ayuntamiento lo exija y, en todo caso, durante la segunda quincena del mes de mayo.

3) Renovar el pavimento cuando lo ordene el Ayuntamiento.

4) Abonar al Ayuntamiento los gastos correspondientes a cuantas obras ordinarias y extraordinarias se efectúen por orden de éste para la conservación o reposición de la acera y bordillo y para su adecuación al entorno urbanístico.

Artículo 26. Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza y expresamente por:

1) No conservar en perfecto estado el pavimento o la pintura.

2) No uso o uso indebido del vado.

3) No tener el local la capacidad exigida en esta Ordenanza.

4) Destinar el local a fines distintos de los declarados por el titular.

5) Modificación de las circunstancias que originaron la concesión.

6) Alteración o modificación de las placas cuyas características se señalan en el artículo 10 y 11 de esta Ordenanza.

Artículo 27. Cuando se construya un vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda la titularidad será requerida por el Ayuntamiento para que en el plazo de quince días reponga a su costa la acera en su estado anterior.

Artículo 28. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta Ordenanza, el infractor podrá solicitar, dentro del plazo de quince días, la licencia de vado, pagando canon doble del establecido en la tarifa.

Transcurrido dicho plazo sin haber repuesto la acera ni solicitado la licencia, el Alcalde impondrá al infractor multa de 100 euros, y si en el término de otros tres días continúa sin realizar dicha reposición, la sancionará con multa de la misma cuantía por cada día que transcurra incumpliendo aquella obligación, con el limite de 3.000 euros.

Artículo 29. Las cuotas serán anuales y serán las vigentes para cada período impositivo, fijadas en la ordenanza fiscal número 16 de este ayuntamiento, siguiéndose para su calculo las reglas establecidas en dicha Ordenanza Fiscal.

Las concesiones para jornada laboral completa devengarán el cincuenta por ciento de dicha tarifa.

Las concesiones de licencia para media jornada laboral devengarán el treinta por ciento de la repetida tarifa, sean para la mañana o para la tarde. La clasificación de las calles, plazas y demás vías públicas para los efectos de esta tarifa, será la establecida en la vigente Ordenanza del Impuesto sobre la Licencia Fiscal.

Cuando el devengo se realice después de comenzar el año natural, el período impositivo se computará a partir del primer día del semestre en que tenga lugar dicha iniciación y para los casos de baja definitiva se satisfará íntegra la cuota del semestre, cualquiera que sea el día en que se produzca.

DISPOSICION TRANSITORIA I

La señalización horizontal que se alude en el artículo 12 entrará en vigor a la aprobación definitiva de la presente ordenanza.

DISPOSICION TRANSITORIA II

Las licencias anteriores a la presente ordenanza se acomodarán a la Legislación vigente en los supuestos de cualquier tipo de modificación o cambio de titularidad.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos, expresándose que contra el presente acto, cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al que se practica la presente notificación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al que se practica la presente notificación.

c) Previamente a los recursos anteriores, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano municipal que ha dictado el acto que se notifica, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al que se practica la presente notificación.

Anexo I

Señalización horizontal de vados y licencias de paso

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Estacionamiento en batería o en semi-bateria

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Estacionamientos en línea

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Estacionamiento prohibido

Anexo II

Modelo de placa

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Para vado permanente

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Para vado no permanente

Código del anuncio: L1017138