6. Otros anuncios
6.1. Edictos de notificación
PAMPLONA
Requerimiento edificio número 20 de la calle Javier
El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de agosto de 2010, adoptó la siguiente resolución:
RUD 20-AGO-10 (3/UV).
«Visto el informe emitido con fecha 19 de julio de 2010 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 20 de la calle Javier de Pamplona efectuada con fecha 16 de julio de 2010, a petición del propietario del piso 2.º D, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:
-Desperfectos:
- Fachada a calle Javier y calle Dormitalería y calle de La Merced.
- Las losas de los balcones pertenecientes a la vivienda del piso 2.º izquierda y 2.º derecha se encuentran en mal estado y con peligro de desprendimiento por descomposición del material de la losa debido a la segregación del acero con el material pétreo por la penetración de agua en su interior.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo,
He resuelto:
1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 20 de la calle Javier de Pamplona, que procedan en el plazo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:
-Obras requeridas:
- Fachada a calle Javier y calle Dormitalería y calle de La Merced
- Consolidación y reparación de las losas de los balcones de las viviendas mencionadas anteriormente y revisión de las losas del resto del edificio incluido solución constructiva para la impermeabilización de las losas en su parte superior para evitar las posibles penetraciones de agua en su interior.
- El edificio está catalogado y protegido en grado 3, por lo que todas las actuaciones que se realicen en su fachada deberá adecuarse a lo especificado en el P.E.P.R.I, (Plan Especial de Protección y Reforma Interior) del Casco Antiguo y a su ficha de catálogo.
Antes del inicio de las obras deberán presentar proyecto de técnico competente que las definan y justificante de contratación de Director de Obra, para su previa autorización por parte de la ORV.
2.-Apercibir a las personas propietarias del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.
Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas propietarias que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.
3.-Apercibir igualmente a las personas propietarias, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntas responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,00 a 6.000,00 euros.
4.-Indicar a las personas propietarias que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, número 1.»
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.
Pamplona, 5 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.
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