6. Otros anuncios
6.1. Edictos de notificación
PAMPLONA
Obras terminadas sin licencia y no legalizables
en calle Jarauta, número 13, piso 3.º
El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 18 de agosto de 2010, adoptó la siguiente resolución:
RUD 18-AGO-10 (40/UV).
«Visto el informe emitido con fecha 1 de junio de 2010 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio de calle Jarauta número 13 de Pamplona efectuada con fecha 17 de mayo de 2010, mediante la que se ha comprobado la instalación de una antena parabólica en un balcón de fachada del piso 3.º de dicha calle.
Consultados los archivos municipales se comprueba la no existencia de la preceptiva licencia de obras.
Se considera promotor y ejecutor de las obras al propietario del piso 3.º, como responsable de la instalación de la antena en el balcón de fachada. También indica la Ley que lo es el empresario que realiza la instalación.
Dicha instalación no es legalizable mediante concesión de licencia por cuanto contraviene lo dispuesto en el artículo 86 instalación de servicios, del P.E.P.R.I. del Casco Antiguo vigente.
La ejecución de estas obras está considerada como infracción leve según el artículo 211 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, estando sancionadas las infracciones leves con multas de 300 hasta 6000 euros (artículo 215.b de la reiterada ley).
Se puede entender que a la vista del artículo 217 de la mencionada ley no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 199 a) y 200 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás disposiciones de aplicación,
He resuelto:
1.-Ordenar al propietario del piso Jarauta, 13 - 3.º la retirada de la antena situada sobre el balcón de fachada, y solicitud de licencia en su caso, de reubicación de la misma en cubierta en ubicación centralizada y adecuada al efecto conforme a normativas, concediendo a tal efecto el plazo de 60 días, apercibiendo de ejecución subsidiaria o interposición de multas coercitivas, hasta doce sucesivas, por periodos de un mes y en cuantía de 600,00 a 6.000,00 euros, en caso de no ejecutarse en el plazo indicado.
2.-La no justificación documental en dicho plazo de haber realizado lo ordenado, supondrá, además, la incoación de un expediente sancionador.»
Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.
-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,
-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.
Pamplona, 5 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.
Código del anuncio: L1018244