BOLETÍN Nº 140 - 17 de noviembre de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

PAMPLONA

Requerimiento edificio número 13 de la calle Jarauta

El Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 22 de junio de 2010, adoptó la siguiente resolución:

RUD 22-JUN-10 (13/UV).

«Visto el informe emitido con fecha 01 de junio de 2010 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre la visita de inspección al edificio número 13 de la calle Jarauta de Pamplona efectuada con fecha 17 de mayo de 2010, a solicitud de queja de un vecino de la zona por molestias ocasionadas con motivo de vertidos directos de aguas pluviales sobre la acera y por aviso de Policía Municipal tras intervención del Servicio de Bomberos el pasado 17 de noviembre de 2009, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

Deficiente estado de conservación general de la fachada, con los siguientes detalles:

-Deficiente estado del canalón que recoge las aguas pluviales del tejado, con partes deformadas y problemas de rebosamiento. Deficiente mantenimiento de alero.

-Desprendimientos puntuales en losas de balcón y alfeizares de ventana, con riesgo de desprendimiento de partes metálicas y de obra.

-Falta de uniformidad en carpinterías.

-Desprendimientos puntuales del revoco y acabados de fachada.

-Instalación de antena de TV en balcón del piso 3.º, sin la preceptiva licencia e imposibilidad de legalización por incumplir el artículo 86 del PEPRI del Casco Antiguo sobre instalaciones en fachadas.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, he resuelto:

1.-Ordenar a los propietarios del edificio número 13 de la calle Jarauta de Pamplona, que procedan en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, a la ejecución de las siguientes obras:

-Revisión y limpieza de canalón reparando el tramo deformado o sustituyéndolo en su caso de forma que se procure el correcto desagüe y se eviten desbordamientos (esto de forma inmediata).

-Reparación de alero, losas, alfeizares y revestimiento y pintado de fachada.

-Procurar uniformidad de carpinterías.

-Revisión de tejado por riesgo de caída de tejas, partes sueltas y posibles filtraciones.

-Retirada de antenas de fachada y recolocación en cubierta en ubicación centralizada y adecuada al efecto conforme a normativas.

Antes del inicio de las obras deberán presentar proyecto técnico de los trabajos a realizar y solicitud de ocupación de vía pública en su caso, para su autorización previa por parte de los servicios municipales.

2.-Apercibir a las personas propietarias del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas propietarias que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.-Apercibir igualmente a las personas propietarias, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntas responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,00 a 6.000,00 euros.

4.-Indicar a las personas propietarias que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, número 1.».

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 5 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L1018243

Hace cien años

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