BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 685/2010, de 20 de octubre, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto "Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona. Bajo Arga I (Barañáin-Etxauri)".

Mediante Resolución 476/2010, de 29 de julio, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona. Bajo Arga I (Barañáin-Etxauri)".

Transcurrido el mencionado plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones, que ha continuación se contestan:

1.-Realizada por doña María Isabel Jaunsaras Balda, en representación de doña Isabel Balda Ansoáin.

Solicita que se deje paso para acceder a su finca y que se mantenga el uso de agua para riego.

Contestación: El acceso a la finca no se ve afectado por el proyecto y por tanto no cabe reposición del mismo por lo que seguirá teniendo las mismas características que tiene en la actualidad.

Por lo que respecta al riego, si el mismo es afectado por la obra, se repondrá convenientemente y de similares características que tiene actualmente.

2.-Realizada por Viveros Villa Miranda.

Solicita que la empresa afectada es un vivero de producción y venta de plantas no correspondiendo con los "datos catastrales" de "terreno de pastos".

Así mismo alegan que la finca deberá ser cerrada para impedir el paso de los peatones a la misma y que las instalaciones de riego están situadas a la orilla del río, por lo que las mismas se tendrían que trasladarse, al quedarse al otro lado del paseo.

Contestación: La naturaleza del terreno que figura en la relación de bienes y derechos se obtiene del catastro vigente en el momento de realizarse la misma, no obstante en el momento de realizarse el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, se describirá con todo detalle todos los elementos afectados incluido la naturaleza del terreno afectado y la propiedad, en esta misma acta podrá realizar cuantas manifestaciones considere oportunas acerca de esta cuestión.

Por lo que respecta al cerramiento, se estima lo alegado, ya que la finca será convenientemente cercada con un cerramiento tipo de malla metálica de simple torsión o similar.

Efectivamente parte de las instalaciones de riego quedarían al otro lado del paseo pero las mismas seguirán teniendo la misma función que tienen en la actualidad, en todo caso los elementos que se vean afectados serán trasladados o repuestos con las mismas características que tienen en la actualidad.

3.-Realizada por don Jesús Gárriz Ezcurra.

Solicita que se ajuste el paseo al futuro vial y los metros a ocupar sean de cesión a la futura urbanización.

Contestación: Según el Plan Municipal de Ayuntamiento de Olza, dicho vial esta todavía sin definir concretamente, se propone por parte de la Beneficiaria que como pago de justiprecio se reserve la propiedad el volumen de edificabilidad que le pudiera corresponder en el futuro, de esta forma la finca podría ser aportada en su totalidad y con las mismas dimensiones que tiene en la actualidad al futuro proyecto de reparcelación.

4.-Realizada por don José María Beriain Olave, en nombre propio y en representación de sus hermanos don Jesús y doña Socorro Beriain Olave.

Solicita que se cambie la titularidad de la finca de proyecto designada como IB-10, tal y como aparece en la relación de bienes y derechos afectados; para lo cual se aporta escritura de Compraventa.

Contestación: Se acepta lo alegado, en la vista de la documentación aportada, se corrige la relación de bienes y derechos sustituyendo los titulares iniciales por don Jesús, don José María y doña Socorro Beriain Olave, todos ellos con domicilio en C/ San Marcial 29 de Artica (Navarra).

5.-Realizada por doña Emilia Larumbe Astiz.

Manifiesta que, a su entender, el proyecto no es de utilidad pública ni de interés social ya que el mismo supone una afección importante al medio ambiente.

Así mismo alega que no procede la declaración de urgencia y que debe llevarse a cabo por el procedimiento general.

Por otra parte plantea una modificación de trazado por un vial el cual sería menos costoso y más factible.

Y por último solicita la modificación de los bienes y derechos ya que en la parcela 310, del polígono 2, de Etxauri se afecta una construcción y es tierra de regadío.

Contestación: En primer lugar, debemos tener en cuenta que, en el presente caso, concurre el supuesto de declaración implícita, ex lege, de la utilidad pública, previsto en el artículo 10 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, por cuanto que el presente Proyecto se halla aprobado por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona en sesión de la Comisión Permanente de Gobierno de 15 de diciembre de 2009, y a su vez, cuenta con la aprobación de un "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona". Por lo tanto, el periodo de Información Pública de la relación de bienes y derechos del presente Proyecto, desarrollado en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y siguiendo lo establecido en el articulo 19.2 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 18.3 de su Reglamento, se realiza a los solos efectos de que los interesados puedan formular alegaciones en orden a subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos. Lo antedicho no significa otra cosa que, cuando el proyecto de obras o servicios comprenda la descripción material detallada, individualizando y describiendo en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación, como es efectivamente el caso, la necesidad de ocupación se entiende implícita en la aprobación del proyecto, y por ello no cabe que en el período de información pública se formule oposición a la necesidad de la ocupación, sino que únicamente se admitirán alegaciones tendentes a lograr la subsanación de errores en la descripción material o legal de los bienes correspondientes. Asimismo, como ya se ponía de manifiesto en la Resolución 476/2010, de 29 de julio, del Director General de Administración Local, la aprobación de proyectos de obras y servicios locales, por tratarse de un servicio público local, lleva implícita la declaración de utilidad pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 215.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración Local de Navarra. Por consiguiente, no es admisible la pretensión de la alegante tendente a cuestionar la ya implícita y consustancial utilidad pública o interés social del Proyecto.

Sin embargo, cabe indicar que el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Ampliación del Parque Fluvial para la Comarca de Pamplona, cuya aprobación se realizó mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de marzo de 2010, incluyó las modificaciones que resultaban de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución 426/2010, de 26 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por lo que las posibles afecciones al medio ambiente serán, en todo caso, las mínimas e imprescindibles para llevar a buen término las obras planteadas.

En lo referente a la segunda alegación planteada por la interesada, se señala que la virtual obtención de los terrenos afectados mediante la utilización del procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la LEF, corresponderá apreciar al Gobierno de Navarra, en virtud de la competencia otorgada por artículo 57.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En su momento la propiedad podrá ejercer cuantas acciones considere oportunas sobre esta cuestión.

Sobre el cambio de trazado solicitado por la propiedad nos remitimos a lo ya contestado anteriormente en referencia a la aprobación de PSIS, mediante el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de marzo de 2010.

La naturaleza del terreno que figura en la relación de bienes y derechos se obtiene del catastro vigente en el momento de realizarse la misma, no obstante en el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación se describirá con todo detalle todos los elementos afectados incluido la naturaleza del terreno ocupado.

6.-Realizada por don José Luis Artieda Gil.

Alega que la finca referenciada como OR-09 tiene una superficie superior en escrituras y que ésta se divide en dos como consecuencia de la expropiación.

Que en la finca existe una caseta para la toma de agua.

Por último, solicita que se cambie la naturaleza de la subparcela C de la finca referenciada como OR-12.

Contestación: El parcelario que se deriva del proyecto se confecciona a partir del catastro vigente en el momento de su realización. Sobre la dimensión de su finca, esta es una cuestión que podrá manifestarse en el momento del levantamiento de Acta Previa a la Ocupación, no obstante también serán tenidos en cuenta otros indicios como los planos del proceso de Concentración Parcelaria del que se deriva la finca afectada. Con respecto a la afirmación de que se divide la finca, únicamente decir que no es así y que se expropia todo el terreno comprendido, según catastro, entre el paseo fluvial y el lindero sur de la finca.

Con respecto a los servicios afectados decir que estos serán repuestos en las mismas condiciones que tiene en la actualidad.

Por lo que se refiere a lo alegado para la parcela OR-12, la naturaleza del terreno que figura en la relación de bienes y derechos se obtiene del catastro vigente en el momento de realizarse la misma, no obstante en el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación se describirán con detalle todos los elementos afectados incluido la naturaleza del terreno ocupado.

7.-Realizada por doña Ana Ascunce Diez de Ulzurrun.

Solicita que se modifique el trazado por la localidad de Ibero proponiendo un trazado alternativo.

Contestación: En primer lugar diremos que el periodo de Información Pública de la relación de bienes y derechos según el artículo 19.2 de la LEF y 18.3 de su Reglamento establecen que esta relación se realizará "A los solos efectos de la subsanación de bienes en la descripción material y legal de los bienes".

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Ampliación del Parque Fluvial para la Comarca de Pamplona fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 29 de marzo de 2010. Esta Aprobación incluyó las modificaciones que resultaban de la Declaración de Impacto Ambiental aprobada mediante Resolución 426/2010, de 26 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

8.-Realizada por don Miguel Ascunce Diez de Ulzurrun.

Solicita que se modifique el trazado por la localidad de Ibero proponiendo un trazado alternativo.

Contestación: Esta cuestión ha sido contestada en la alegación anterior.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 121/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto "Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona. Bajo Arga I (Barañáin-Etxauri)" resolviendo las alegaciones presentadas en el sentido señalado en la parte expositiva de la presente Resolución.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Barañáin, Olza y Etxauri, así como en el de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

3.º Esta Resolución se notificará a los Ayuntamientos de Barañáin, Olza y Etxauri, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y a los alegantes, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 20 de octubre de 2010.-El Director General de Administración Local, Pedro Pegenaute Garde.

Código del anuncio: F1017274