BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 65/2010, de 13 de octubre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se deja sin efecto el trámite de información pública y de audiencia de las entidades locales afectadas relativo al proyecto de "Supresión del paso a nivel del P.K. 202/497 de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el Término Municipal de Izurdiaga" y se dispone la redacción de un nuevo proyecto.

Con fecha 25 de noviembre de 1998 se firmó un Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Fomento, para la supresión de 20 pasos a nivel en Navarra. En dicho Convenio se asignó al Gobierno de Navarra la supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua en el P.K. 202/497, situado en la localidad de Izurdiaga.

Por Acuerdo de 21 de abril de 2008 el Gobierno de Navarra aprobó el PSIS de "Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante de Irurtzun-Izurdiaga", publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 60, de 14 de mayo de 2008, que contempla, por un lado, la supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza- Altsasu/Alsasua en Izurdiaga y por otro, la Variante de Irurtzun recogida en el II Plan Director de Carreteras de Navarra 2002-2009 (actuación número 126).

La solución propuesta en la aprobación del PSIS para la supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza- Altsasu/Alsasua en Izurdiaga se corresponde con la alternativa N-1, y que pasó a denominarse "N1 modificada" (N-1/m), ya que la N-1 contemplaba un paso superior sobre el ferrocarril y la propuesta consistía en la construcción de un paso inferior bajo el ferrocarril.

En la Resolución 560/2008, de 14 de marzo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Estudio Informativo del Proyecto de Construcción de la modificación de la Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante de Irurtzun-Izurdiaga", publicándose en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de 2 de mayo de 2008.

De acuerdo con lo anterior, en el año 2009 se elaboró el proyecto básico de "Supresión del paso a nivel del P.K. 202/497 de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en la localidad de Izurdiaga".

Por Orden Foral 95/2009, de 6 de octubre, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se procedió a la aprobación provisional del citado proyecto y al inicio del período de información pública y de audiencia de las entidades locales afectadas (Boletín Oficial de Navarra número 131, de 23 de octubre de 2009).

Durante dicha información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1.ª) Don Miguel Ángel Laplana Alba, en representación del Concejo de Izurdiaga.

Adjunta documento en el que don José Luis García Urbistondo, como Presidente del Concejo de Izurdiaga, expone:

Que el desvío provisional para el tráfico propuesto en el proyecto de trazado sometido a información pública es peligroso para los vecinos ya que contempla el uso del paso bajo la vía de ferrocarril existente en el Barrio de San Juan (a la entrada de Izurdiaga llegando desde Errotz), cuyo reducido gálibo no permite el tránsito de vehículos pesados y obliga al paso alternativo de los vehículos ligeros. Además es paso obligado de peatones y ganado para acceder a la zona este del barrio.

Por otro lado, los nuevos accesos previstos para las viviendas que pierden su actual acceso por la construcción del vial paso inferior no permiten el adecuado paso de vehículos de grandes dimensiones como ambulancias, autobuses, camiones de bomberos o transportes de mercancías.

Asimismo, dichos nuevos accesos crean cruces de escasa visibilidad.

Solicita:

-La sustitución del paso inferior por un paso superior situado a la altura de las viviendas existentes en las parcelas 5 y 6 del polígono 5 (hacia el p.k. 202/000 de la actual línea férrea).

-La resolución de la intersección de la actual NA-7010 con el nuevo vial del paso superior mediante una rotonda terraplenada sobre el actual aparcamiento del campo de fútbol (para proteger al barrio de San Juan de las periódicas inundaciones que sufre por la subida de nivel del río Arakil).

-La construcción de pasos de peatones elevados para reducir la velocidad de tránsito de los vehículos por el barrio de San Juan.

2.ª) Don Javier Lázcoz Olaechea en representación del Ayuntamiento del valle de Arakil.

Expone:

Que, tras analizar la documentación remitida por el Departamento de Obras Públicas, se plantea una solución diferente para la supresión del paso a nivel, informada por el arquitecto asesor del ayuntamiento.

Solicita:

-La sustitución del paso inferior por un paso superior situado a la altura de las viviendas existentes en las parcelas 5 y 6 del polígono 5 (hacia el p.k. 202/000 de la actual línea férrea).

-La resolución de la intersección de la actual NA-7010 con el nuevo vial del paso superior mediante una rotonda terraplenada sobre el actual aparcamiento del campo de fútbol.

-La ejecución de un nuevo ramal desde la rotonda a construir hasta la NA-7010 por detrás del campo de fútbol.

-La modificación del tramo de la carretera NA-7010 que se quedaría para servicio exclusivo de la localidad, para adaptarlo a su nuevo servicio urbano.

3.ª) Alegación: escrito firmado por 800 particulares presentado por don Eduardo Artieda Zugasti y escrito firmado por 253 particulares presentado por don Miguel Ángel Laplana Alba.

Exponen:

Que el desvío provisional para el tráfico propuesto en el proyecto de trazado sometido a información pública es peligroso para los vecinos ya que contempla el uso del paso bajo la vía de ferrocarril existente en el barrio de San Juan (a la entrada de Izurdiaga llegando desde Errotz), cuyo reducido gálibo no permite el tránsito de vehículos pesados y obliga al paso alternativo de los vehículos ligeros. Además es paso obligado de peatones y ganado para acceder a la zona este del barrio.

Por otro lado, los nuevos accesos previstos para las viviendas que pierden su actual acceso por la construcción del vial paso inferior no permiten el adecuado paso de vehículos de grandes dimensiones como ambulancias, autobuses, camiones de bomberos o transportes de mercancías.

Asimismo, dichos nuevos accesos crean cruces de escasa visibilidad.

Solicitan:

-La sustitución del paso inferior por un paso superior situado a la altura de las viviendas existentes en las parcelas 5 y 6 del polígono 5 (hacia el p.k. 202/000 de la actual línea férrea).

-La resolución de la intersección de la actual NA-7010 con el nuevo vial del paso superior mediante una rotonda terraplenada sobre el actual aparcamiento del campo de fútbol.

4.ª) Alegación de la empresa Forjas Brun, presentada por don Eduardo Artieda Zugasti.

Expone:

Que la ejecución de la obra dejaría poco espacio entre los muros pantalla del paso inferior y el inmueble donde está situada la empresa, provocando entre otros los siguientes perjuicios:

-Dificultades para cargar y descargar material.

-Dificultades de aparcamiento para los clientes.

-La exposición de forja artesanal existente quedaría aislada del núcleo urbano.

Solicita:

Lo mismo que las 1.053 alegaciones particulares.

5.ª) Alegación de la empresa Bilatabe S.L. presentada por don Eduardo Artieda Zugasti.

Expone:

Que la ejecución de la obra dejaría poco espacio entre los muros pantalla del paso inferior y el inmueble donde está situada la empresa, provocando entre otros los siguientes perjuicios:

-Dificultades para cargar y descargar material.

-Dificultades de aparcamiento para los clientes.

Solicita:

Lo mismo que las 1.053 alegaciones particulares.

6.ª) Alegación de don José Manuel Artieda Legarra presentada por don Miguel Ángel Laplana Alba.

Expone:

Que la construcción del paso inferior previsto perjudica la circulación en el pueblo, creando una barrera en el mismo y perjudicando su drenaje.

Solicita:

-Que se modifique la desembocadura en el río Arakil de la regata existente en la zona de huertas en la margen izquierda de la NA-7010 (sentido Errotz-Izurdiaga), cerca de las primeras viviendas del barrio de San Juan, para disminuir las periódicas inundaciones que sufre dicho barrio.

-Que se sustituya la construcción del paso inferior previsto por un paso superior con situación próxima al barrio de San Juan, y la resolución de la intersección de la actual NA-7010 y el nuevo vial sobre el ferrocarril con una rotonda a situar en las inmediaciones del campo de fútbol.

-Que se enlace el nuevo vial que pasa sobre el ferrocarril con la autopista AP-15.

-Que se construya un ramal que enlace el nuevo vial con el paso inferior existente bajo la AP-15 en el llamado Barrio de la Estación.

Por otro lado, en el apartado 3.º del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de abril de 2008, en el que se aprueba el PSIS de "Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante de Irurtzun-Izurdiaga", se establece que si a la hora de elaborar el proyecto de ejecución de la solución prevista para la supresión del paso a nivel, surgieran dificultades que aconsejaran la conveniencia de abordar otro tipo de solución ordenada estrictamente a esta actuación, se podrá acudir a tal efecto a los procedimientos ordinarios, sin necesidad de proceder a una modificación previa del PSIS. Además se añade que en el Proyecto de Construcción de dichas soluciones viarias así como, en su caso, en la ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo que resulta de la Declaración de Incidencia Ambiental.

En base a lo anterior, el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas considera adecuado desestimar la solución propuesta en el PSIS denominada N-1/m de paso inferior y desarrollada en el proyecto de "Supresión del paso a nivel del P.K. 202/497 de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el Término Municipal de Izurdiaga", aprobado inicialmente y sometido a información pública, y desarrollar, de acuerdo al PSIS y DIA, un nuevo proyecto que contemple la solución inicial denominada N-1 que consiste en un paso superior sobre el ferrocarril y resuelva, en la medida de los posible, las solicitudes presentadas por los alegantes.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto el trámite de información pública y de audiencia de las entidades locales afectadas relativo al proyecto de "Supresión del paso a nivel del P.K. 202/497 de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el Término Municipal de Izurdiaga", iniciado por Orden Foral 95/2009, de 6 de octubre, de la Consejera de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones.

2.º Disponer la redacción de un nuevo proyecto, de conformidad con lo indicado en la parte expositiva.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento y remitir el correspondiente anuncio a uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Foral.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, a la Sección de Expropiaciones y a los alegantes, así como al Ayuntamiento del Valle de Arakil y al Concejo de Izurdiaga, instando su publicación en los tablones de anuncios respectivos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 13 de octubre de 2010.-La Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

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