BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CORTES

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de las Tasas por utilización de las instalaciones deportivas

Este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2010 adoptó, entre otros, acuerdo relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las Tasas por utilización de las instalaciones deportivas.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de fecha 3 de septiembre de 2010, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de Administración Local de Navarra.

Cortes, 14 de octubre de 2010.-El Alcalde-Presidente, Javier Blasco Mendívil.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Fundamentación

Artículo 1. La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el Artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización de instalaciones deportivas municipales, la cual se inicia mediante la entrada al recinto de las mismas.

Artículo 3. 1. Son instalaciones deportivas todos los edificios, campos, recintos y dependencias del municipio destinadas al desarrollo y práctica del deporte y cultura física.

2. Tendrán también la citada consideración los bienes muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva.

Sujetos pasivos

Artículo 4. 1. Serán sujetos pasivos de estas Tasas aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica que hagan uso de las instalaciones referidas en el artículo 2 anterior.

2. A efectos de esta ordenanza, son unidades familiares:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente o parejas estables no casadas y, si los hubiere, los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere el apartado anterior.

3. A efectos de esta ordenanza son pensionistas por jubilación, incapacidad o viudedad y/o mayor de 65 años todas las personas que acrediten:

a) Estar incluido dentro del Registro de Prestaciones Sociales con una clase de pensión por jubilación, sea cual sea su modalidad.

b) Aquellos que acrediten tener una incapacidad absoluta, gran invalidez y permanente total. En este último caso deberán justificar además que se encuentran en situación de desempleo.

c) Tener cumplidos los 65 años.

d) Estar incluido dentro del Registro de Prestaciones Sociales con una clase de pensión por viudedad.

Bases de gravamen

Artículo 5. 1. Las bases de gravamen serán:

Para todas las instalaciones deportivas:

a) En los abonos individuales, la edad o la condición de pensionista por jubilación o viudedad.

b) En el resto de los abonos anuales, el número de miembros de la unidad familiar que se abonen.

c) En los accesos a la instalación por quienes no tengan abonos, el tiempo de utilización.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que figuren en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a las bases de gravamen las tarifas vigentes.

Devengo de las tasas

Artículo 8. Las tasas se devengarán en el momento en que se autorice el uso de las instalaciones deportivas.

Artículo 9. Para la realización de espectáculos y otras actividades análogas, el Ayuntamiento podrá exigir un depósito de fianza para responder a los daños que pudieran originarse en las instalaciones, y su concesión será discrecional. Será necesaria además Resolución de Alcaldía que autorice expresamente la actividad y la firma del correspondiente contrato de cesión de uso.

Exenciones

Artículo 10. 1. Gozarán de exención:

a) Los Centros Escolares.

b) El Club Deportivo de Fútbol de Cortes en cuanto al uso deportivo y propio del Club.

c) Las Asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad y Partidos Políticos autorizados cuando organicen actividades en el Frontón Retegui.

Normas de gestión

Artículo 11. Estas normas de gestión serán independientes de las que regulen el uso de las actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 12. Para hacer uso de las instalaciones deportivas, se deberá obtener el correspondiente carné de socio o abonado.

Artículo 13. Tiene la condición de abonado, por período anual, toda persona que habiendo formalizado su inscripción, haya sido admitida, y esté en posesión de la Tarjeta Ciudadana o carné equivalente, que acredite su condición de abonado y se halle al corriente del pago del recibo en curso.

Artículo 14. 1. El carné o Tarjeta Ciudadana de abonado tendrá carácter personal e intransferible. La cesión del carné o Tarjeta Ciudadana a otra persona será motivo de baja inmediata como abonado a las instalaciones deportivas municipales.

2. La pérdida, expedición, extravío, robo o deterioro del carné o Tarjeta Ciudadana que dé lugar a la extensión de nueva credencial, llevará consigo el abono de 3 euros. En caso de robo o pérdida del carné o Tarjeta Ciudadana, deberá dar cuenta inmediata al encargado de la instalación para su conocimiento y solicitar una nueva Tarjeta Ciudadana en las Oficinas del Ayuntamiento de Cortes.

Artículo 15. Los abonados gozarán de libre acceso, mediante la presentación del carné de abonado o Tarjeta Ciudadana, al SPA, Gimnasio y Pistas Exteriores de las instalaciones Deportivas, siempre dentro de las fechas y horarios de apertura al público.

Artículo 16. El Ayuntamiento de Cortes se reserva el derecho a limitar el número de abonados a cada instalación deportiva.

Artículo 17. Los abonados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Usar la instalación y todos sus servicios con un buen trato y cuidado correcto.

b) Guardar el debido respeto a los demás abonados y usuarios, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

c) Respetar los derechos de otros abonados, especialmente en la reserva de horas, previamente concedida.

d) Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte el Ayuntamiento de Cortes por sí mismo o a través del personal de la instalación.

Recaudación

Artículo 18. La recaudación de las cuotas mediante el sistema de abonos, se llevará a cabo anualmente, a través de las entidades bancarias de la localidad.

Artículo 19. La recaudación de las cuotas por acceso a instalaciones deportivas fuera de abono, se realizará por el personal de la instalación y antes de utilizar las mismas.

Periódicamente, el personal afecto a estas tareas, rendirá cuentas en Tesorería municipal con las formalidades que se le indiquen.

Artículo 20. El depósito de la fianza a que hace referencia el artículo 9 de esta ordenanza, si se exigiese, se realizará en Tesorería municipal en el momento de concesión de la autorización para realizar la actividad en la instalación deportiva.

Infracciones tributarias

Artículo 21. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la "Ordenanza Fiscal General".

Artículo 22. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto deportivo municipal.

Artículo 24. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de cualquier instalación deportiva sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos, con efectos de 1 de enero de 2010 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO DE TARIFAS

1.º Fronton Retegui.

a) Utilización de locales del frontón municipal "Retegui II" para celebración de espectáculos:

-Por personas físicas o jurídicas 500 euros/día.

b) Por utilización de la cancha de juego: 3 euros/hora.

2.º Piscinas municipales.

a) Abonos:

-Individuales. Mayores: 45,00 euros. Niños de 6 a 14 años: 22,50 euros. Menores de 6 años: exentos.

-Familiares. Mayores: 40,00 euros y niños: 20,00 euros (mínimo 3 miembros).

b) Entradas:

-Días laborables: Mayores: 2,80 euros/día. Niños hasta 14 años: 2,30 euros/día. Menores de 6 años: exentos.

-Días festivos: Mayores: 5,00 euros/día. Niños hasta 14 años: 4,00 euros/día. Menores de 6 años: exentos.

3.º Polideportivo municipal.

a) Por utilización de la cancha de juego: 13,50 euros/hora.

4.º Centro deportivo.

a) Juvenil/adulto (A partir de 16 años).

-Bono Anual: 210 euros (17,50 euros/mes; 0,57 euros/día).

-Bono Trimestral: 63 euros (21,00 euros/mes;0,70 euros/día).

-Bono Mes: 36,00 euros (1,2 euros/día).

-Bono 9 sesiones en un trimestre: 36,00 euros.

-Entrada diaria: 5,00 euros.

b) Personas mayores de 65 años.

-Bono Anual: 156 euros (13,00 euros/mes; 0,43 euros/día).

-Bono Trimestral: 48 euros (16,00 euros/mes; 0,53 euros/día).

-Bono Mes: 26,00 euros (0,86 euros/día).

-Bono 9 sesiones en un trimestre: 28,00 euros.

-Entrada diaria: 4,00 euros.

5.º Cursos deportivos.

-Cursos de 2 o más días semanales: 22,00 euros/mes y 51,50 euros/trimestre.

-Cursos de 1 día semanal: 18,50 euros mes y 44,50 euros/trimestre.

-Gimnasia de tercera edad: 22,00 euros/anual.

-Cuotas campeonato polideportivo 48 horas adultos: 110,00 euros/equipo.

-Cuotas campeonato polideportivo 48 horas infantil: 65,00 euros/equipo.

-Cuotas transporte equipos: 55,00 euros/trimestre/persona.

-Cuotas por utilización del polideportivo: 13,50 euros/hora.

-Cláusula: En el supuesto de que el coste del monitor sea superior a la tasa establecida se actualizará ésta hasta cubrir su coste.

Código del anuncio: L1016960