BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚMERO TRES DE TUDELA

Edicto. Familia. Divorcio contencioso 96/2010

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 162/2010. Tudela, siete de octubre de 2010.

Vistos por doña Ana José Añón Montón, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Tudela y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos con el número 96/10, a instancias de doña Guirlelly Marulanda Ríos, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Garde Gil, asistida por la Letrada señora Martínez Martínez, contra don Bernardo Rodríguez Potes, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Guirlelly Marulanda Ríos, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Garde Gil, contra don Bernardo Rodríguez Potes, en situación de rebeldía procesal. Debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio existente entre los expresados cónyuges, celebrado en Cintruénigo, el 31 de octubre de 2008, que se comunicará de oficio a los Registros Civiles en que conste el matrimonio de los litigantes, una vez firme esta resolución, adoptándose igualmente las siguientes medidas inherentes a la disolución matrimonial que se decreta:

Primero.-La separación de los litigantes, permitirá señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Segundo.-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado respecto al otro. Cesa así mismo la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercero.-Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, así como del mobiliario, ajuar domésticos y enseres existentes en el mismo a la demandante señora Marulanda.

Cuarto.-Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

Quinto.-En relación a las costas no se hace especial pronunciamiento.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, previa la consignación legalmente establecida, en el plazo de cinco días, que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación a Bernardo Rodríguez Potes hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Tudela, 11 de octubre de 2010.-La Secretaria Judicial, Elías Marchite Lorente.

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