BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 133/2010

En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales, número 133/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Juan Alberto Zavaleta Soto contra Construcciones Bulot Sociedad Limitada, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Declarar al ejecutado Construcciones Bulot Sociedad Limitada, en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 5.806,91 euros más 348,41 euros de intereses provisionales y 580,69 euros de costas provisionales, a los fines de la presente ejecución, sin perjuicio de continuar el procedimiento si llegare a mejor fortuna.

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja de los Libros de Registro correspondientes y anotación para estadística.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Revisión ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos (art. 186.1 LPL).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número de expediente 3160.0000.64. 133.10, y especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Bulot Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 20 de octubre de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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