BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto. Ejecución de títulos no judiciales 110/2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 110/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Martín José Sarratea Ochandorena, Rober-Emilio Castillo Jaramillo, Carlos Raymundo Luzuriaga Godoy, Mikel Pardo Garriz, Agustín Pardo León, Iván Pardo Garriz, Francisco José Berrio Aguayo, Carlos Miguel Barbería Nuin, Juan Esteban Jáuregui Celayeta, Gonzalo Manuel Prieto Franco, Ana María Martín de Vidales Larumbe, Francisco Javier Sarratea Ochandorena y Nasko Blagoev Rachev contra la empresa Excavaciones Arizko S.L., sobre Ejecución Acto de Conciliación Administrativa, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Parte Dispositiva:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Excavaciones Arizko Sl, suficientes a cubrir las siguientes cantidades:

1.-La de 267.343,45 euros como principal

2.-La de 10.693,74 euros que se calcula para intereses

3.-La de 26.734,35 euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 000500 1274 al concepto 3159 0000 64 0110.10.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y a los Registros de la Propiedad número Uno de Estella y número Siete de Pamplona, para que comuniquen los datos registrales de las fincas de la propiedad de la ejecutada en Guesalaz y Pamplona respectivamente y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en las entidades bancarias siguientes:

-Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito.

-Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza.

-Banco de Sabadell.

-BBVA.

-Banco Guipuzcoano.

-Caixa de Estalvis i Pensions de Barcelona.

-Banco Popular

-Caja de Ahorros de Galicia

Así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Créditos que la parte ejecutada ostente frente a las siguientes empresas: a

A20573770 Asistencia Tecnológica Medioambiental SA

A31189350 Asfaltos de Biurrun SA

A31232804 Materiales de Construcción Cupe SA

A48265169 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

B20712840 Segurola Excavaciones SL

B20937280 Garatu Construcciones y Reformas SL

B26284661 Canteras Fernández Pascual SL

B31065212 Excavaciones y Transportes Orsa SL

B31144876 Visanca SL

B31185952 Alvecon SL

B31188048 Construcciones Francisco Lizarraga SL

B31363872 Vidaurre SL Excavaciones

B31492457 Construcciones Zabaleta Burgui SL

B31525587 Proyolpa SL

B31575384 Inter-Cons Beltran SL

B31745524 Vazcosta 2002 SL

B31756190 Hermaun SL

B31839202 Ekiser Promociones Urbanas SL

B31899180 Grupo Secona SL

B31973092 Hemendik 2008 SL

B31977044 Anaiz Ezkaba SL

B36737484 Construcciones Elgonsa SL

E31919962 Alvarez Ochoa de Olza Juan Fermín Ferreiro Dubo

F31187255 Sat Numero 355 NA Astiz Eslava

P3101400d Ayuntamiento de Ancin

P3119500a Ayuntamiento de Orbaiceta

015837704 Nuin Elcano Javier

A las que se librará oficio para que en el plazo de cinco días transfieran a la cuenta de este Juzgado la suma total de las cantidades pendientes en la ejecutoria, o sucesivas que adeude, hasta cubrir el total del importe, bajo las advertencias y apercibimientos legales en caso de incumplimiento.

Los vehículos siguientes:

00330BSR; 0416CDM; 0784FNM; 1044BPK; 2317FTZ; 2381FTZ; 2490CBH; 2708CZJ; 6027DGS; 6121CFV; 6819BWG; 6946BHW; 7041DGB; 7541GBD; 7696FHL; 7782CLY; 8468DWH; 9122DKW; 9461CKJ; 9949FJK; E1061BCK; E2743BCX; E3621BBW; E3884BCR; E5393BDR; E5425BCT; E6383BCS; E8481BBN; NA066102V; NA2220BD; R6309BCC.

Librándose al efecto Mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra correspondiente para que tenga lugar la anotación del embargo trabado, reclamándose al tiempo certificación de cargas y gravámenes que se encuentren afectos, incluso de las que consten en la Dirección General de Tráfico.

Bienes muebles o dinero en metálico que puedan encontrarse en el domicilio de Excavaciones Arizko Sll que consta en autos, sito en calle Del Lago/ de la localidad de Pamplona que sean suficientes para cubrir la suma de 267.343,45l euros de principal, más la de 10.693,74 euros que se han calculado para intereses, y la de 26.734,345 euros presupuestada para costas.

Líbrese al efecto la oportuna comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse el auxilio de cerrajero y la Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Excavaciones Arizko SLL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 30 de septiembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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