BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO SEIS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Juicio verbal 848/2010

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 181/10. En Pamplona 5 de octubre de 2010.

Vistos por don Fernando Poncela García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal L.E.C. 2000 número 0000848/2010 seguidos ante este Juzgado, a instancia de doña Juana Delgado Fernández representada por el Procurador don Carlos Arvizu Barandiaran de Osinalde y asistida por el Letrado don Javier María Araluce, contra don Juan Pedro Pérez Jurio.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador señor Arbizu, en nombre y representación de doña Juana Delgado Fernández, frente a don Juan Pedro Pérez Jurio, en el sentido de condenar al demandado al pago de la cantidad de 1.851 euros en concepto de rentas vencidas y no pagadas más los intereses legales, así como las cantidades que se devenguen por el mismo concepto hasta que se reintegre a su titular la posesión del inmueble, a razón de 617 euros mensuales y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 LEC el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así, por ésta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Juana Delgado Fernández hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 5 de octubre de 2010.-El Secretario Judicial, José Alonso Ramos.

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