BOLETÍN Nº 135 - 5 de noviembre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Subasta pública. Ejecución hipotecaria 2527/2009

María Victoria Baztan Maisterra, Secretario Judicial.

Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución hipotecaria, bajo el número 2527/2009, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, frente a Francisco Javier Hernández Catalán y María Josefa Martínez Mejías en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el día 20 de diciembre de 2010, a las diez horas de su mañana con los requisitos siguientes:

1. Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 3162.0000.05.2527.09. o de haber prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor.

La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil).

4. Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisibles.

1.1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

1.2. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida.

1.3. Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que:

Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas.

El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura)

O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil).

6. Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Se hace constar expresamente que este edicto servirá como edicto de notificación a los ejecutados para el caso de que no pueda notificarse la subasta de otro modo.

Vivienda sita en el piso tercero del portal 2 del edificio, tipo 3, señalada con la letra D, situada en cuarto lugar a la derecha subiendo por la escalera. Ocupa una superficie útil 90 metros cuadrados. Consta de vestíbulo, pasillo, cocina, tendedero, comedor-estar, tres dormitorios, baño y aseo. Linda, mirando desde el rellano de escalera; frente, zona común y vivienda letra C del mismo portal; derecha, vivienda letra C del mismo portal y calle Juslarrocha; izquierda, plaza interior y zona común; y fondo, vivienda letra A del portal 4 del edificio.

Le corresponde como anejos: la plaza de garaje señalada con el número noventa y nueve sita en planta de sótano del edificio, que ocupa una superficie útil, incluidas las zonas de rodadura, de 22,45 metros cuadrados y el cuarto trastero señalado con el número catorce, sito en planta de sótano del edificio, que ocupa una superficie útil de 4,10 metros cuadrados.

La vivienda está señalada actualmente como calle Juslarrocha número dieciséis, tercero D.

Calificación: vivienda de protección oficial, régimen especial, destino venta, según el expte. número 31/1-003/03, de fecha 21 de julio de 2005.

Inscrita al tomo 1.320, libro 791, folio 111 finca 38.400, del Registro de la Propiedad número Uno de los de Pamplona. Valoración a efectos de subasta: 88.000 euros.

Pamplona, 18 de octubre de 2010.-La Secretario Judicial, María Victoria Baztan Maisterra.

Código del anuncio: J1017107