BOLETÍN Nº 13 - 29 de enero de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por servicios de cementerio

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2009, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicios de cementerio.

En el Boletín Oficial de Navarra número 146, de fecha 27 de noviembre de 2009, fue publicado anuncio de exposición pública y apertura del plazo de alegaciones, dándose asimismo publicidad suficiente al citado anuncio mediante edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de treinta días hábiles dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, sin que se hayan presentado alegaciones, la ordenanza fiscal aludida se entiende definitivamente aprobada y se procede a la publicación de su texto íntegro para su conocimiento público.

Andosilla, 8 de enero de 2010.-El Alcalde-Presidente, Juan Enrique Sanzo Andrés.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS DE CEMENTERIO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDOSILLA

Fundamentación

La presente Ordenanza se establece de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 36, de 20 de marzo de 1995) y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma

Disposiciones Generales

Artículo 1. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios del cementerio, tanto en lo que respecta a la adjudicación de panteones, sepulturas o nichos; como a los restantes servicios complementarios que se presten en el cementerio para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio.

Artículo 3. Son base imponible de la tasa las inhumaciones en nicho, panteón o tierra, así como la concesión de nicho.

Artículo 4. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas, deberán abonarse las tasas que correspondan por inhumación.

Artículo 5. Las cenizas procedentes de cremaciones, tanto de cadáveres como de restos, tendrán la consideración de inhumación de restos a los efectos de esta Ordenanza.

Artículo 6. Las tarifas aplicables son las señaladas en el Anexo de la presente Ordenanza. Podrán ser objeto de actualización por parte del Ayuntamiento.

Artículo 7. El devengo de las tasas se realizará en el momento de solicitar la prestación de alguno de los servicios señalados en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Practicada la correspondiente liquidación por el Ayuntamiento y una vez notificada al interesado, su abono se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Andosilla.

Disposiciones Finales

Primera.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.-Para la modificación de esta Ordenanza Fiscal General, así como de las Ordenanzas particulares que sean aprobadas por esta Entidad local se observarán los mismos trámites que para su aprobación, conforme a lo dispuesto en la Sección Tercera, Capítulo Primero, del Título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tercera.-En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Andosilla, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y cuantas disposiciones de rango superior a los acuerdos de carácter municipal sean aplicables a las materias reguladas.

ANEXO DE TARIFAS

Enterramiento en nicho: 50,00 euros.

Enterramiento en panteón: 50,00 euros.

Enterramiento en tumba: 100,00 euros.

Concesión de nicho: 400,00 euros.

Código del anuncio: L1000250