BOLETÍN Nº 126 - 18 de octubre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación
Ejecución de títulos judiciales 88/2010

En el procedimiento de Ejecución de títulos judiciales, número 88/2010, seguido en este Juzgado a instancia de Mohamed Haddou contra Ocaña Salas Construcción, S.L., sobre Despido, se ha dictado resolución en el día 19 de julio de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Mohamed Haddou contra Ocaña Salas Construcción, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,y el despacho de la misma, quedando los autos para citar a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 278 L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno (art. 551.4 LEC), sin perjuicio de que el/la ejecutada/s pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto, en la forma prevista en los artículos 556 y siguientes de la LEC.

En la misma fecha se ha dictado Decreto contando parte dispositiva del tenor literal que sigue:

Primero.-Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, Ocaña Salas Construcción, S.L., suficientes a cubrir las siguientes cantidades.

1.-La de 20.628,35 euros euros como principal.

2.-La de 1.237,70 euros euros que se calcula para intereses.

3.-La de 2.062,84 euros euros presupuestada para costas.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto con número 0030 1846 42 0005001274, al concepto 4148 0000 64 0088.10.

Ofíciese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, así como al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte ejecutada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la misma de los que tengan constancia, y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad las cantidades objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Segundo.-Únase la nota obtenida de las aplicaciones informáticas de acceso a las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada.

Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra y de la Hacienda Estatal a la persona o empresa ejecutada por el I.R.P.F. o I.V.A., según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Saldos existentes en cuentas corrientes, de ahorro o cualquier tipo de depósitos que la parte ejecutada tenga en la/s entidad/es bancarias Banco Bilbao Vizcaya y Caja de Ahorros de Galicia, así como cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que esa entidad financiera actúe como depositaria o intermediaria, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio. Para la garantía y eficacia de dicho embargo, líbrese oficio a la/s citada/s entidad/es para que, en caso de existencia, proceda/n a retener y transferir a la cuenta de este Juzgado el importe de dichos saldos, en cantidad suficiente para cubrir lo reclamado en la ejecución.

Dinero en metálico y bienes muebles propiedad de Ocaña Salas Construcción, S.L. que pueda encontrarse en el domicilio de Pamplona calle Sangüesa/Zangoza Kalea, 6 1.º, a fin de cubrir un principal pendiente de 20.628,35 euros más 1.237,70 euros de intereses provisionales y la de 2.062,84 euros de costas provisionales.

Líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado correspondiente al domicilio del ejecutado en calle Sangüesa/Zangoza Kalea, 6 1.º de Pamplona o comunicación al Servicio Común de Actos de Comunicación y Embargos, quedando facultada la Comisión Judicial que se designe para valerse del auxilio del cerrajero y Fuerza Pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho, procediéndose, en su caso, al nombramiento de depositario con las advertencias legales, y sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para el embargo acordado. Queda facultada la parte actora para intervenir en la diligencia de embargo, si a su derecho conviene.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnarla.-Mediante recurso de revisión a presentar en la Secretaría de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ocaña Salas Construcción, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 21 de septiembre de 2010.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

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