BOLETÍN Nº 126 - 18 de octubre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO TRES DE PAMPLONA

Cédula de notificación. Procedimiento 583/2010

Doña Lourdes García Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 583/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Miguel Francisco Martín Peromingo contra la empresa Urbanizaciones y Construcciones Bayona, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Se tiene por desistido a don Miguel Francisco Martín Peromingo de su demanda contra Urbanizaciones y Construcciones Bayona, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo; origen de las presentes actuaciones, las cuales se archivarán sin más trámite dejando nota en el Libro de Registro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto, indicando el número y año especificando en el campo "concepto" del documento: "Recurso 31". En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274, indicando el mismo número y año de expediente y, a continuación y separado por un espacio, el código indicado ("Recurso 31").

Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. El Estado, las CCAA, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior, con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así lo acuerdo y firmo. El Secretario"

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Urbanizaciones y Construcciones Bayina, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones. Se harán fijando una copia de la resolución en el tabón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 4 de octubre de 2010.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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