BOLETÍN Nº 126 - 18 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 4 de octubre de 2010, por el que se aprueba la convocatoria pública para el nombramiento de los miembros de la Comisión Gestora a constituir en el Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía.

La Secretaria del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, remitió dos escritos al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, mediante los que solicita a éste la adopción de las oportunas medidas para solucionar el problema derivado de la situación de vacío de poder existente en el citado municipio. A estos escritos se adjunta diversa documentación, de la que entre otros extremos resulta acreditado que:

-El Alcalde y cuatro Concejales pertenecientes a la coalición electoral Nafarroa Bai (NABAI) han presentado su renuncia por escrito, que se ha hecho efectiva en sesión plenaria del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, celebrada el día 28 de julio de 2010.

-Los restantes miembros de la candidatura NABAI, a las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007, ya habían renunciado a formar parte de la corporación municipal de Olazti/Olazagutía, en fechas precedentes.

-El número de hecho de Concejales del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía ha quedado reducido a los tres pertenecientes a la candidatura del partido político ilegalizado, Eusko Abertzale Ekintza-Acción Nacionalista Vasca (E.A.E.-A.N.V.), y al perteneciente al Partido Socialista de Navarra-Partido Socialista Obrero Español (PSN-PSOE), cifra esta de cuatro, inferior a la mitad del número legal de miembros de la corporación, que es de nueve.

El artículo 182 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, dispone:

"1. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

2. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier ciudadano mayor de edad que no esté incurso en causa de inelegibilidad. Estos suplentes serán designados por el partido, coalición, federación o agrupación de electores cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos y se comunicará a la Junta Electoral correspondiente, a efectos de la expedición de la oportuna credencial. En este caso, no podrán ser designadas aquellas personas que habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubiesen renunciado al cargo anteriormente.

3. En el caso de que el número de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del número legal de miembros de la Corporación, se constituirá una Comisión Gestora integrada por todos los miembros de la Corporación que continúen y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacante conforme a lo previsto en el párrafo anterior."

En cumplimiento de lo establecido en la norma precitada, desde el Departamento de Administración Local se cursó oficio a la representación de la coalición electoral Nafarroa Bai (NABAI), recordándole su obligación legal de designar ciudadanos mayores de edad que no estuvieran incursos en causas de ineligibilidad, para que fueran nombrados miembros de la Comisión Gestora del municipio de Olazti/Olazagutía, por el Gobierno de Navarra.

Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra, de 27 de septiembre de 2010, la representación de la coalición electoral Nafarroa Bai (NABAI), comunica su renuncia a efectuar la referida designación.

Por todo ello, siendo el número actual de corporativos del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía inferior a la mitad del número legal de miembros, procede iniciar el proceso de constitución de la Comisión Gestora del municipio de Olazti/Olazagutía, realizando a estos efectos una convocatoria pública para que, aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente puedan ser designadas, a petición propia, como vocales gestores.

Una vez efectuados los nombramientos por el Gobierno de Navarra, se convocará una sesión extraordinaria para la constitución de la Comisión Gestora en el plazo de 3 días desde el acuerdo de nombramiento. En dicha sesión tomarán posesión de sus cargos los vocales gestores y designarán para la presidencia al vocal gestor que, entre todos, obtenga mayor número de votos, quien asumirá las competencias y facultades de la Alcaldía.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Administración Local,

ACUERDA

1.º Realizar convocatoria pública a fin de que aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos puedan presentar su solicitud para ser designadas miembros de la Comisión Gestora a constituir en el municipio de Olazti/Olazagutía:

1.-Ser mayor de edad.

2.-Tener suficiente arraigo en la localidad de Olazti/Olazagutía.

3.-No estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidata, ni incursa en causas de inelegibilidad.

4.-No haber sido candidata o suplente en una de las tres listas que concurrieron a las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007 y haber renunciado al cargo.

2.º A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas interesadas deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquier otro de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o en la Secretaría del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía, en el plazo de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación simultánea del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del citado municipio, la siguiente documentación:

1.-Escrito firmado en el que manifieste su voluntad de ser designado vocal gestor y formule aceptación expresa de su designación en caso de producirse. Asimismo, en dicho escrito deberá declarar bajo juramento no estar sujeta a penas que le inhabiliten para ser candidata, no estar incursa en causas de inelegibilidad, y no haber sido candidata o suplente en una de las dos listas que concurrieron a las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007 y haber renunciado al cargo.

2.-Fotocopia simple del documento nacional de identidad.

3.º Una vez efectuados los nombramientos por el Gobierno de Navarra, la Comisión Gestora deberá constituirse en sesión extraordinaria convocada por la Consejera de Administración Local en el plazo de tres días desde el acuerdo de nombramiento. En dicha sesión tomarán posesión de sus cargos los vocales gestores y designarán para la presidencia al vocal gestor que, entre todos, obtenga mayor número de votos, quien asumirá las competencias y facultades de la Alcaldía.

4.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía.

Pamplona, 4 de octubre de 2010.-El Consejero Secretario Suplente del Gobierno de Navarra (Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 9/2010, de 20 de septiembre), Alberto Catalán Higueras.

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