BOLETÍN Nº 126 - 18 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1314/2010, de 28 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de conductor nivel C de la Universidad Pública de Navarra.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Considerando necesaria la provisión de las citadas vacantes.

Visto el informe de la Jefa de Sección de Gestión de Personal que cuenta con el V.ºB.º de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

Habiendo sido intervenida por la Directora del Servicio de Intervención.

A propuesta del Gerente.

En uso de las atribuciones que legalmente me han sido conferidas.

HE RESUELTO:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de conductor nivel C de la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.-Aprobar las Bases por las que se rige la presente convocatoria, y que se acompañan a esta Resolución.

Tercero.-Ordenar la publicación de la presente Resolución y de las Bases que rigen la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.-La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector o, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

Pamplona, 28 de septiembre de 2010.-El Rector, Julio Lafuente López.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA
DE PROMOCIÓN INTERNA RESTRINGIDA,
MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION, DE 3 PLAZAS
DEL PUESTO DE TRABAJO DE CONDUCTOR NIVEL C
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

BASES

1.-Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 3 plazas del puesto de trabajo de conductor, nivel C, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, por el sistema de promoción interna restringida desde puestos de trabajo de nivel D de la Universidad Pública de Navarra, mediante concurso-oposición.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 10 de diciembre de 2009, por el que se aprueban modificaciones de la plantilla orgánica del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra de 2 de abril de 1996, por el que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en la Universidad Pública de Navarra, en las Bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.3. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para las plazas del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, será encuadrado en el nivel C, y percibirá las retribuciones correspondientes a dicho nivel, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones, en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Universidad el 10 de diciembre de 2009, por el que se aprueban modificaciones de la plantilla orgánica del personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

1.4. Las funciones a desempeñar serán las ya establecidas para el puesto que se venían desempeñando, independientemente de que se pueda encomendar la realización de otras derivadas de su nuevo nivel o grupo de encuadramiento.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario de carrera al servicio de la Universidad Pública de Navarra.

b) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Conductor del nivel o grupo D.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo reunir y mantener los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la toma de posesión.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (edificio de las Sóforas; Campus de Arrosadía; 31006 Pamplona), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. El modelo de solicitud se facilitará en el Registro de la Universidad Pública de Navarra, pudiendo obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.unavarra.es en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios".

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la o el aspirante.

b) Comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la Base 4.

c) Documentos justificativos, originales o fotocopias compulsadas, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes a tenor de lo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.

3.4. Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la instancia y expresar en hoja aparte (Anexo I Bis) la discapacidad que padecen y las adaptaciones que se solicitan, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, mediante copia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.5. Los aspirantes que deseen realizar la prueba voluntaria sobre conocimiento de euskera, correspondiente a la fase de concurso, deberán especificarlo en la instancia, consignando la expresión "Prueba voluntaria de euskera". No se admitirá ninguna solicitud de realización de dicha prueba voluntaria que no esté reflejada en la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.6. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.7. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.-Tasas.

4.1. Los derechos de examen serán de 25 euros. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente 2045.0000.44.1100110959 de Caja Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación "Pruebas selectivas-Conductor".

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

4.2. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

5.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión. En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Rector de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, e indicando el lugar y fecha del comienzo de la primera prueba

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.-Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

-Presidente: Doña Ana Ollo Hualde, Directora del Servicio de Comunicación de la Universidad Pública de Navarra.

-Suplente: Doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, Directora del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.

-Vocal: Don Mikel Xabier Echegaray Garaicoechea, Jefe de la Sección de Servicios Generales de la Universidad Pública de Navarra.

-Suplente: Isabel Ibarrola San Martín, Jefa de la Sección de Gestión de Personal de la Universidad Pública de Navarra.

-Vocal: Un representante de otras Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras Universidades Públicas del Estado.

-Suplente: Un representante de otras Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras Universidades Públicas del Estado.

-Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

-Suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

-Vocal-Secretario: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos de entre aquéllos que muestren su interés en participar en el Tribunal.

-Suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos de entre aquéllos que muestren su interés en participar en el Tribunal.

El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

6.2. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.3. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria y adoptará las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo de proceso selectivo.

6.5. El Tribunal Calificador podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.-Desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma señalada en las presentas bases.

7.2. La fase de oposición dará comienzo en diciembre de 2010. En la misma resolución aprobatoria de la lista provisional de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

7.3. Oposición.

7.3.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test sobre las materias contenidas en el temario del Anexo II. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización del ejercicio será fijado por el Tribunal antes del comienzo del mismo.

Segundo: De carácter práctico, consistirá en una prueba de conducción y conocimientos prácticos del puesto de trabajo.

7.3.2. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

-Primer ejercicio: Hasta un máximo de 20 puntos.

-Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 50 puntos.

7.3.3. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, 35 puntos, resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios primero y segundo.

7.3.4. Finalizados cada uno de los ejercicios de la oposición el Tribunal hará público a través de Internet en la web de la Universidad Pública de Navarra, www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios", la relación de aspirantes aprobados con indicación de su documento nacional de identidad, consignándose en su caso el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba de la fase de oposición con una antelación mínima de 48 horas.

7.3.5. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, es decir, los aspirantes convocados deberán estar presentes en el lugar y día señalados por el Tribunal Calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento.

Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que el Tribunal Calificador considere suficiente a efectos de acreditar su identidad, quedando eliminados quienes no comparezcan o no acrediten su personalidad en la forma indicada.

7.3.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.4. Fase de Concurso.

7.4.1. El Tribunal calificador valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo III de la convocatoria.

7.4.2. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

7.4.3. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 30 puntos, con arreglo a lo establecido en el Anexo III de la convocatoria, del siguiente modo:

-Servicios prestados: Hasta 16,5 puntos.

-Conocimiento de idiomas: Hasta 9 puntos.

-Otros méritos: Hasta 4,5 puntos.

7.4.4. Al término de la fase de concurso, el Tribunal calificador publicará la puntuación obtenida por cada aspirante, que se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultado de este modo la puntuación total del concurso oposición.

8.-Relación de aprobados, propuesta de nombramiento.

8.1. El Tribunal hará público a través de Internet en la web de la Universidad Pública de Navarra, www.unavarra.es, en la reseña "Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios", la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se resolverá de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir se resolvería el empate en favor del aspirante de mayor edad.

8.2. El Rector nombrará Conductores, encuadrados en el nivel C, a los aspirantes incluidos en la propuesta de nombramiento, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

8.3. El nombramiento surtirá efectos económicos y administrativos desde el día siguiente al de su publicación, considerándose este día a todos los efectos como toma de posesión en el puesto de trabajo sin necesidad de acto expreso alguno.

8.4. Los funcionarios que no se presenten o no superen las pruebas selectivas seguirán encuadrados en el nivel D, manteniendo su actual puesto de trabajo y adscripción con la consideración de "a extinguir" en la plantilla orgánica.

9.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y el acuerdo de nombramiento, que adopte el Rector podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acuerdo.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el acuerdo resolutorio del recurso de alzada procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Anexo i

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Anexo i bis

F1016327_1.pdf

ANEXO II

Programa

Tema 1.-Red Viaria de Navarra: autopistas, autovías, vías desdobladas, carreteras de alta prestaciones, carreteras de interés general y carreteras de interés de la Comunidad Foral.

Tema 2.-Normas básicas de seguridad vial. Siniestralidad vial: causas y factores de riesgo. Autoseguridad. Carné por puntos.

Tema 3.-Normas básicas de protocolo. El conductor en el conjunto institucional de la Universidad Pública de Navarra. Normas de cortesía. Atenciones en el vehículo. Ubicación de personalidades en los asientos del vehículo. Discreción.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria.

ANEXO III

Baremo de méritos

1. Experiencia profesional. La puntuación máxima de este apartado será de 16,5 puntos.

a) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,35 puntos, hasta un máximo de cinco años.

b) Por cada mes de servicios prestados a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes en cualquier Administración, Organismo e Institución Pública, diferente de universidades públicas, en funciones análogas a las de la plaza convocada, 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.

2. Conocimiento de idiomas. La puntuación máxima de este apartado será de 9 puntos.

2.1. Euskera:

a) Por estar en posesión del Certificado oficial de Aptitud en Euskera (EGA) o titulación oficial equivalente, 6,75 puntos.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental en Euskera, o titulación oficial equivalente, siendo incompatible su valoración con la valoración del mérito a que hace referencia el apartado anterior, 4,5 puntos.

c) Los aspirantes que no estén en condiciones de acreditar las titulaciones a que se refieren los apartados a) y b), podrán someterse voluntariamente a una prueba de valoración de sus conocimientos de euskera. Dicha prueba tendrá carácter voluntario y de mérito, y se valorará de 0 a 2,7 puntos. Su realización se adecuará a lo siguiente:

La prueba de conocimientos de Euskera se realizará en una única sesión y tendrá lugar una vez finalizada la fase de oposición. La convocatoria en la que se fijará el día y hora de su realización será comunicada a los que la soliciten mediante carta personalizada y publicada en el tablón de anuncios del Edificio de Administración y Gestión de la Universidad, y a través de Internet en la web de la Universidad Pública de Navarra, www.navarra.es, en la reseña Concursos y contratos/Personal/Personal de Administración y Servicios". Dicha prueba se realizará en su totalidad en euskera, y constará de las siguientes partes:

a) Prueba escrita, en la que se valorarán los contenidos gramaticales y la expresión escrita.

b) Prueba oral, en la que se valorarán la comprensión y expresión orales.

2.2. Otros idiomas:

a) Por estar en posesión del Certificado de Aptitud o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 4,95 puntos por cada uno de los idiomas.

b) Por estar en posesión del Certificado Oficial del Ciclo Elemental o equivalente, correspondiente a cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión Europea, expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, 3,15 puntos por cada uno de los idiomas.

3. Otros méritos: se valorarán hasta un máximo de 4,5 puntos:

3.1. Por estar en posesión de titulaciones, se valorarán hasta 2,5 puntos:

a) Por estar en posesión de uno o varios títulos de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico o equivalente, máximo 1 punto.

b) Por estar en posesión de uno o varios títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero, máximo 1,5 puntos.

3.2. La realización de cursos organizados por Organizaciones e Instituciones Públicas se valorará a razón de 0,1 puntos por cada 10 horas de formación, siendo la puntuación máxima valorable por curso de 1 punto; la puntuación máxima obtenida en este apartado no podrá superar los 2 puntos. Únicamente serán valorados los cursos que versen sobre temas relacionados con las funciones inherentes a la plaza objeto de la convocatoria.

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