BOLETÍN Nº 123 - 11 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1326/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se concede Autorización ambiental integrada para la actividad de recogida y gestión de baterías usadas y transporte y gestión de chatarra, cuyo titular es Transportes y Chatarras Gorricho, S.L., ubicada en el Polígono Industrial de Mutilva Alta, en el término municipal de Valle de Aranguren.

Con fecha 1 de diciembre de 2009, Transportes y Chatarras Gorricho, S.L. solicitó ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la Autorización Ambiental Integrada para su instalación industrial, ubicada en el Polígono Industrial de Mutilva Alta, en el término municipal de Valle de Aranguren.

Esta instalación ya existente está incluida en el Anejo 2.A, epígrafe 14 "Gestión de residuos peligrosos no enumeradas en el Anejo 2.B", de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental; y en consecuencia, está sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de junio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En el Anejo VI de la presente Resolución se incluye un resumen de la tramitación administrativa que se ha llevado a cabo. No se han presentado alegaciones al proyecto durante el trámite de exposición pública.

En uso de las facultades que tengo conferidas por la Orden Foral 426, de 10 de octubre de 2007, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad,

RESUELVO:

Primero. Conceder Autorización ambiental integrada para la actividad de recogida y gestión de baterías usadas y transporte y gestión de chatarra, cuyo titular es Transportes y Chatarras Gorricho, S.L., ubicada en el Polígono Industrial de Mutilva Alta, en el término municipal de Valle de Aranguren, con número de centro, NIMA, 3102300243.

Segundo. Desarrollar la actividad de acuerdo con las condiciones contempladas en el Proyecto Básico de solicitud de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo número 441/09, y en cualquier caso, cumpliendo las medidas incluidas en los Anejos II, III, IV y V de esta Resolución.

Tercero. La presente autorización ambiental integrada tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular deberá solicitar su renovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 30 del Reglamento para el desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Cuarto. Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, indicando razonadamente, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto. Mantener la instalación en el registro de gestores de residuos peligrosos con el número 15G02023002431999. Los residuos peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo IV de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión interna de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo IV.

Sexto. Mantener la inscripción en el registro de gestores de residuos no peligrosos con el número 15G05023002431999. Los residuos no peligrosos que podrá gestionar serán los incluidos en el Anejo V de esta autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la gestión interna de los residuos deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en el mencionado Anejo V.

Séptimo. Mantener la inscripción en el registro de transportista de residuos peligrosos por cuenta de terceros y de residuos no peligrosos con los números 15T01023002432005 y 15T02023002432005 respectivamente. Cualquier cambio realizado deberá ser notificado a efectos de su registro e inclusión, si procede, en la mencionada inscripción.

Octavo. Aprobar el Plan de minimización de residuos peligrosos cuyas medidas han sido incluidas en la documentación presentada por el titular, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

Noveno. Antes del 31 de octubre de 2010, el titular deberá solicitar la autorización de apertura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y a las condiciones establecidas en el Anejo II de esta Resolución.

Décimo. Dejar sin efecto las autorizaciones y demás actos administrativos que se hubieran otorgado por este Departamento a la actividad o instalación objeto de la presente autorización en virtud de la normativa sectorial aplicable, siempre que sobre las mismas exista un pronunciamiento expreso en la presente Resolución.

Undécimo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo. Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Decimotercero. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimoquinto. Notificar esta Resolución a Transportes y Chatarras Gorricho, S.L., al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, al Servicio de Calidad Ambiental y a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de septiembre de 2010.-El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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