BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

EGÜÉS

Expedientes sancionadores

No habiendo podido ser notificada la incoación y pliego de cargos de los expedientes sancionadores que se detallan y de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la notificación de los mismos mediante la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de residencia de los denunciados.

1.-Denunciado: Íñigo Rodríguez Áriz.

Incoación: Decreto Alcaldía número 620/2010 de 30 de agosto.

Pliego de cargos: formulado por la instructora doña Carolina Potau en fecha de 1 de septiembre de 2010.

Hechos denunciados: Generar ruidos que perturban el descanso de los vecinos. Por los Policías Municipales del Ayuntamiento del Valle de Egüés números 028 y 049 se formula Informe de Policía Municipal, en el que se hace constar que el 9 de mayo de dos mil diez y sobre la 01:55 horas, se están generando ruidos en la vivienda de la Calle Selva de Irati número 4 -1.º A, de Sarriguren. En concreto, según el Informe de los Agentes denunciantes, la fuente del ruido procede de dicha vivienda por causa de la música a gran volumen, realizándose un acta de medición de ruido con resultado positivo, siendo la persona responsable de la citada infracción don Íñigo Rodríguez Áriz.

Preceptos infringidos y calificación de la infracción: Artículo 35 g) de la Ordenanza municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos en el término municipal del Valle de Egüés, en el que se tipifica como infracción grave la reincidencia en infracciones leves, consistentes éstas en la generación de ruidos que perturban el descanso de los vecinos (artículo 36 a) de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos en el Valle de Egüés, en el que se considera infracción leve perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas"); Así el Artículo 7.3 (Título III, Capítulo I) indica que no está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos; y el Artículo 20.1 de dicha Ordenanza, en el que se señala que todos los ciudadanos están obligados a respetar la tranquilidad y el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia

Sanción propuesta: 600,50 euros por la comisión de la citada infracción grave, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos en el Valle de Egüés.

Órgano competente para resolver: La Alcaldía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21.1n), artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 127 siguientes y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Denunciado: Francisco Díaz Pulido.

Incoación: Decreto Alcaldía número 621/2010 de 30 de agosto.

Pliego de cargos: formulado por la instructora doña Carolina Potau en fecha de 1 de septiembre de 2010.

Hechos denunciados: Se encuentra en fecha de 16 de mayo de 2010, sobre las 22:00 horas, y en el Concejo de Ardanaz, un perro suelto, sin la debida cadena o correa, siendo la persona responsable del citado perro don Francisco Díaz Pulido, circunstancia acreditada en el boletín de denuncia emitido por los Policías Municipales del Ayuntamiento del Valle de Egüés números 016 y 038, en fecha 16 de mayo de 2010.

Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 24.2.h) de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo de Protección de los Animales, y artículo 46.2.h) de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés, en los que se tipifica como infracción leve la tenencia de perros en espacios públicos urbanos sin ser conducidos mediante correa o cadena".

Sanción propuesta: 60 euros por la comisión de la citada infracción leve, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de los Animales, y del artículo 49.1 de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüé.

Órgano competente para resolver: La Alcaldía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a lo dispuesto en los artículos 26.2 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de los Animales, y 50.3 de la Ordenanza municipal de sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal del Valle de Egüés.

3.-Denunciado: José María Llorens Larrea.

Incoación: Decreto Alcaldía número 632/2010 de 30 de agosto.

Pliego de cargos: formulado por la instructora doña Carolina Potau en fecha de 1 de septiembre de 2010.

Hechos denunciados: Por los Policías Municipales del Ayuntamiento del Valle de Egüés números 036 y 046, se formula Boletín de denuncia en el que se hace constar que el 25 de mayo de dos mil diez y sobre las 20:51 horas, se ocupa la vía pública mediante la colocación de un remolque con matrícula NA-0024-BC a la altura de la Calle Señorío de Bértiz número 7, de Sarriguren, sin la correspondiente licencia municipal, siendo la persona responsable de la citada infracción don José María LLorens Larrea.

Preceptos infringidos y calificación de la infracción: artículo 36 b) de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos en el Valle de Egüés, en el que se tipifica como infracción leve " la colocación de cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización". Artículo 25, en el que se indica que no se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados en terrenos públicos o privados no contemplados en el Decreto foral 226/1993 o en la normativa que en cada momento lo regule, careciendo de autorización para ello. y artículo 17.2, de la Sección 1.ª de la citada Ordenanza en el que se señala que "no puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal".

Sanción propuesta: 60 euros por la comisión de la citada infracción leve, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ordenanza Municipal sobre Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los Espacios Públicos en el Valle de Egüés.

Órgano competente para resolver: La Alcaldía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 21.1n), artículo 139 y siguientes de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 127 siguientes y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación del presente edicto, los expedientados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes para la defensa de su derecho así como proponer las pruebas que consideren oportunas, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Egüés o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigido al Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Asimismo, se le manifiesta que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas generales del Ayuntamiento del Valle de Egüés sitas en la calle San Martín 26, donde podrán examinarlo de ocho treinta a catorce treinta horas en días laborables de lunes a viernes.

Egüés, 21 de septiembre de 2010.-El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

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