BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

CORELLA

Notificación sanción expediente sancionador

Intentada la notificación a Dragusin Solonta y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero:

Se hace saber a Dragusin Solonta que el Señor Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Corella con fecha 26/08/2010, adoptó la siguiente Resolución:

"Visto el expediente seguido a Dragusin Solonta, domiciliada en Burgos (Burgos) en calle Jesús María Ordoyo, 10, 5.º C, como responsable de una infracción reguladora del artículo 30.f) de la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

Resultando que mediante denuncia de fecha 20 abril de 2010, de la que se dio traslado al infractor, formulada por la Policía Municipal, se puso en conocimiento de esta Alcaldía la realización de los siguientes hechos: practicar la mendicidad de forma molesta.

Resultando que mediante Resolución de fecha 5 de mayo de 2010, se procedió a la incoación de expediente sancionador y se puso en conocimiento del inculpado la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

Considerando que dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de descargo y alegaciones por lo que procede dictar Resolución sancionadora.

Considerando que el órgano competente para sancionar a tenor del artículo 21.1.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es el Alcalde.

Considerando que el procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.

Considerando que los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa leve, de conformidad con la tipificación establecida en el artículo 30.f) de la Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien dictar la siguiente:

Resolución:

Primero.-Sancionar Dragusin Solonta, con la multa de 300 euros como responsable de la infracción administrativa consistente en practicar la mendicidad de forma molesta.

Segundo.-Notifíquese la presente Resolución al interesado."

De todo lo cual le doy traslado para su conocimiento y efectos, en su condición de interesado en el expediente.

Corella, 21 de septiembre de 2010.-El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L1015579