BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 487/2010, de 19 de agosto, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto de Proyecto de Préstamo "Corraliza Baja" para Obras de Concentración Parcelaria y Transformación en Regadío del Sector IV-2 del Canal de Navarra en el Término Municipal de Olite, promovido por Aguacanal.

Con fecha 2 de julio de 2010 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales de éste expediente.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, letra O del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La zona de extracción se encuentra en el límite sur de la zona de La Plana parcelas 33 y 32 del polígono 1 de Olite en el área de Importancia para las Aves Esteparias de valor alto denominada "Estepas cerealistas de la Merindad de Olite" además y, por ello, está en la zona del Sector IV.5-2 cuyas obras de arreglo de caminos tienen el calendario restringido para la protección de las aves esteparias.

El promotor plantea ocupar unos 30.000 m² para la obtención de unos 60.000 m³ de materiales. La topografía final que plantea no tiene grandes discontinuidades topográficas, con pendientes muy tendidas por lo que con una buena gestión de tierras se podrá devolver en cultivo.

La solicitud adjunta una addenda al estudio de afecciones ambientales presentado el 24 de mayo de 2010, para obtener la autorización de afecciones ambientales de un préstamo en el límite sur de la Corraliza de La Plana en las parcelas 32 y 33 del polígono catastral 1 de Olite, y que, en primera instancia, el 7 de junio de 2010, fue informado desfavorablemente debido a sus posibles afecciones a la zona de esteparias de valor alto "Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite" y a la fauna esteparia catalogada que usa efectivamente esta zona gran parte del año.

La addenda al estudio de afecciones ambientales incluye un estudio de dos alternativas para la obtención de los materiales necesarios para el arreglo de los caminos del Sector IV-5-2. Una denominada "A" que se corresponde con la propuesta inicial y otra, al sudoeste de la zona de concentración, en la parcela 5203 del polígono 12 de Peralta que se denomina la alternativa "B".

Se descartan por ausencia de materiales aptos, el resto de parcelas de regadío de este Sector.

Ambas alternativas se comparan en función de las afecciones del tráfico de vehículos de obra por las subzonas de uso y presencia de la avifauna catalogada dentro de la zona de obra.

La alternativa "A" contigua al regadío previsto en la Corraliza Baja de Caparroso y al camino L12 del Sector IV-5-2, permite repartir los materiales dentro del mismo, reduciendo el paso por las zonas sensibles y permitiendo el escalonamiento de los tajos de modo que se evite las zonas con presencia de este tipo de avifauna en los últimos momentos de la cría o incluso si ocurriera cría tardía.

La alternativa "B" desde un punto de vista ambiental supone una mayor intensidad del tráfico sobre la zona de la Corraliza Baja de Caparroso contigua a la zona de Las Planillas de Marcilla, con presencia avifauna esteparia de interés y que va a permanecer en secano tras la actuación agrícolas ya que, los vehículos de carga de materiales accederán al Sector por la zona más valiosa para las avutardas zonas.

Se ha estudiado la presencia de este tipo de avifauna esteparia (avutarda, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, alcaraván, aguilucho cenizo y aguilucho pálido) en este Sector así como el uso de las distintas áreas del mismo por parte de dichas especies. Se aporta información detallada al respecto, tanto del regadío actual y futuro, como de la zona con el calendario de obras restringido y de la zona de secano dentro del Sector. Hay que reseñar que alcaraván está presente por toda la zona que el aguilucho pálido está ausente y que la Ganga Ibérica es posible que tenga un área de reproducción en el límite del Sector, al noroeste del mismo. Las afecciones al Cernícalo primilla y al Aguilucho cenizo se entienden irrelevantes en dado el alcance real de la transformación en regadío de la zona y teniendo en cuenta el ritmo y planificación prevista de las obras.

Además, incluye una serie de medidas correctoras específicas para evitar las afecciones del préstamo sobre esta avifauna, entre las que destacan, mayor restricción del calendario de ejecución del préstamo finalizando antes del inicio del uso de la zona por las avutardas en época de invernada, el escalonamiento de los tajos y el apantallamiento de la extracción hacia el norte con las tierras vegetales a fin de ocultar hacia esa zona el movimiento de la maquinaria necesaria.

En cuanto al escalonamiento, se ha zonificado el Sector en dos grandes áreas una oriental y otra occidental.

La zona oriental, se extiende desde la carretera N-121-A hasta los caminos L-5 y L-10 situados al oeste de la zona de secano de la Corraliza Baja con alto uso por la avutarda en cortejo y cría, son terrenos en regadío que incluyen una zona de concentración postnupcial y dispersión de la avutarda en la muga de Olite y Caparroso y una zona de baja densidad de la Ganga Ortega. Esta última tras su transformación en regadío y debido a las obras ya ejecutadas allí, no ha sido usada este año por esta especie. En esta zona se trabajará en primer lugar a partir del momento en que se cuente con la autorización hasta mediados de agosto.

La zona occidental que incluye el secano de este Sector y el resto de su regadío en ella se localiza la zona usada por la avutarda en cortejo, cría, dispersión e invernada junto con otras zonas de interés para la Ganga Ortega, el Sisón Común y Aguilucho cenizo. En esta zona se plantea comenzar los arreglos de caminos a partir del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre con el fin de evitar la afección a las últimas fases de la cría de Sisón común y Avutarda y a la cría de la Ganga Ortega, especialmente si es tardía, así como no afectar a la presencia de avutardas en la zona en época de invernada.

En cumplimiento del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que según este Decreto Foral 93/2006, de 28 de marzo, con fecha 5 de julio de 2010, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Olite y al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El 28 de julio de 2010, el Ayuntamiento de Olite informa favorablemente ya que se sitúa en suelos de preservación de valor ambiental para la protección de las aves esteparias y la obra de transformación en regadío del Canal de Navarra se ha declarado de utilidad pública.

El 12 de agosto de 2010 se emite informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vistos los informes que figuran en el expediente, que resulta completo y suficiente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales con condiciones, para la realización del Proyecto de Proyecto de Préstamo "Corraliza Baja" para Obras de Concentración Parcelaria y Transformación en Regadío del Sector IV-2 del Canal de Navarra en el Término Municipal de Olite, promovido por Aguacanal.

2.º La presente autorización estará sujeta al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor, además de al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Teniendo en cuenta que la extracción, tras su tramitación ambiental, no va a abrirse antes del 15 de agosto, tanto su explotación como el trasiego de vehículos por las áreas del Sector IV-5-2 de interés para las aves esteparias, deberá supeditarse al seguimiento que se esta efectuando sobre la presencia de estas especies en la zona, debiéndose parar la extracción o los tajos de la obra si se prevé la ocurrencia de posibles alteraciones que se puedan producir sobre el uso del territorio que hacen dichas aves.

-Dicho seguimiento establecerá la necesidad o no de mantener el escalonamiento temporal del arreglo de caminos.

-En este sentido, al haberse acortado el plazo de ejecución propuesto por el promotor en la addenda del estudio de afecciones ambientales y de cara a preservar la zona de la extracción sin afección en el momento que se inicie el uso en invernada de la por parte de las avutardas de ese área, se deberá estudiar por parte del promotor la viabilidad de ejecutar antes del 15 de septiembre la extracción total de los materiales del préstamo, contemplando alternativas como acelerar los tajos o el establecimiento de acopios temporales de los materiales extraídos en distintas zonas estratégicas del Sector, según los tajos, para después de esa fecha efectuar su reparto y extendido en los nuevos caminos.

-Si esto no es viable, se supeditará el fin de la extracción y su restauración a seguimiento por parte del promotor en contacto con la Sección de Evaluación Ambiental teniendo que estar finalizada y restaurada topográficamente antes del 15 de octubre de 2010, salvo causa mayor o requerimiento por parte de dicha Sección.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Esta Autorización de Afecciones Ambientales estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.200 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al promotor, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Guarderío Forestal y al Ayuntamiento de Olite a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de agosto de 2010.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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