BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE CUENCA

Edicto de notificación. Ejecución 63/2010

Doña Ángeles de las Heras López Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca,

Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 0000063/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Jorge Ricardo Paredes Díaz contra la empresa Construcciones Metálicas Talluntxe S.A., sobre despido, se ha dictado auto cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto:

Secretaria Judicial Ángeles de las Heras López. En Cuenca, a uno de septiembre de 2010.

Parte dispositiva.-Acuerdo:

1.-Decretar la suspensión de la presente ejecución.

2.-Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.

3.-Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso, Mercantil número Uno de Pamplona.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del Juzgado 1619000031006310, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.-El/La Secretario/a Judicial.-Firmado y rubricado.

Auto.-En Cuenca, a seis de mayo de 2010.

Parte dispositiva.-Se acuerda:

a) El embargo del bien/es inmueble/es que se describe/n Consta que el ejecutado es titular de la Finca Urbana número 15.628, del término Municipal de Astilleros numero uno.-Vivienda situada en la planta baja del edificio señalado con la Letra A, que es la segunda a mano derecho entrando por el portal número Uno del Bloque 1 del Conjunto Urbanístico en Construcción, radicante en el pueblo de Boo de Guarnizo del Ayuntamiento de Astillero. Superificie construida aproximada de sesenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Inscrita al Folio 12 del Libro 178, como propiedad de para responder de la cantidad de más para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancia de Jorge Ricardo Paredes Díaz contra Construcciones Metálicas Talluntxe, S.A., por un principal de 19.711,18 euros más 3.153,77 euros para costas e intereses provisionales.

Requiérase a don Jorge Ricardo Paredes Díaz, para que en el plazo de cinco días comunique a este Juzgado los datos personales, estado civil y en su caso nombre del cónyuge.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número Dos de Santander para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad número Dos de Santander, a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo Fundamento Jurídico del presente Auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la L.P.L. las Resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, por este Auto, lo mando y firmo el Ilmo. señor Magistrado don Fernando Lisbona Laguna. Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Metálicas Talluntxe, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Cuenca, 1 de septiembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Ángeles de las Heras López.

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