BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2026/2010, de 15 de septiembre, de la Directora General de Empresa, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el impulso del Vehículo Eléctrico en Navarra (VEN) del año 2010. Medida anticrisis 23.

El Gobierno de Navarra está elaborando el Plan Vehículo Eléctrico de Navarra (Plan VEN), que se articula a través de tres líneas estratégicas: Fomento de la demanda, Industrialización e I+D+i e Infraestructuras de recarga y gestión de la demanda energética. Este Plan VEN se coordinará con la Estrategia Integral para el Vehículo Eléctrico en España aprobada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Entre las medidas del Plan VEN figura la presente convocatoria de subvenciones a la compra de vehículos eléctricos y a las correspondientes infraestructuras de recarga de energía eléctrica junto con sus acciones complementarias. La misma tiene un carácter experimental y demostrativo que permitirá conocer los mecanismos más adecuados para favorecer la implantación del vehículo eléctrico en Navarra.

Además, esta convocatoria se enmarca en el ejercicio 2010 del Convenio Marco de colaboración para el periodo 2008-2012 suscrito entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con fecha 26 de febrero de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+).

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para el impulso del Vehículo Eléctrico en Navarra (VEN) del año 2010.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida de los Presupuestos de Gastos de 2010: 810003-81140-7800-425207 "Medidas anticrisis. Ayudas de impulso del Vehiculo Eléctrico en Navarra (VEN)".

Asimismo, en caso de que existieran disponibilidades presupuestarias en esta partida a lo largo del ejercicio 2010, podrán incorporarse a las inicialmente previstas en la convocatoria.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 15 de septiembre de 2010.-La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas para el impulso
del Vehículo Eléctrico en Navarra (VEN) en el año 2010

Base 1.ª Objeto.

La finalidad de esta subvención es facilitar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte y la movilidad. Para ello el objeto de la presente convocatoria es el impulso del Vehículo Eléctrico en Navarra (VEN) a través de la incentivación de la compra de vehículos eléctricos, las correspondientes infraestructuras de recarga de energía eléctrica y sus acciones complementarias para el año 2010.

Base 2.ª Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables los que se indican a continuación, que deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 (a estos efectos se tomará como referencia la fecha de facturación). El IVA no se considerará subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

1. La adquisición de vehículos eléctricos.

1.1. Se consideran vehículos eléctricos, a los efectos de esta convocatoria, los vehículos de transporte de personas o mercancías de uso exterior por vías públicas de las siguientes categorías (calificación conforme a las Directivas 2001/116/CE y 2002/24/CE) motocicletas (L3e), cuadriciclos pesados (L7e), turismos y comerciales de menos de 3.500 kg de MMA (M1/N1), comerciales de menos de 6.500 kg de MMA (N2), microbuses (M²) y autobuses (M³) que dispongan de las siguientes tecnologías:

-Vehículos eléctricos (BEV) Los alimentados exclusivamente a partir de baterías recargables de la red general eléctrica.

-Vehículos híbridos enchufables (PHEV) Aquéllos que, entre sus distintos modos de funcionamiento, disponen también de capacidad de tracción únicamente eléctrica, con una capacidad de acumulación de energía en las baterías mediante alimentación de la red general eléctrica, tal que la autonomía en el modo sólo eléctrico sea superior a los 32 km.

-Vehículos híbridos de autonomía ampliada (REEV) Aquéllos que disponen de capacidad de tracción únicamente eléctrica y que, con independencia de la posibilidad de recarga de sus baterías mediante diferentes fuentes, cuando lo sean únicamente a partir de la red general de energía eléctrica, a plena carga, su autonomía sea superior a los 32 km.

1.2. Además, dichos vehículos deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

a) En el caso de las motocicletas, deberán tener una potencia superior a 4 kW.

b) Estar incluidos en el catálogo MOVELE de vehículos eléctricos de IDAE (disponible en www.idae.es).

c) Ser vehículos transformados a eléctricos a partir de turismos M1 o vehículos comerciales N1 convenientemente legalizados para uso por vías públicas.

d) Tratarse de otros vehículos eléctricos de importación convenientemente legalizados para uso por vías públicas.

2. La instalación de infraestructuras de recarga de energía eléctrica.

2.1. Se consideran infraestructuras de recarga de energía eléctrica tanto los puntos de recarga a los cuales se conecta un vehículo eléctrico para recargar el sistema de baterías bien en espacios privados como públicos, como las estaciones de intercambio de baterías. Se considera recarga rápida aquella que transfiere una potencia eléctrica igual o superior a 15 kW.

Atendiendo a sus usuarios potenciales, estas infraestructuras de recarga podrán ser de tres tipos:

-Puntos de recarga privados: situados en lugares de acceso restringido y vinculados a la adquisición de vehículos eléctricos.

-Puntos de recarga de acceso público: Situados en lugares donde cualquier ciudadano pueda acceder con su vehículo para la recarga del mismo.

-Estaciones de recarga rápida o intercambio de baterías.

2.2. Las infraestructuras de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dotados de un sistema de identificación del usuario de forma que permita que la recarga sólo pueda ser realizada por el usuario del vehículo. Quedan exceptuados de este requisito los situados en lugares de uso privado.

b) Controlar y registrar la energía entregada al vehículo para facilitar la gestionabilidad de los flujos de energía eléctrica que conlleva esta nueva forma de movilidad.

c) Garantizar la seguridad de los usuarios incorporando los sistemas necesarios de seguridad previstos en la reglamentación vigente.

d) Ser compatible o adaptable para su uso por una amplia gama de vehículos eléctricos. En particular, el conector deberá ser Schuko y/o CEE, con posibilidad de cambio para su adaptación a otros posibles estándares.

e) Las infraestructuras de recarga de acceso público, además, deberán reunir los siguientes requisitos:

i) Estar dotadas de un sistema de identificación del usuario de forma que permita el pago del servicio de recarga/estacionamiento (en caso de que se cobre por este servicio) por medios electrónicos.

ii) Proporcionar, o estar preparado para hacerlo realizando una modificación mínima del equipo, una salida de carga trifásica de 32 amperios por fase.

iii) Estar dotadas de sistemas de protección antivandálica.

3. Acciones complementarias.

Se entiende por acciones complementarias aquellas que contribuyan a generar conocimiento y valor en torno tanto a los vehículos eléctricos como a las infraestructuras de carga, y estén estrechamente ligados a ellos.

Los resultados de las citadas acciones deberán ponerse a disposición del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Base 3.ª Importe de la subvención.

1. El porcentaje de la subvención y su importe máximo será el siguiente para cada tipo de actuación:

1.1. Vehículos eléctricos. 30% del gasto subvencionable con la cuantía máxima de subvención que se indica a continuación:

CATEGORÍA

SUBVENCIÓN

MÁXIMA

Motocicletas (L3e)

1.800 euros

Cuadriciclos Pesados (L7e)

5.000 euros

Transformación de turismo (M1) o comercial (N1) en vehículo eléctrico (BEV)

6.000 euros

Turismo / Comercial (M1y N1)

10.000 euros

Microbuses (M²) / Comerciales < 6.500 kg (N2)

30.000 euros

Autobuses (M³)

80.000 euros

En el caso de vehículos que estén incluidos en el catálogo MOVELE de vehículos eléctricos de IDAE, se disminuirá la ayuda en la cuantía prevista en dicho catálogo, según la base sexta, punto 3 de la Resolución de 26 de junio de 2009 del IDAE por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria única del Programas de ayuda del IDAE para la adquisición y uso de vehículos eléctricos (Boletín Oficial del Estado número 160 de 3 de julio de 2009).

1.2. Infraestructuras de recarga de energía eléctrica. Los porcentajes sobre el gasto subvencionable serán los siguientes:

TIPO DE PUNTO DE RECARGA

GASTO

SUBVENCIONABLE

Privados

20%

De acceso público

40%

De acceso público de entidades locales

70%

Estaciones de carga rápida o intercambio de baterías

70%

Promovidos por Centros de Investigación en el marco de proyectos relacionados con el vehículo eléctrico

100%

No obstante, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo se reserva la posibilidad de que, si los presupuestos presentados resultan excesivamente elevados comparados con precios estándar de mercado, se aplique un porcentaje inferior.

1.3. Acciones complementarias. Los porcentajes sobre el gasto subvencionable y cuantías máximas de subvención serán las siguientes:

TIPO DE ENTIDAD

%

CUANTÍA MÁXIMA

Entidades locales

70%

14.000 euros

Centros Tecnológicos

70%

14.000 euros

Empresas

50%

10.000 euros

Base 4.ª Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas empradonadas en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2010 y las personas jurídicas radicadas en Navarra, de naturaleza pública o privada, que reúnan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.

Base 5.ª Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 30 de noviembre de 2010.

La solicitud y documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en:

-El Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es.

-El Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1, de Pamplona).

En el citado modelo se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o la documentación a presentar resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado, a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet - www.navarra.es, para que la subsane en el plazo máximo de quince días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.ª Criterios para la concesión de la subvención.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

a) Adecuación a la finalidad de la convocatoria.

b) Racionalidad de la propuesta.

c) En el caso de las acciones complementarias, se valorará además su grado de vinculación con una flota de vehículos eléctricos y/o infraestructura de recarga.

La concesión de esta subvención se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios establecidos y la misma se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Base 7.ª Concesión de la subvención.

1. La Sección de Eficiencia y Energías Renovables evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.www.navarra.es en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la misma, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. Todas las notificaciones de las resoluciones de concesión, denegación, pérdida de derecho al cobro, abono y demás que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet - www.navarra.es.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y se liberen esas cantidades, se podrán conceder la subvención a solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 8.ª Justificación y abono de la subvención.

1. Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida los beneficiarios deberán presentar en los lugares indicados en la base 5.ª, con fecha límite el 31 de diciembre de 2010, la siguiente documentación que deberá estar a nombre de quien haya solicitado la subvención:

a) Fotocopia de las facturas correspondientes a la inversión y de los justificantes de pago de las mismas.

b) Fotocopia del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o impuesto de circulación, que deberá ser expedido por un Ayuntamiento de la Comunidad Foral a fin de poder verificar que se trata de una inversión realizada en Navarra.

c) En el caso de vehículos transformados a eléctricos a partir de turismos M1 ó vehículos comerciales N1, la siguiente documentación que deberá ser facilitada al solicitante por la empresa transformadora:

-Libro de reforma de importancia (necesario para poder pasar la ITV).

-Documento acreditativo de haber pasado la ITV.

d) En el caso de compra de vehículos que no figuren en el catálogo MOVELE de vehículos eléctricos de IDAE, documento acreditativo de haber pasado la ITV

e) En el caso de infraestructuras de recarga: ficha debidamente cumplimentada para su incorporación a la herramienta de localización de estas infraestructuras que desarrolla IDAE, o justificante de haber remitido la misma a IDAE. Dicha ficha se puede descargar de la página web del Gobierno de Navarra.

f) En el caso de acciones complementarias: los resultados del estudio o actuación realizada en soporte informático.

g) Cuando el gasto subvencionable supere el importe de 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello deberá presentar un mínimo de dos ofertas y justificar la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, en el supuesto de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de posibles proveedores o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. Examinada la documentación justificativa, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones, las siguientes:

1.1. En el caso de la adquisición de vehículos eléctricos:

a) Mantener la propiedad del vehículo hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo causas de fuerza mayor a estimar por el Departamento de innovación, Empresa y Empleo.

b) Facilitar la toma de datos para realizar los estudios y trabajos previstos en las acciones complementarias.

1.2. En el caso de la instalación de infraestructuras de recarga:

a) Mantener en funcionamiento los puntos de recarga subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) En caso de difundir o publicitar la puesta en marcha de los puntos de recarga, hacer mención a que han sido subvencionados por el Gobierno de Navarra y el IDAE dentro del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia Española de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+). En el caso de difusión por medios gráficos se deberán incorporar los logotipos del Gobierno de Navarra y el IDAE y el logo-marca "Ahorra energía", que serán facilitados por la Sección de Eficiencia y Energías Renovables.

c) Cumplir, en el caso de infraestructura de uso privado, con el compromiso de disponer de vehículos eléctricos directamente vinculados con la misma, con fecha límite el 30 de noviembre de 2010 y mantenerla hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 10.ª Carácter de ayuda de minimis.

En el caso de que los beneficiarios de esta convocatoria sean empresas, tendrán el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento la cuantía de esta subvención, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" durante tres ejercicios fiscales, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros, de 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, o de 7.500 euros para las empresas del sector de la producción de productos agrícolas que figuren en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Base 11.ª Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos bienes o actividades, con cualesquiera otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 12.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, la Sección de Eficiencia y Energías Renovables hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La Directora General de Empresa, Begoña Urien Angulo.

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