BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento 174/2010

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 174/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Alfonso Sanroman Pulido contra la empresa Turnasol Viajes, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente

Parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por don Alfonso San Román Pulido frente a Turnasol Viajes, S.L. y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.961,18 euros, cantidad que deberá incrementarse con el 10% del interés por mora.

Asimismo debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cta: 0030 1846 42 0005001274 procedimiento 3158 0000 65 0174 10 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número Cinco de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0174 10, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Turnasol Viajes, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones. Se harán fijando una copia de la resolución en el tabón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 16 de septiembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Código del anuncio: J1015371