BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO TRES DE PAMPLONA
(JUZGADO DE FAMILIA)

Divorcio contencioso 1130/2009

Pamplona, 15 de septiembre de 2010.

Doña Margarita Pérez-Salazar Resano, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Pamplona se tramita procedimiento de Familia. Divorcio contencioso con el número 1130/2009 instados por el Procurador señora M.ª Belén Goñi Jiménez, actuando en nombre y representación de doña María Pilar Idoate Alcuaz frente a don Manuel Sastre Pérez en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador señora M.ª Belén Goñi Jiménez, actuando en nombre y representación de doña María Pilar Idoate Alcuaz frente a don Manuel Sastre Pérez, en situación de rebeldía procesal, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que contrajeron en Pamplona con fecha 6 de abril de 1991, con los efectos inherentes a tal declaración y los previstos en el Convenio Regulador de Separación aprobado por Sentencia de fecha 23 de junio de 2003.

Firme que sea la presente resolución, remítase exhorto al Registro Civil de celebración del matrimonio para la práctica de la correspondiente inscripción.

No procede hacer expresa condena en costas.

Póngase en las actuaciones testimonio de esta resolución e inclúyase en el Libro de Sentencias.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pamplona (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LECn).

Conforme al D.A.15.º de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, para recurrir, será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, del que está exento el ministerio Fiscal, sin cuya acreditación no se admitirá el recurso.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel Sastre Pérez en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y tablón de anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 15 de septiembre de 2010.-La Magistrada-Juez, Margarita Pérez-Salazar Resano.-La Secretaria, Inmaculada Jurío Macaya.

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