BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA-ZONA MEDIA

Ordenanza general reguladora
de las condiciones técnicas de las redes de saneamiento

La Asamblea General de la Mancomunidad de Mairaga, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2010, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza General Reguladora de las Condiciones Técnicas de las Redes de Saneamiento.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 325 y siguientes de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación de la Ordenanza se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, número 91, de 28 de julio de 2010, a fin de que los interesados legítimos y vecinos pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de exposición pública no se han formulado alegaciones, por lo que la modificación de la Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Tafalla, 30 de agosto de 2010.-La Presidenta, M.ª Teresa Mañú Echaide.

TEXTO NORMATIVO

Exposición de motivos

La Mancomunidad de Mairaga, como Entidad de Derecho Público, está dotada de la potestad reglamentaria, de acuerdo con los artículo 4 LBRL y 47.4 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra. Así pues, puede dictar textos reglamentarios que definan la prestación de los servicios cuya titularidad ostenta.

Esta Ordenanza tiene como objeto el establecimiento de las prescripciones sobre materiales y ejecución de redes locales de saneamiento que vengan a unificar los criterios de proyecto y construcción, que garanticen la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización permitan optimizar la prestación del servicio facilitado, además, la labor de Proyectistas, Constructores, Directores de Obras, Administraciones y Promotores.

La totalidad de las redes locales de saneamiento que se construyan en los términos municipales o concejiles en los que la Mancomunidad presta el servicio de saneamiento y pasará a ser propiedad de la misma (Artículo 42.5 Ordenanza Ciclo Integral del Agua) han de sujetarse a los requisitos consignados en este texto reglamentario. Asimismo las redes ejecutadas por Mancomunidad de Mairaga habrán de cumplir los mismos condicionantes.

Mancomunidad de Mairaga será la encargada de comprobar el cumplimiento de los términos de esta Ordenanza.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto definir:

-Los materiales que componen las redes de saneamiento y que se encuentran aceptados por Mancomunidad.

-Los detalles constructivos de las obras de fábrica y disposición de los distintos elementos en ellas.

-La ejecución de los distintos tipos de acometidas a las redes de saneamiento.

-Instrucciones de montaje y pruebas a realizar.

En ella se incluyen criterios de cálculo y de proyecto básicos; no obstante será cometido del proyectista el desarrollo íntegro del cálculo de la red de saneamiento proyectada, que deberá ser sometido ante Mancomunidad de Mairaga para su confirmación. No obstante es responsabilidad del proyectista la veracidad e idoneidad técnica de los cálculos y sus consecuencias.

La presente Ordenanza pretende cubrir la casuística que se presenta en la práctica totalidad de los proyectos de redes locales de saneamiento de la Mancomunidad de Mairaga. No obstante en caso de tener que incorporar a una red local alguna instalación específica no recogida en esta Ordenanza, dicha instalación deberá ser sometida a la supervisión y aprobación de Mancomunidad.

Artículo 2. Campo de aplicación.

Esta Ordenanza es aplicable a:

a) Todos los proyectos y obras de redes locales de saneamiento, o de urbanización (o actuaciones similares) que incluyan redes locales de saneamiento, y que hayan de ejecutarse en cualquiera de los términos de los entes integrados en la Mancomunidad a los que se preste efectivamente el servicio de saneamiento.

b) Los proyectos y ejecución de acometidas de saneamiento.

Mancomunidad de Mairaga, en casos singulares y atendiendo a condicionantes específicos, podrá autorizar instalaciones con características distintas a las recogidas en esta Ordenanza.

Artículo 3. Informe previo de proyectos.

Los redactores de proyectos, en la fase de anteproyecto o redacción, recabarán datos del servicio técnico de la Mancomunidad de Mairaga, en lo referente a situación de redes generales, planeamiento de las acometidas y cumplimiento de la presente Normativa.

El Promotor, ya sea público o privado, deberá remitir el proyecto de obra a Mancomunidad de Mairaga, previamente a la solicitud de licencia de obra, de acuerdo con el artículo 52 de la Ordenanza Reguladora del Servicio.

De conformidad con el artículo 39 de los Estatutos de la Mancomunidad de Mairaga, las entidades mancomunadas antes de proceder a la aprobación de los proyectos de Urbanización, y en cualquier caso antes de otorgar licencias de construcción, deberán solicitar informe de Mancomunidad de Mairaga sobre disponibilidades de la red de saneamiento de agua, así como si los citados proyectos y obras recogen las prescripciones técnicas fijadas en esta Ordenanza.

Estos proyectos a que se refiere son los siguientes:

a) Proyectos de urbanización. Irá reflejado lo siguiente:

-Plano de planta con las tuberías, acometidas y elementos de redes.

-Plano de perfiles longitudinales de las redes generales, donde se incluirá como mínimo: diámetro y clase estructural de las tuberías, pendiente de los tramos, cota hidráulica de los pozos, pendiente de los tramos, distancia entre pozos y cotas del terreno urbanizado.

-Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y de todos los elementos de redes.

-Cálculo de caudales de las tuberías.

b) Proyectos de edificios de nueva construcción y,

c) Proyectos de reforma que impliquen ejecución o modificación de acometida. Irá reflejado lo siguiente:

-Plano de planta con situación de las redes generales existentes, acometidas planteadas y punto(s) de entronque a la red.

-Plano de detalles de las zanjas, materiales, acometidas y entronque a la red.

Artículo 4. Incumplimiento.

El incumplimiento del deber de solicitud de informe previo o de la presentación de los proyectos así como la violación de éstos o durante la ejecución de las obras de lo establecido en esta Ordenanza, dará lugar a la negativa de la Mancomunidad a la recepción del conjunto de la instalación y a la no contratación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza reguladora del servicio.

Artículo 5. Revisión.

La presente Ordenanza será revisada periódicamente, pudiendo en ese momento introducir en la misma las modificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 6. Materiales y marcas aceptados por la mancomunidad.

La Mancomunidad de Mairaga, tras las correspondientes pruebas, ensayos y en función de la experiencia acumulada, fijará los materiales que son aceptados para su instalación en las redes de saneamiento a ejecutar en su ámbito de actuación, tanto en obras de la propia Mancomunidad como obras ejecutadas por terceros (promoción pública o privada).

TÍTULO II

Redes de saneamiento

Capítulo 1

Criterios generales

Artículo 7. Situación de las redes.

Las redes de saneamiento se proyectarán y ejecutarán siguiendo el trazado viario o espacios públicos no edificables y con acceso libre permanente, siendo los tramos entre pozos perfectamente rectos en planta y en sección longitudinal.

Las redes de saneamiento deberán situarse bajo calzada, siempre que ésta exista, o en su defecto, en terrenos de dominio público legalmente utilizables y que sean accesibles de forma permanente.

La separación entre las redes de saneamiento y los restantes servicios, entre generatrices exteriores será como mínimo de:

-0,50 m en proyección horizontal longitudinal (paralelismo).

-0,20 m en plano vertical (cruce).

En todo caso, las conducciones de otros servicios deberán separarse lo suficiente como para permitir la ubicación de los pozos de registro de saneamiento. Ninguna conducción de otro servicio podrá incidir en un pozo de registro de saneamiento.

La profundidad de las redes de saneamiento será tal que permita, en la mayor medida posible, evacuar las aguas residuales de las propiedades servidas sin que estas tengan que recurrir a bombeos.

Para reducir los riesgos de entrada de agua residual por retroceso en las propiedades servidas, la clave del colector deberá estar 0,80 m como mínimo por debajo de la cota de recogida de aguas residuales.

Artículo 8. Coordinación con otros servicios.

Las distintas redes de servicios que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta como en alzado, y con la suficiente separación para que puedan llevarse a cabo las labores de explotación, mantenimiento y reparaciones posteriores.

A continuación se acompaña un esquema tipo de sección de calle con la ubicación en distintos niveles de alzado de los diferentes servicios, y en particular con la posición de las redes de saneamiento. Dicho esquema tiene carácter orientativo y la disposición final de las conducciones vendrá definida por los condicionantes propios de cada proyecto y la aprobación de Mancomunidad de Mairaga.

No obstante deberá definirse en cada caso la situación de los distintos servicios de manera que se eviten problemas en los cruces de las distintas canalizaciones así como el que las acometidas de fecales puedan realizarse a fondo de pozos de registro o directos a eje de tubo sin la utilización de codos.

L1014546_0.pdf

NIVEL

SERVICIO

PROFUNDIDAD

(Rasante apoyo tubería)

MÍNIMA

MÁXIMA

1 (Inferior)

FECALES

2,20

-

2

PLUVIALES

1,80

-

3

AGUA

1,10

-

4 (Superior)

RESTO SERVICIOS

-

0,90

Artículo 9. Conexiones con las redes existentes, y vertidos a cauces.

La Mancomunidad de Mairaga, en el momento en que el redactor de un proyecto realice la consulta sobre las necesidades que el mencionado proyecto exige, señalará en cada caso las tuberías de redes generales a las que se deben conectarse las redes proyectadas. Así mismo, en función de las necesidades previstas en el proyecto y en el desarrollo urbanístico de la zona de actuación y de las características de la red general, la Mancomunidad de Mairaga establecerá los criterios de dimensionamiento y las condiciones de evacuación, otorgando la correspondiente autorización.

Cuando las redes de pluviales proyectadas viertan a cauce público, y al objeto de evitar posibles afecciones y daños por inundación, el promotor deberá solicitar y obtener del Ayuntamiento correspondiente y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la correspondiente autorización de vertido de aguas pluviales, tanto en lo referente al punto como al caudal de vertido.

Será objeto de cada proyecto la totalidad de conducciones e instalaciones necesarias para incorporarse a las redes generales o a las redes ya existentes, o bien para verter en el cauce correspondiente en el caso de red de pluviales o aliviaderos.

No se podrá verter a las conducciones de saneamiento las aguas procedentes de sobraderos o vertidos de acequias de riego.

Artículo 10. Servicios afectados.

En los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. en los que se vean afectadas conducciones, acometidas y elementos de las redes de saneamiento existentes, será responsabilidad del promotor la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las calzadas o espacios públicos de libre acceso. La restitución de estos servicios lo será con los criterios y materiales previstos en esta Ordenanza (con independencia de los originales), y se garantizará en todo momento la funcionalidad del servicio restituido y las condiciones análogas de funcionamiento de los colectores y de las acometidas vertientes respecto de su estado original.

Los proyectos de obras de saneamiento deberán contemplar la situación de la red existente, y salvo indicación expresa de Mancomunidad, se diseñarán evitando la duplicidad de redes de saneamiento del mismo tipo. Asimismo contemplarán la anulación de la red original y el mantenimiento del servicio de las acometidas existentes a través de la nueva red.

Durante la ejecución de las obras deberá mantenerse el servicio de evacuación de aguas fecales y pluviales con las correspondientes garantías de caudales y sanitarias; estas operaciones serán por cuenta del promotor.

Artículo 11. Previsión de servicio a terceros y a futuro.

Mancomunidad de Mairaga podrá exigir en todo caso, que en los proyectos de urbanización, viales, edificios, etc. que contemplen la renovación o implantación de redes de saneamiento o bien la restitución de las mismas como servicio afectado, se tengan en cuenta los criterios de previsión de servicio a terceros a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro establecidos por Mancomunidad de Mairaga. Esta previsión será de especial cumplimiento para la evacuación de la totalidad de las aguas pluviales que puedan generarse aguas arriba de la actuación proyectada y que incidan en ella, aun cuando estas aguas pluviales procedan de zonas rústicas no urbanizadas.

Igualmente, los proyectos de redes de saneamiento deberán establecerse en la cota suficiente para dar salida por gravedad a las incorporaciones de redes que provengan aguas arriba.

Capítulo 2

Diseño de la red y criterios de cálculo

Artículo 12. Clasificación de las redes y conducciones de saneamiento.

12.1. Clasificación de las redes de saneamiento:

La clasificación de las redes de saneamiento se efectuará atendiendo al tipo de agua residual a evacuar:

-Redes Unitarias. Cuando pueden transportar conjuntamente aguas fecales y aguas pluviales (recogiendo tanto acometidas de aguas fecales como acometidas de bajantes y sumideros).

-Redes Separativas. Cuando se establecen dos redes independientes, una red por la que discurren exclusivamente aguas fecales y otra red por la que discurren exclusivamente aguas pluviales o aguas fecales diluidas provenientes de aliviaderos.

-Redes Separativas Simples. Cuando se construye exclusivamente una red de fecales, permitiendo que las aguas de lluvia discurran sobre las calzadas hacia cauces y zonas no urbanizadas, sin introducirse en la red de saneamiento.

12.2. Clasificación de las conducciones de saneamiento:

En el sistema de Saneamiento se diferencian los siguientes tipos de conducciones:

-Conducciones de Alcantarillado. Son las que configuran las redes que evacuan las aguas bien desde las acometidas o bien desde las incorporaciones de sumideros.

-Colectores. Son los que tomando las aguas desde las conducciones de alcantarillado las transportan hasta los Colectores Comarcales, Emisarios o Cauces (caso de red de pluviales).

-Emisarios. Son las conducciones que transportan las aguas residuales desde una Red local hasta su Fosa Séptica, o hasta los Colectores Comarcales.

-Colectores Comarcales. Son las conducciones que en su conjunto transportan las aguas residuales (por gravedad o bombeo) hasta la Depuradora General de Aguas Residuales.

Artículo 13. Tipos de red de saneamiento.

Al objeto de facilitar la incorporación de las aguas residuales la red de saneamiento deberán tener carácter de ramificadas, no permitiéndose la intersección de conducciones.

Las redes de saneamiento de nueva implantación o a renovar deberán ser en todo caso separativas.

La Mancomunidad de Mairaga indicará en cada caso el tipo de red a instalar (red unitaria o separativa), en función de lo establecido en el Plan General de Redes de Saneamiento.

No obstante lo anterior, todos los edificios deberán dotarse interiormente de red separativa. Si las acometidas en cuestión van a incorporarse a una red unitaria, las aguas se reunirán en la arqueta de arranque.

Las redes de pluviales deberán verter a cauces de capacidad suficiente evitando el recoger grandes áreas en una sola salida.

En los casos en que estas actuaciones se implanten en el entramado de una red unitaria, la nueva red se construirá igualmente Separativa, construyendo una obra provisional de reunión que incorpore la nueva red de pluviales a la unitaria existente.

Los sistemas de evacuación de escorrentía de pluviales de tipo superficial, deberán contar con la autorización del Ayuntamiento o Concejo correspondiente.

Artículo 14. Aliviaderos.

Mancomunidad de Mairaga podrá prescribir la construcción de aliviaderos (en general para constituir en separativa una red unitaria preexistente y que incida en la actuación a proyectar). En este caso el proyecto deberá incorporar esta instalación, que será calculada y diseñada bajo la supervisión de la Mancomunidad de Mairaga.

Artículo 15. Desagües de la red.

Podrá prescribirse en el proyecto de una red de saneamiento la inclusión de desagües que permitan el cortar la circulación de aguas residuales y su desvío hacia otras conducciones de saneamiento o a un cauce.

Estos desagües se realizarán mediante compuerta de acero inoxidable y según los criterios de Mancomunidad de Mairaga.

Artículo 16. Estanqueidad de las conducciones.

Deberán ser estancas la totalidad de las conducciones, acometidas, pozos de registro e instalaciones de todas aquellas redes que transporten aguas fecales (redes unitarias y colectores de fecales de las redes separativas). Igualmente se procurará la estanqueidad en las redes de pluviales.

Las uniones entre tubos, entre pozo y tubo y entre anillos de pozos, en cualquier tipo de red será mediante junta elástica.

Artículo 17. Tipología de las conducciones.

La totalidad de las conducciones de las redes y acometidas de saneamiento deberán ser de sección circular, tanto interior como exteriormente.

No se admite el uso de ovoides u otras figuras similares, ni conducciones de base exterior plana.

Artículo 18. Diámetro mínimo y máximo de las tuberías.

Se establece en 300 DN/OD (mm) el diámetro mínimo de las conducciones de saneamiento.

El anterior diámetro puede reducirse a 250 DN/OD (mm) en tubería de PVC para inicios de ramal, o en redes de localidades de reducido tamaño y previa autorización de la Mancomunidad de Mairaga.

El diámetro máximo se establece en 2400 DN/ID (mm).

En las acometidas, el diámetro mínimo será de 160 DN/OD (mm).

Artículo 19. Llenado de las conducciones.

Las conducciones de una red de fecales se calcularán y diseñarán para que trabajen en régimen de lámina libre con un llenado máximo del 75% de la sección para el caudal máximo de cálculo a evacuar.

Las conducciones de una red unitaria o de pluviales se calcularán y diseñarán de forma que trabajen en régimen de lámina libre, con un llenado máximo del 90% de la sección para el caudal máximo de cálculo a evacuar.

La figura indica las características del flujo (caudal Q y velocidad V) en una sección circular en función del calado (Y).

L1014546_1.pdf

Artículo 20. Pendientes mínimas y velocidades maximas admitidas.

En la red de saneamiento no se admitirá nunca pendiente cero ni contrapendiente, aunque sea en un mínimo tramo.

A efectos del cálculo de una red de saneamiento se establecen las siguientes pendientes mínimas de las conducciones y las velocidades máximas admitidas.

DIAMETRO
CONDUCCIÓN

PENDIENTE

Mínima

Máxima

Optima

Acometidas

1:100

7:100

D200-D300

3:1000

7:100

2:200 / 7:1000

D300-D600

2:1000

4:100

1:100 / 5:1000

D600-D1000

1:1000

2:100

5:1000 / 2:1000

D1000-D2000

3:10000

1:100

3:1000 / 2:1000

MATERIAL

VELOCIDAD MAXIMA

VELOCIDAD MÍNIMA

HORMIGON

4 m/s

0,6 m/s

PVC

5 m/s

Cuando la tubería a instalar es de PVC, debido a la forma de colocación en zanja y a la rigidez y longitud del tubo, la pendiente mínima será siempre mayor del 0,8%.

La velocidad mínima admitida no será condicionante para la elección de una conducción por debajo de los diámetros mínimos establecidos en el artículo 18. Por razones de perfil longitudinal Mancomunidad de Mairaga podrá autorizar tramos de instalaciones en los que se rebasen las velocidades máximas antes fijadas.

Artículo 21. Planos de perfiles longitudinales.

Todos los Proyectos de red de saneamiento deberan incluir planos de los perfiles longitudinales donde se recoja como mínimo:

-Diámetro de las conducciones.

-Clase estructural de las conducciones.

-Cota Hidráulica en los Pozos.

-Pendiente de los tramos.

-Separación entre pozos.

-Cotas del terreno urbanizado.

Artículo 22. Fórmula de cálculo.

Para el cálculo hidráulico de las conducciones de saneamiento se utilizará la Fórmula de Manning (de comprobada correlación con los resultados reales, aunque su origen teórico no sea estrictamente aplicable a tuberías).

i =

n² v²

RH1,33

i = pérdida de carga unitaria m/m.

n = coeficiente de rugosidad de la conducción.

v = velocidad del agua (caudal/sección mojada) m/s.

RH= Radio hidráulico (sección mojada/perímetro mojado) m.

Se tomará como Coeficiente de Rugosidad para cualquier material n = 0,014 (englobando en él todas las irregularidades propias de una conducción de saneamiento en servicio).

Salvo en proyectos diseñados en régimen no permanente con simulación hidráulica del flujo, todos aquellos colectores de pendiente < 1%, se diseñarán con un valor de la pendiente disponible igual al 75% de la real, debiéndose cumplir que:

0,75 . p ? i siendo p = pendiente real en m/m.

Artículo 23. Criterios de calculo de las aguas pluviales.

23.1. Consideraciones generales.

Toda red de pluviales a proyectar y construir, deberá justificarse en cuanto a su dimensionado por el correspondiente Cálculo de Caudales de Aguas Pluviales. Para ello se desarrollan a continuación los criterios a seguir en dicho cálculo.

Como premisa inicial debe fijarse que todas las redes de pluviales se dimensionarán para precipitaciones con un periodo de retorno de 10 años. En el caso de que en los Proyectos de Urbanización se contemple la cubrición de cauces o vaguadas naturales claramente definidos, el colector de encauzamiento de dichos cauces o vaguadas se dimensionará para precipitaciones con un Periodo de Retorno de 25 años.

23.2. Criterios de cálculo.

Debido a la complejidad de cálculo que supone la determinación de caudales de diseño en una red de aguas pluviales, se va a exponer un método práctico suficientemente aproximado. Este procedimiento se basa en la utilización del Método Racional recogido en la publicación "Calculo hidrometereológico de caudales en pequeñas cuencas naturales. J.R. Témez. M.O.P.U. 1978" donde el proyectista encontrará el desarrollo íntegro de la teoría y el detalle de los conceptos.

El método es aplicable a áreas de tamaño medio y pequeño, donde puede suponerse un reparto homogéneo y simultáneo de la precipitación sobre la totalidad del área considerada, y unas pendientes y características del suelo similares de manera que no se produzcan grandes desfases entre los tiempos de retardo de unas subcuencas con respecto a otras.

1. Calculo del caudal desaguado en un área simple.

Q =

C I A

3

Q (m³/s) = Caudal Máximo desaguado.

I (mm/h) = Máxima Intensidad de lluvia de duración igual al tiempo de concentración Tc, para el periodo de retorno fijado.

A (km²) = Superficie de la cuenca drenada.

C (adimensional) = Coeficiente Teórico de Escorrentía asociado a esta fórmula.

Para la correcta determinación de Q debemos calcular previamente todos los factores intervinientes.

2. Cálculo del caudal desaguado en un área compleja.

Lo expuesto en el apartado anterior permite calcular el caudal de salida de la red de pluviales al final de la cuenca drenada.

En el proyecto, de la red se precisa dimensionar a su vez los diferentes ramales.

Sea Ri un ramal genérico de la red de aguas pluviales. A este ramal y en los puntos 1, 2, 3, 4 acometen aguas pluviales a través de otros ramales o directamente mediante sumideros, procedentes de las subáreas A1, A2, A3, A4, A5 y A6 que suman el área total A drenada por el ramal en estudio.

Aplicando el procedimiento expuesto en el apartado anterior se calcula el caudal desaguado por el área A, considerada como área simple y prescindiendo de las subáreas. Se obtiene un caudal Qt.

Análogamente se calculan los caudales Qi de cada subárea Ai, consideradas como simples.

Se obtendrá que ? Qi >Qt

i

Definimos:

? =

Qt

< 1

? Qi >Qt

i

L1014546_2.pdf

Este coeficiente reductor (µ) tiene en cuenta de alguna manera el desfase en el tiempo (retardo) con que cada subárea incorpora su caudal al cauce principal.

Si el punto 1 es cabecera de la red de drenaje el tramo 1-2 se calcula con el caudal Q1 correspondiente al área A1.

El tramo 2-3 se calcula con el caudal µ (Q1+Q2+Q3) siempre que éste sea mayor que Q1.

En caso contrario se dimensiona con Q1.

Finalmente el tramo 3-4 se dimensiona con el caudal µ (Q1+Q2+Q3+Q4).

Por último señalar que en el cálculo del colector 7-4-8 el área A será una de las áreas simples en que se subdividirá dicho colector, aportando un caudal Qt.

Capítulo 3

Tuberías

Artículo 24. Diámetro y materiales.

1) Tuberías de PVC.

Diámetros 160 - 200 - 250 - 300 - 400.

Tipo de tubería:

-Pared compacta.

-Unión enchufe-campana.

-Color teja o gris.

-Rigidez anular nominal: SN4.

-Norma UNE 53962 (saneamiento enterrado con presión).

-Presión nominal PN6.

-Junta bilabiada estanca a 6 atmósferas. Norma EN 681-1 marcada en la junta.

-Certificado de calidad de AENOR.

Marcado exterior:

-Fabricante + DN y espesor + Norma + rigidez anular + mes y año fabricación + AENOR.

Los accesorios cumplirán las mismas Normas que la tubería.

(Detalle S-01).

2) Tuberías de hormigón en masa.

Diámetros 300 y 400 solamente.

-Norma ASTM C-14 M. Clase 3.

-Unión enchufe-campana y junta elástica.

-Cemento: III / A - 42,5 / SR.

-Arido: calizo.

-Fabricación: turbocomprimido.

3) Tuberías de hormigón armado.

Diámetros 300-400-500-600-800-1.000-1.200-1.500-1.800-2.000.

-Norma ASTM C-76 M. Espesor B.

-Unión enchufe-campana y junta elástica.

-Cemento: III / A - 42,5 / SR.

-Arido: calizo.

-Fabricación: turbocomprimido.

(Detalle S-02).

Artículo 25. Instalación de tuberías.

La instalación de tuberías se realizará de la siguiente manera:

1. Replanteo y marcado.

2. Excavación mecánica.

3. Nivelación de fondo de zanja.

4. Si el tubo es de PVC:

-Extendido de gravillín.

-Colocación del tubo de PVC.

-Relleno de lomos y parte superior con gravillín.

Si el tubo es de hormigón:

-Realización de solera de hormigón.

-Colocación del tubo de hormigón.

-Relleno de hormigón hasta 120º.

-Relleno de lomos y parte superior con gravillín.

5. Relleno del resto de zanja con zahorra natural.

Los tubos se colocarán siempre comenzando de la menor cota absoluta, o sea, de abajo hacia arriba, metiendo el extremo liso del tubo en la campana del tubo ya colocado.

(Detalles S-03, S-04 y S-05).

Capítulo 4

Elementos de las redes

Artículo 26. Pozos de registro.

Sirven de acceso a la red de saneamiento. Además de servir de identificación de la red, son los únicos elementos donde la red cambia de dirección (en planta o perfil).

-Ubicación.

Se colocarán pozos de registro en los siguientes puntos:

  • Comienzo de colector.
  • Cambios de dirección.
  • Entronques entre colectores.
  • Cambios de diámetro de tuberías.

La distancia máxima entre dos pozos será de 50 metros.

-Tipos de pozos.

Generalmente serán de hormigón armado, prefabricados.

Están formados por: base, anillos y cono.

Para tuberías de diámetro ? 500, la base será de diámetro interior 1.000.

Para tuberías de diámetro 600 y 800, la base será de diámetro interior 1.200.

Para tuberías de diámetro > 800, las bases de los pozos podrán ser de hormigón armado fabricado "in situ", siendo los alzados de hormigón armado prefabricado.

Los pozos deberán reunir condiciones adecuadas de estanqueidad, sobre todo en la unión con la tubería.

Todos los elementos prefabricados deberán estar diseñados de manera que las uniones entre sí sean con juntas de estanqueidad.

(Detalles S-06, S-07, S-08, S-09, S-10, S-11, S-12 y S-13).

-Cunas en fondo de las bases.

En todos los pozos deberá formarse en el fondo de la base una cuna o media caña hasta el eje del colector, de forma que encauce los vertidos a su paso por el pozo.

Esta cuna se fabricará en hormigón en masa, con forma semicircular en la zona de paso del agua, teniendo especial interés en pozos con cambio de dirección o en pozos donde se unen varios colectores.

(Detalle S-14).

-Unión de colectores.

En colectores de igual diámetro que incidan en un pozo, se deberán hacer coincidir sus cotas de rasante hidráulica.

En colectores de distinto diámetro, se deberán hacer coincidir las cotas de la clave de las tuberías (excepto si el colector de salida es de menor diámetro).

(Detalle S-14).

-Acometidas.

Las acometidas de aguas fecales y unitarias, cuando se incorporen a un pozo, se realizarán de manera que coincidan su rasante hidráulica con la cota del eje del colector, realizando una media caña.

(Detalle S-15).

-Pozos de resalto.

Se construirán pozos de resalto cuando se precise situar en un punto de la red de saneamiento una pérdida de cota hidráulica en las redes de saneamiento. Esto ocurre cuando, debido a la fuerte pendiente del colector, se superan las velocidades máximas admitidas.

Un pozo de resalto es un pozo de registro con dos entradas a distinta altura, una con tubo de diámetro pequeño a cota de solera y otra con el tubo de la conducción a mayor cota.

En todos los casos que se proyecte, es necesaria la autorización expresa de la Mancomunidad de Mairaga.

(Detalle S-16).

-Patés.

Sirven para bajar y subir del pozo.

El paté será de polipropileno con alma de acero corrugado AEH-500 recubierto de polipropileno resistente al impacto, taladrado al lateral liso del pozo a una distancia en vertical de 30 cm.

(Detalle S-17).

-Tapas.

Son los elementos de acceso a los pozos de registro.

El marco y tapa será de fundición dúctil, de diámetro de paso 600 mm.

La tapa de la arqueta será del tipo articulada y con autocierre, con la leyenda "saneamiento" o "pluviales".

Cumplirá la norma EN 124, Clase D-400. Deberá tener marcado la identificación de Organismo de Certificación acreditado.

La tapa se colocará a la cota final de calle, con la pendiente de la misma y en la posición que el tráfico "cierre" la tapa.

(Detalles S-18 y S-19).

Artículo 27. Sumideros y rejillas.

Sirven para recoger las aguas de lluvia. Las aguas son conducidas hasta la red general (a un pozo de registro).

Los sumideros de las redes separativas serán directos, de hormigón armado o de polipropileno reforzado.

(Detalle S-20 y S-21).

Los sumideros de las redes unitarias serán sifónicos, de hormigón armado prefabricado, o de polipropileno reforzado o de polietileno.

(Detalles S-22 y S-23).

La tubería que une el sumidero a la red de saneamiento será de PVC del tipo descrito en el artículo 24. La pendiente mínima de la acometida será del 2%.

Los sumideros se conectarán a pozo siempre que sea posible.

-Tipos de rejillas:

  • Situación en calzada o rígola:

El marco y la rejilla serán de fundición nodular.

Cumplirá la norma EN-124 clase C-250. La medida exterior será de 750 x 300 mm.

Marcado: fabricante + EN 124 + C-250.

  • Situación en zona peatonal:

Serán de fundición nodular, acerrojadas y de tipo "canaleta" prefabricada (de hormigón, de copolímero de hormigón o de polipropileno).

(Detalle S-24).

Capítulo 5

Acometidas

Artículo 28. Definición.

Es la conducción que transporta el agua de saneamiento desde un edificio hasta la red general de saneamiento.

Sus condiciones se fijarán en función del tipo de propiedad servida, de las características del agua residual a evacuar, de los caudales y del punto de entronque a la red de saneamiento.

Como norma general, cada edificio, finca o industria tendrá su acometida única e independiente. No obstante previa aprobación de la Mancomunidad de Mairaga podrá recurrirse a reunir en el interior de la propiedad la salida de aguas residuales exclusivamente domésticas (manzanas de viviendas, viviendas adosadas, etc.) para tener una única acometida común para todos ellos.

Según el carácter del vertido las naves industriales deberán tener una arqueta tomamuestras.

El mantenimiento y conservación de la acometida corresponde a la Mancomunidad de Mairaga hasta la arqueta de acometida, incluida ésta.

Artículo 29. Elementos de una acometida.

a) Arqueta de acometida. Se situará junto al límite exterior de la propiedad. El material será de PVC con entrada y salida, y con recrecido de tubo de PVC DN-300 mm.

La tapa de la arqueta tendrá las siguientes características:

-Fundición.

-Dimensión exterior = 40 x 40 cm.

-Cierre hidráulico.

-Norma EN 124.

-Clase B-125.

(Detalle S-25).

Tipos de arqueta:

1) Arqueta normal de PVC: para vertidos residenciales.

(Detalle S-26).

2) Arqueta tomamuestras: para vertidos de industrias.

(Detalle S-27).

b) Conducción. Es el tramo de tubería que discurre entre la arqueta de acometida y la red general de saneamiento. La tubería y accesorios de acometida serán de PVC del tipo descrito en el artículo 19.

c) Pieza de conexión. Es la unión del conducto de la acometida con la red de saneamiento.

Dependerá del diámetro de la acometida y del tipo de entronque (a pozo o a tubo).

(Detalle S-15).

Artículo 30. Clases de acometidas.

En función del carácter del agua vertida, las acometidas podrán ser:

-Fecales: Cuando las aguas evacuadas son exclusivamente de carácter fecal o asimilado.

-Pluviales: Cuando las aguas evacuadas son exclusivamente de lluvia.

-Unitaria: Cuando las aguas evacuadas pueden ser mezcla de aguas fecales, industriales y de lluvia.

La totalidad de edificios, viviendas e industrias deberán dotarse interiormente de aguas separativas. En el caso de que las aguas vayan a incorporarse a una red general unitaria, las tuberías de salida se reunirán en una arqueta exterior de acometida.

Artículo 31. Dimensionado de acometidas.

a) Acometida de fecales. Si la acometida es de viviendas, se tendrá en cuenta el Tipo de viviendas (según el caudal instalado). Si la acometida es de industria o instalación dotacional, se dimensionarán en función de los caudales máximos previstos evacuar (incluyendo los coeficientes punta correspondientes).

El diámetro mínimo de la acometida de fecales es de 160 mm.

b) Acometida de pluviales. Se seleccionará el diámetro de acometida en función del área total a drenar (cubiertas, tejados, patios, aparcamientos, etc).

c) Acometida unitaria. Se calcula por separado el diámetro necesario para aguas fecales y para aguas pluviales. De ambos diámetros, se seleccionará el mayor.

Dimensionado de una acometida unitaria o de pluviales en un edificio de viviendas, industria o instalacion dotacional.

DIÁMETRO ACOMETIDA

MÁXIMA ÁREA DRENABLE

160 mm

300 m²

200 mm

600 m²

250 mm

1.200 m²

300 mm

2.500 m²

400 mm

4.000 m²

Artículo 32. Trazado de una acometida.

El trazado en planta de una acometida será siempre una línea recta. No se admiten codos ni curvas.

El trazado en alzado de una acometida será siempre uniformemente descendente hacia la red general, y con una pendiente mínima del 2%. Solamente se admitirá codo en el entronque al colector general.

Se establece una única acometida para un edificio. Si como resultado de la urbanización anterior o de la demolición de edificios, existe más de una acometida en el solar, se deberán eliminar las que sobran. Este trabajo será a cargo del promotor del edificio.

Si como consecuencia de la reparcelación de un solar, las acometidas existentes en la urbanización quedan desfasadas en planta respecto a las nuevas parcelas, el promotor de las edificaciones deberá realizar un nuevo replanteo de las acometidas eliminando las existentes y realizando nuevas de acuerdo a la reparcelación. No se admitirán tramos de acometida paralelos a fachadas.

Artículo 33. Entronque con la red general.

El entronque de una acometida con la red de saneamiento se procurará que sea siempre a través de un pozo de registro. Si el pozo está lejos, se realizará la acometida de forma perpendicular al colector general.

Las acometidas con entronque directo a la conducción de saneamiento cumplirán la siguiente relación de diámetros:

DIÁMETRO COLECTOR GENERAL

DIÁMETRO MÁXIMO ACOMETIDA

Ø 250 mm

160 mm

Ø 300 mm

200 mm

Ø 400 mm

200 mm

Ø 500 mm

250 mm

Ø 600 mm

300 mm

Ø> 600 mm

400 mm

En el caso de que no se pueda aplicarse esta relación de diámetros, la incorporación de la acometida al colector deberá efectuarse mediante la construcción de un pozo de registro.

Los entronques a pozo o a colector deberán ser perfectamente estancos.

(Detalle S-15).

Artículo 34. Agrupación de acometidas.

En los casos de construcción de viviendas adosadas o naves industriales adosadas, en las que exista una anchura menor de 15 metros y cuando el proyecto contemple un espacio exento de edificación delante de las viviendas o naves, se podrá recurrir a la agrupación de acometidas.

Condiciones que deberán cumplir:

1) Se instala una conducción paralela a la calle, situada en el interior de las parcelas. Esta conducción recoge las aguas de cada finca mediante una arqueta.

2) La tubería principal que recoge las aguas de las fincas, conecta a la general de la calle mediante una común y única acometida.

3) Los costes de instalación de la red interior y de la acometida única serán por cuenta de los promotores.

4) El promotor deberá correr con las tasas de acometidas individuales correspondientes a cada vivienda o nave industrial.

5) Todas las conducciones situadas en la zona privada no serán competencia de Mancomunidad de Mairaga, en cuanto a su conservación, limpieza, reparaciones o reposiciones.

6) Deberá establecerse la servidumbre de paso correspondiente en las parcelas con viviendas o naves industriales afectadas.

Esquema general:

L1014546_3.pdf

Capítulo 6

Pruebas, limpieza y recepción

Artículo 35. Pruebas en fábrica. Recepción de tuberías.

La totalidad de los tubos de hormigón en masa o armado destinados a una la red de saneamiento deberán haber sido probados en fábrica a una presión de 1 kg/cm² de conformidad a la norma ASTM. Los tubos llevarán en el exterior una inscripción que certifique por parte del suministrador que dicho tubo ha sido sometido a prueba en fábrica. También deberá señalarse la Clase ASTM del tubo, el tipo de cemento empleado y la fecha de fabricación.

Todos los tubos de PVC deberán venir identificados en su exterior con lo descrito en el artículo 24 de esta Ordenanza.

Artículo 36. Pruebas en obra.

Todas las conducciones de la red de saneamiento, se someterán a prueba de estanqueidad una vez colocadas en zanja. (Detalle S-28).

Esta prueba será supervisada por personal técnico de la Mancomunidad de Mairaga.

Al término de la realización de cada prueba, se levantará un Acta donde se hará constar la prueba realizada y el personal técnico asistente. Una copia del Acta quedará en poder de Mancomunidad de Mairaga, bien en el instante de la firma o bien en la recepción de la obra. (Detalle s-29).

Artículo 37. Limpieza.

Durante la ejecución de la obra, se deberá evitar la introducción de residuos o materiales en las tuberías.

La limpieza previa a la puesta en servicio de las redes de saneamiento se realizará bien por sectores o en su totalidad, mediante el empleo de equipos de arrastre a alta presión, con aspiración y extracción de sedimentos y residuos.

Artículo 38. Inspección de las tuberías.

Una vez realizada la limpieza, se inspeccionará mediante cámara de televisión el interior de las tuberías para la comprobación del estado interior de las mismas y de los entronques de las acometidas.

El resultado del informe, así como el vídeo correspondiente, será aportado por el promotor de la obra a la Mancomunidad de Mairaga, para la recepción de las instalaciones.

Artículo 39. Recepción.

Antes de la recepción definitiva de la red se comprobarán todos aquellos elementos accesibles (pozos, arquetas, sumideros, acometidas, etc.) para verificar su correcta instalación y limpieza.

En ese momento, por parte de la Dirección de Obra se facilitarán los planos definitivos de las redes, en formato Autocad, en los cuales se recojan las modificaciones realizadas.

Una vez comprobados todos los extremos mencionados, la Mancomunidad de Mairaga dará su conformidad a las obras realizadas, emitiendo el informe de recepción. A partir de ese momento, la red será propiedad de la Mancomunidad de Mairaga, quien se hará cargo de la prestación del servicio de saneamiento a través de dicha red.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas prescripciones estuviesen establecidas y se opongan a la misma.

Nota. Los Anexos de condiciones técnicas se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de esta Mancomunidad y en la página web www.mairaga.es.

Código del anuncio: L1014546