BOLETÍN Nº 119 - 1 de octubre de 2010

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LEITZA

Aprobación definitiva de ordenanza funerales civiles

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2010, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para la autorización y celebración de funerales civiles en Leitza.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 93, de fecha 2 de agosto de 2010.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Leitza, 21 de septiembre de 2010.-El Alcalde, Javier Zabalo Betelu.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA AUTORIZACIÓN
Y CELEBRACIÓN DE FUNERALES CIVILES EN LEITZA

PREÁMBULO

Las Administraciones públicas, en tanto que entidades democráticas, deben garantizar una posición neutral en cuanto al hecho religioso y garantizar en todas sus actuaciones la libertad ideológica, religiosa y de culto de todos sus habitantes.

Así mismo, es consustancial a cualquier sociedad una diversidad ideológica y religiosa, una pluralidad en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

La realización de funerales civiles nace de la necesidad social de ofrecer una ceremonia digna y personal a aquellos ciudadanos y ciudadanas que han escogido vivir sin la religión, acorde con la manera como el difunto o difunta concebía la vida.

Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, es voluntad del Ayuntamiento de Leitza dar respuesta a una necesidad social cada día más demandada por nuestra ciudadanía, ofreciendo la infraestructura necesaria para el correcto desarrollo de estos funerales civiles en locales municipales.

La presente ordenanza pretende, por tanto, regular la autorización y celebración que los familiares, amistades y diferentes organizaciones y entidades que componen la sociedad civil de nuestra localidad, quieran realizar a sus difuntos en locales municipales y como homenaje o despedida a su persona.

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y utilización de los locales previstos para la realización de funerales civiles por fallecimiento en el término municipal del Ayuntamiento de Leitza, siendo aplicable únicamente para vecinos empadronados en este municipio, así como parientes hasta el primer grado de consanguinidad.

Artículo 2. El Alcalde o concejal y/o funcionario/a en quien delegue, podrá autorizar el uso de los espacios reservados para los funerales civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir el familiar o persona que dirija su solicitud al registro municipal del Ayuntamiento de Leitza.

Artículo 3. Las solicitudes de realización de funerales civiles, serán dirigidas al Señor Alcalde y se presentarán en el Ayuntamiento de Leitza en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La tramitación de las solicitudes para la realización de funerales civiles se regirán por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 4. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración.

b) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

c) Certificado de defunción.

d) Indicar en la solicitud, día y hora de preferencia para la celebración del funeral civil.

e) El Ayuntamiento atenderá en la medida de lo posible la preferencia en cuento a fecha y hora de los solicitantes, ateniéndose al orden de presentación de las solicitudes.

Dicho orden podrá ser alterado en casos extraordinarios y siempre que se motive tal alteración.

f) Lugar y fecha de la solicitud.

g) Firma del solicitante y acreditación de la autenticidad de su identidad por cualquier medio.

h) A la solicitud deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales.

i) Breve descripción del acto, y material que se vaya a utilizar.

Artículo 5. Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 4.º, se requerirá al interesado con la mayor urgencia posible para que, con antelación o posteriormente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CAPÍTULO II

Instrucción

Artículo 6. La fecha y hora de celebración del funeral civil será fijado por el Alcalde, Concejal y o funcionario/a en quien delegue, previo expediente instruido a tal efecto.

Ello atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y atendiendo asimismo en la medida de lo posible al orden de preferencias indicado por cada solicitante. Podrá no atenderse al orden de presentación de las solicitudes siempre que se den circunstancias objetivas de extraordinaria y urgente necesidad. En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad deberá estar suficientemente motivada y deberá oírse a quienes han visto alterado su derecho.

Artículo 7. A la vista de la solicitud, el Alcalde o Concejal o funcionario/a en quien delegue, determinará el local del Ayuntamiento en el que haya de celebrarse el funeral civil, que con carácter general será la Salon de plenos sita en la Casa Consistorial. Con carácter extraordinario, se podrá autorizar la utilización de otros locales.

Artículo 8. Los funerales civiles se celebrarán de lunes a domingo, habilitando al efecto los recursos municipales necesarios.

Artículo 9. El horario para la celebración de los funerales civiles será de 9 a 14 horas y de 17 a 21 horas. La duración de la ceremonia será de un máximo de sesenta minutos.

Artículo 10. Al acto de celebración del funeral civil, asistirá un/a funcionario/a o contratado/a laboral del Ayuntamiento de Leitza, que permanecerá durante el transcurso del acto, para garantizar el desarrollo del mismo.

CAPÍTULO III

Derechos y obligaciones

Artículo 11. A fin de garantizar la buena conservación de las salas dedicadas al efecto, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias municipales.

Artículo 12. El salón en que se celebre el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los familiares o amigos ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a cargo del interesado los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo. No obstante, habrá una supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Leitza.

Artículo 13. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto en cuanto no se habilite otro local, los funerales civiles tendrán lugar en la Sala de plenos, sita en la Casa Consistorial, no estando permitida la celebración con cuerpo presente. Sí se permitirá la presencia de urnas de cenizas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

ANEXO

Tasas por utilización del servicio:

a) Empadronados en el Ayuntamiento: 50,00 euros.

b) No empadronados en el Ayuntamiento: 100,00 euros.

Código del anuncio: L1015573